Por única vez, la AFIP no obligará a inscribirse en el impuesto a las ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que no hayan presentado el formulario.
La AFIP estableció que aquellos contribuyentes que debían declarar más de un empleo en el SIRADIG (Formulario 572 web) y no lo hicieron hasta el 31 de marzo pasado, no tendrán que inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
La medida, establecida hoy por la Resolución General 4261 publicada en el Boletín Oficial, es por única vez y alcanza a las declaraciones juradas de 2017.
Se fija el 22 de junio de 2018 como fecha límite para ingresar el saldo del impuesto correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago que se pagará a través de transferencia electrónica de fondos, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
La medida contempla los siguientes casos:
a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario F. 572 Web.
b) El impuesto no fue retenido en su totalidad sus agentes de retención.
Este universo de contribuyentes debe presentar la declaración jurada simplificada, sin necesidad de realizar la inscripción en el impuesto.
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