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Por Decreto modifican la Inembargabilidad del salario

12 enero, 2018 Por Ignacio 13 comentarios

Mediante el decreto 27/18, el Presidente de la Nación Mauricio Macri, modificó el artículo el tercer párrafo de la ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Es parte del mega decreto de “simplificación y desburocratización” que se publicó ayer en el Boletín Oficial. Se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo.

La modificación redefinir el límite de embargabilidad de la cuenta sueldo, al establecer el tope en el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. 

Según los considerandos del decreto el cambio es porque “resulta imperioso modificar el citado artículo, a fin de determinar las sumas que son inembargables en la cuenta y establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito.”


Pero en términos concretos, lejos de mejorar el perfil crediticio de los trabajadores, resulta una modificación de la normativa legal vigente, vía decreto, hecha a medida de las financieras.

Texto anterior a la modificación

“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.”
Texto modificado por el DNU
“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.”


Entonces, ahora se podrá trabar embargos directamente sobre las cuentas sueldos de los trabajadores en los bancos y sin intervención del empleador, por el importe excedente de tres meses de sueldos, tomando como promedio los últimos seis meses de percibidos

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Cuentas Sueldo, Decreto 27/2018, DNU

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Comentarios

  1. -
  2. Analia dice

    15 octubre, 2019 a las 8:01 pm

    Hola! Mi consulta es la siguiente: qué porcentaje se aplica a una jubilación por embargo ? Por lo que leí, esta ley habla sobre embargos a jubilados y pensionados. Soy jubilada de la Pcia. de Bs. As. Debo hacer frente a una estafa del administrador del consorcio donde vivo. No sé si esta ley es extensiva a la provincia o hay otra ley al respecto.
    Muchas gracias!

    Responder
  3. Miriam Galarza dice

    9 marzo, 2019 a las 6:28 pm

    Perdón. Pero tengo una consulta al respecto. Cobro 18000$ y mi ex marido metió una denuncia por alimento y la jueza dictó un embargo preventivo del 20% de mí sueldo de todo lo que cobre. Además también me ja embargado el salario completo. Laburo como negra y cuando llega fin de mes apenas me que da para pagar mi alquiler que es de 10000$..

    Responder
  4. Alberto Albarracín dice

    17 octubre, 2018 a las 4:24 pm

    no entendí Nada del decreto…en promedio, yo percibo $18000 por mes… como es el mecanismo de embargo? cuánto dinero sería?

    Responder
  5. FRANKY ZETA dice

    9 mayo, 2018 a las 11:11 am

    PERDON…
    ME LO PODRIAN TRADUCIR AL CASTELLANO?
    PORQUE NO ENTENDI NADA…

    Responder
  6. Marce dice

    22 marzo, 2018 a las 8:45 am

    que pena que dan estas personas que insultan al presidente, este bien o no, Pena, no voy a insultar, no pongo nada mas, desestabilizadores compulsivos, no van a lograra nada, la gente no come vidrio. Besos

    Responder
  7. Aungusto Todobien dice

    7 marzo, 2018 a las 6:57 pm

    SI NO PERDES EN 2019 TE VAMOS A ROMPER EL PAIS Y A TUS POCOS MULOS QUE TE SIGUEN SI A TUS UNIFORMADITOS QUE NO LES SACAS NI UN CENTAVO PEDAZO DE HIJO DE MIL PUTA

    Responder
    • Marce dice

      22 marzo, 2018 a las 8:50 am

      Aungusto?, ni tu nombre sabes escribir… Augusto!, hubieras hecho escándalo los 12 años de la sra. no creo hayas dicho nada, das pena, estudiá y vas a poder laburar tranquilo.

      Responder
  8. Aungusto Todobien dice

    7 marzo, 2018 a las 6:56 pm

    VA MAS QUE BOLUDO FORRO DIRECTAMENTE, PERO CON EL PLATO NO LADRON, CON EL PLATO NO

    Responder
  9. Aungusto Todobien dice

    7 marzo, 2018 a las 6:55 pm

    BUENO, MAURICIO, HASTA ACA LLEGASTE VIEJO, CORTALA CHE, DEJA DE ROBAR PORQUE YA LO UNICO QUE HACES NO ES ROBARNOS ES CADA VEZ MÁS DEJARNOS SIN EL ALIMENTO EN NUESTRA MESA, PEDAZO DE HIJO DE PUTA, Y ESO QUE TE VOTE, BOLUDO!!!…….

    Responder
    • Te cat dice

      6 septiembre, 2018 a las 5:35 am

      Jajajaja modere por globoludo

      Responder
  10. Unknown dice

    18 febrero, 2018 a las 4:41 pm

    Buenas tardes, según el articulo esto quiere decir que el Empleador ya no deberá gestionar el pago del embargo? siendo responsable el banco de efectuar el descuento directamente sobre la cuenta? entendí bien?

    Responder
  11. emilio campuzano dice

    15 enero, 2018 a las 1:54 pm

    No entiendo bien esto. Ponele si saque un prestamo en 2017 y no pague mas. Me pueden embargar el sueldo? Si es asi cuando % me embargarian?

    Responder
  12. Unknown dice

    12 enero, 2018 a las 10:00 pm

    Un ejemplo no tenés como para saber mejor detalladamente

    Responder

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