La Superintendencia de Seguros de la Nación postergó hasta enero próximo la obligación de informar el monto que corresponda cancelar en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante AFIP. Expertos explican el alcance de la flamante reglamentación.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.
Mediante la resolución 35.333, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la SSN postergó hasta enero próximo la obligación de informar el importe a pagar respectivo, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la nueva norma.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.
“Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”, puntualizó Domínguez.
Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, detalló el experto de la Facpce.
Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que “el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las empresas, mas allá la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada”.
Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi señalaron un punto que no es menor: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución (AFIP) 2868, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.
En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
Fuente: CPBA
Alan dice
Mi consulta es la misma que la de María José… Se debe usar la versió 33 o la 34 para esta declaración?
Gracias
hola Ignacio quería saber si vos me podes aclarar una duda que tengo en este momento,la situación es esta, estoy trabajando en un supermercado muy conocido y me acabo de recibir y ya tengo el titulo que me acredita para trabajar profesionalmente, aunque todavía no encontré trabajo en el área en la que puedo desarrollarme,ahora la pregunta es ¿esta cadena me debe pagar el titulo profesional o no? aclaro que por lo que tengo en tendido es que deben pagármelo pero no se cuanto seria, figuro como empleado de comercio.
Hola Ignacio, con este quiere decir que se puede seguir presentando con la version 33?
Gracias, María josé