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Por fin, la Corte estableció el plazo para que Clarín cumpla con el artículo 161 de la Ley de Medios

23 mayo, 2012 Por Ignacio 26 comentarios

La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El fallo completo.

El artículo 161 que impone el plazo para adecuarse a la desmonopolización. Para la Corte, la desinversión no afecta la libertad de expresión

De acuerdo a la decisión de la Corte, el 7 de diciembre próximo vencerá la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín que suspendió el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, pero aclaró que “las cautelares no pueden sustituir la solución de fondo”.

En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa “Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares”.

Para la Corte, las medidas cautelares “son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.

El máximo tribunal resolvió este martes en forma unánime que el plazo “razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia que frena la aplicación del artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.

Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.

La “cuestión de fondo” a la que aludió el máximo tribunal en su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia.

La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una mención al tema” y “sin elemento probatorio”.

El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas  por sendas resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios.

El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de las normas.

La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522”.

Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada”.

La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010.

En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del pleito”.

“No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”.

La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.

 El artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, bloqueado por una medida cautelar del grupo Clarín a la que este martes puso fecha de vencimiento la Corte Suprema, impone un plazo para adecuarse a la desmonopolización.

El referido plazo de un año rige para la llamada “desinversión” o venta, por parte de empresas o grupos, de aquellos medios que excedan lo permitido por la ley, en particular por el artículo 45 que regula la multiplicidad de licencias.

“Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”, establece el artículo 161.

Señala además que, vencido ese plazo, “serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen”.

“Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias”, en general intransferibles.

Para estas transferencias excepcionales el artículo 161 establece la aplicabilidad de “lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41” de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El artículo 45 limita la participación de las personas “en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión” y dispone que, en el orden nacional, sólo puede poseer “una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital”.

“La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual”, añade.

Siempre en el orden nacional, admite hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una señal de contenidos, “cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico”.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ley de medios audiovisuales

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 3:47 pm

    OFICIALISTA HIJO DE P*T*

    Responder
  3. Ignacio online dice

    24 mayo, 2012 a las 7:25 pm

    Ah, disculpen, por un momento creí que era en serio. Un abrazo y feliz día de la Patria para todos.

    MEDIOS EN DEMOCRACIA DEMOCRACIA EN LOS MEDIOS "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual"

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 mayo, 2012 a las 7:08 pm

    COMPLETAMENTE DE ACUERDO SON SEBASTIAN DE ROSARIO…solo saco el termino "me cago" (por respeto) EL RESTO ES TAL CUAL!
    ¿CUANTO TE GARPAN PARA SER CIBER K IGNACIO?
    ¿LEY DE MEDIOS? = LEY DE PROHIBIR A CLARIN
    PATETICO.. TIPICO DE PATOTEROS CALLAR…..
    DICTADURA ¿LA DE LOS 70? = DICTADURA LA DE LO K

    GUIDO MENDOZA

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 mayo, 2012 a las 6:57 pm

    POR FIN???? u jamas me pense que ignacio sea K KE DESEPCION saludos…… te creia un tipo inteligente………. "democracia" en los medio y negocian con un tirano en Angola………. de cuarta…
    Pedrosqui

    Responder
  6. Ignacio online dice

    24 mayo, 2012 a las 1:33 pm

    "Tiranismo K" ?

    En toda caso será la pluralidad de voces y opiniones. La pluralidad en los medios, no quiere decir que en cada medio se deba tener una voz para cada opinión, sino que quien quiera decir algo tengo un medio para hacerlo, y es lo que pasa querido anónimo lector

    saludos

    MEDIOS EN DEMOCRACIA DEMOCRACIA EN LOS MEDIOS "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual"

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 mayo, 2012 a las 12:32 pm

    Mucha ley de medios, democricia… pero la tv pública no tiene nada de eso, no es mas que un canal con propaganda k. Donde esta la diversificación? universalización? donde esta la opinión contraria… pura k k k mmm siempre lo que conviene, el resto lo callamos

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 mayo, 2012 a las 12:18 pm

    Estimados, yo creo que la ley de medios es otra forma "legal" del tiranismo de los K. Buscan claramente someter al grupo clarin con el tema de las licencias, para quitarles poder de comunicación ya que CLARIN es el unico que les hace frente. RECORDEMOS que nuestra gran presidenta compro C5N y radio 10!!!…que dentro de poquito se tranformaran en oficialistas. Si alguien veia a LONGOBARDI en C5N el capo les daba con un caño a los K, ahora (despues de comprar) el programa solo es periodístico K.
    Pablo de Lanus

    Responder
  9. Ignacio online dice

    24 mayo, 2012 a las 1:03 am

    No te cagues en mi democracia, es la tuya también, la de todos. Con imperfecciones, pero nuestra, y hay que aprovechar y defenderla al máximo.
    Yo creo que la ley de medios es una de las mejores noticias de los últimos años, y creo que si, que va a cambiar tu vida, la mia, la de todos, mucho más de lo que parece.

    La inseguridad también me preocupa, pero una cosa no quita la otra. Saludos

    MEDIOS EN DEMOCRACIA DEMOCRACIA EN LOS MEDIOS "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual"

    Responder
  10. Ignacio online dice

    24 mayo, 2012 a las 12:58 am

    Gracias Laura! saludos!

    No los notas porque no los publico por lo general Fernando. No me hace ninguna gracia no publicar comentarios. Atenta con la dinámica del blog, no me gusta, quiero que todos comenten, participen, den su punto de vista, estén o no de acuerdo conmigo, pero siempre con respeto, como yo lo hago con ustedes. Cavalieri no me cae simpático para nada, y es uno más de en la lista de personas que no me caen para nada bien, pero jamás lo he insultado. Espero puedas entender, y en todo caso, si crees que necesitas expresar de esa manera tu bronca a cavalieri o cualquier otra persona, podés hacerlo. Internet, con todos sus defectos, es una de los medios de comunicación social más democráticos de las historia de la humanidad, es toda tuya, aprovechala, yo lo hago a mi manera, un abraz

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 mayo, 2012 a las 11:50 pm

    ME CAGO EN TU DEMOCRACIA "IGNACIO", DE QUE DEMOSCRACIA ME HABLAS??? DE LA QUE SI AHORRAS 500 PESOS PIOJOSOS NO TE PERMITEN COMPRAR UN DOLAR? MIESTRAS LOS PECES GORDOS VACIAN EL PAIS ? LA DEMOCRACIA ES MUY AMPLIA AMIGO IGNACIO Y TIENE DIFERENTES ENFOQUES… LA LEY DE MEDIOS ????JAJAJAJAJA, CREO QUE SI SE CUMPLE O NO ,NO ME AFECTARIA EN EL DIA A DIA..EN CAMBIO LA INSEGURIDAD , Y MILES DE TEMAS … Y VOS FESTEJAS Y PUBLICAS SOBRE LA LEY DE MEDIOS! QUE ABSURDO QUE SOS , SEBASTIAN, DE ROSARIO

    Responder
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