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Por Ley, los comercios del Chaco no abrirán ni domingos ni feriados nacionales

10 noviembre, 2011 Por Ignacio 4 comentarios

La Legislatura chaqueña aprobó la Ley de descanso dominical

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles la ley que prohíbe la apertura de locales comerciales los domingos y feriados, coronando una larga lucha de los trabajadores mercantiles que festejaron en el recinto. Incluye los feriados nacionales.

La Cámara de Diputados chaqueña, aprobó hoy el proyecto de ley, el cual prohíbe la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales o aquellos cuyo corrimiento se encuentra establecido por normativa nacional.  

Para los días 24 y 31 de diciembre, desde las 13 horas y hasta las 24 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de ventas de bienes y/o prestación de servicios. 

La Ley comenzará a aplicarse transcurrido el lapso de 9 meses; es decir, 270 días.

Las excepciones
a) Los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus titulares o familiares directos.
b) Los denominados quioscos, que no superen los veinticinco (25 m2) metros cuadrados de superficie.
c) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
d) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
e) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
f) Las farmacias. Se suspenderá el trabajo regulado como Servicio Nocturno Voluntario, quedando plenamente vigente para los días domingos el Servicio en Turno Nocturno Obligatorio, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.
g) Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones y venta de combustibles.
h) Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florerías, como así también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros.
i) Los establecimientos como minimercados, shop, minishopping, que no superen los cien (100 m2) metros cuadrados.
j) Los mercados de abasto o concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
Sanciones y órgano de aplicación
El órgano de aplicación de la ley será la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
a) Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.
b) En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta diez (10) días corridos.

Comisión especial
En su artículo 5º, la ley promueve crear una Comisión Especial que tendrá como finalidad promover la instauración en la Provincia de Corrientes de los derechos consagrados en la presente Ley. Esta comisión estará integrada por representantes de aquellos bloques Legislativos que lo requieran, representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia, Entidades Sindicales y Asociaciones de empresarios.

Sanciones 
En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes sanciones:
Multa de hasta 20 salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.

En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta 10 días corridos.
La norma determina que el órgano de aplicación de la presente serán: la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte establece que en un plazo de 90 días de promulgada la presente, se deberá conformar una comisión integrada por legisladores, Cámara empresarial del sector y Organizaciones sindicales del sector, el cual tendrá por objetivo gestionar ante los poderes Legislativos de las provincias del NEA, el dictado de normas similares de la presente.

Cláusula transitoria 
La prohibición de apertura de locales comerciales los días domingos, empezará a regir en forma plena a los 270 días de la entrada en vigencia de la presente. Hasta ese momento sólo regirá, la misma, hasta las 13 horas.

Fuentes:  chacodiapordia – datachaco
 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Chaco, Descanso dominical

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Comentarios

  1. -
  2. Mauricio dice

    11 noviembre, 2011 a las 1:10 am

    Tengo entendido que a nivel nacional tiene media sancion una ley similar, y que habia pasado a diputados, a ver si se ponen las pilas y dejan de dar vueltas y la aprueban.
    No sea cosa que la cajoneen!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 noviembre, 2011 a las 8:03 pm

    Cual es el número de la ley? Jose

    Responder
  4. Ignacio dice

    10 noviembre, 2011 a las 12:19 pm

    Hola Adolfo, buenos días. Podés escribirime por aquí o al formulario de Contacto.
    Saludos y gracias por leer el blog

    Responder
  5. Adolfo Casares dice

    10 noviembre, 2011 a las 10:13 am

    Hola Ignacio, te felicito por la página muy buena, soy empleado de comercio y siempre la visito para evacuar varias dudas, te queria hacer una pregunta, como se te puede hacer una consulta, algún imail, porque te hice una consulta anteriormente pero no me respondiste, espero tu respuesta y desde ya te agradezco. saludos. Adolfo Casares.

    Responder

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