La UOM anunció un principio de entendimiento, pero las cámaras lo desmintieron. El gran desacuerdo: la homologación. Mientras el gremio quiere aplicar los aumentos ya, las empresas exigen el visto bueno oficial.
La negociación salarial del sector metalúrgico se encuentra en un momento de tensión y desencuentro público. Mientras que la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) asegura haber alcanzado un “principio de entendimiento” con las cámaras empresarias, estas últimas —encabezadas por Camima y AFAC— emitieron una aclaración formal desmintiendo que exista un acuerdo firmado. Señalaron que persisten diferencias relevantes y que la difusión de versiones inexactas ha generado complicaciones operativas en las empresas, en un período sensible del año.
El principal punto de conflicto radica en el proceso de homologación. La UOM buscaría aplicar los aumentos acordados sin esperar la validación oficial de la Secretaría de Trabajo, para evitar demoras, especialmente ante el pago del aguinaldo y la temporada de vacaciones. Sin embargo, las cámaras empresarias se oponen, argumentando que esto dejaría a las compañías en una situación jurídica vulnerable y podría abrir la puerta a futuros reclamos.
El acuerdo alcanzado aplica para todas las ramas de la actividad metalúrgica comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 que sean representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con excepción de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) en dicha provincia.
Los puntos clave del “preacuerdo”
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa
Uno de los puntos más relevantes del acuerdo es el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa en seis tramos mensuales. Esto significa que no se incluirá en el cálculo de aportes jubilatorios, ni será base para otros conceptos salariales, con dos excepciones clave: los aportes a la UOMRA y a la obra social del trabajador.
| Mes | Monto |
|---|---|
| Octubre 2025 | $35.000 |
| Noviembre 2025 | $15.000 |
| Diciembre 2025 | $35.000 |
| Enero 2026 | $15.000 |
| Febrero 2026 | $25.000 |
| Marzo 2026 | $35.000 |
Características clave de la gratificación:
- Se abona junto con el salario de cada mes (con la segunda quincena para trabajadores jornalizados).
- Es absorbible y compensable con pagos realizados por los empleadores desde el 1° de septiembre de 2025 que excedan lo previsto en el CCT 260/75.
- Se aplica de forma proporcional para quienes trabajen jornada reducida o tiempo parcial.
Base de Cálculo a partir del 1° de abril de 2026
El acuerdo establece una base de cálculo para la próxima ronda de negociaciones:
- A partir del 1/4/2026: La hora de la categoría ingresante (Rama 17) se fijará en $4.313,43.
- Condición especial: Si al 15 de abril de 2026 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial, este valor se convertirá automáticamente en el salario básico a partir del 1/4/2026.
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
Se introduce un concepto innovador: el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), un piso de ingresos totales mensuales para trabajadores de jornada completa.
¿Qué incluye el IMGR?
Todos los ingresos que perciba el trabajador de su empleador, tanto remunerativos como no remunerativos, excepto las horas extras.
¿Qué NO es el IMGR?
- NO es el salario básico.
- NO modifica los sistemas de liquidación vigentes.
- NO sirve como base para calcular indemnizaciones.
- NO puede reducir el ingreso de ningún trabajador.
Montos Mensuales del IMGR:
| Mes | Monto |
|---|---|
| Octubre 2025 | $949.608 |
| Noviembre 2025 | $964.651 |
| Diciembre 2025 | $987.791 |
| Enero 2026 | $1.004.438 |
| Febrero 2026 | $1.016.008 |
| Marzo 2026 | $1.036.390 |
Proporcionalidad: Los trabajadores con jornada reducida o tiempo parcial percibirán el IMGR de forma proporcional al tiempo trabajado.
Revisión y Vigencia del Acuerdo
- Revisión: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre del acuerdo.
- Vigencia: El acuerdo tiene plena vigencia desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, y será aplicable efectivamente una vez homologado por la autoridad laboral.
Homologación
El acuerdo será presentado ante la autoridad administrativa laboral para su homologación, junto con las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, tal como lo establece la Ley 14.250.



Hola,al tomar ahora tambien los conceptos no remunerativos para el imgr le estan sacando mas dinero al trabajador.
De cuanto sería el ajuste a aplicar a partir del 1/9/2025 para base de los nuevos cálculos?
IGNACIO, como estas? en el acta figura la firma de las CAMARAS. En realidad NO es un preacuerdo, ya que el ACTA esta completa y cuenta con la firma de todas las partes. Solo falta su homologación como siempre sucede. Queda después en quienes quieren aplicarla antes de que la Secretaria de Trabajo la homologue o esperar si decide no hacerlo. Los porcentajes de Aumento de este acta son mayores a los que la Secretaria pretende para las paritarias, por lo cual ACONSEJO actuar con PRUDENCIA, y en principio esperar que postura se toma, mas teniendo en cuenta el trasfondo político que hay con este sindicato particular.
Pero quiero dejar en claro que las Cámaras no desconoces el acuerdo, todo lo contrario, lo difundieron entre sus afiliados aclarando que el mismo es de aplicación efectiva desde su homologación.
PD) El mismo acta aclara el tema de la homologación, si es verdad que en las negociaciones fue un punto critico, ya que la UOM pretendía otra cosa, pero por la postura de las Cámaras quedo desestimado, mediante la incorporación del siguiente Articulo.
SEPTIMA – VIGENCIA:
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de septiembre de
2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y será de aplicación efectiva a partir de la
fecha de homologación.
El análisis del acta que haces es muy bueno como siempre, pero me parece MUY IMPORTANTE aclarar este punto, ya que no vamos a tener información real hasta la homologación o no del mismo.
Saludos
SZ
PD) ACLARO, que el mismo acta aclara el tema de la homologación, si es verdad que en las negociaciones fue un punto critico, ya que la UOM pretendía otra cosa, pero por la postura de las Cámaras quedo desestimado, mediante la incorporación del siguiente Articulo.
SEPTIMA – VIGENCIA:
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de septiembre de
2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y será de aplicación efectiva a partir de la
fecha de homologación.
El análisis del acta que haces es muy bueno como siempre, pero me parece MUY IMPORTANTE aclarar este punto, ya que no vamos a tener información real hasta la homologación o no del mismo.
Saludos
SZ
IGNACIO, como estas? en el acta figura la firma de las CAMARAS. En realidad no es un preacuerdo, el ACTA esta completa y con la firma de todas las partes, solo falta su homologación como siempre sucede. Queda después en quienes quieren aplicarla antes de que la Secretaria de Trabajo Homologue o esperar si decide no hacerlo. Los porcentajes de aumento son mayores a los que esta pretende por lo cual aconsejo actuar con cautela a ver que postura se toma, mas teniendo en cuenta el trasfondo político hay con este sindicato en particular.
Pero quiero dejar en claro que las Cámaras no desconocen el acuerdo, todo lo contrario, lo difundieron entre sus afiliados y aclarando que el mismo es de aplicación efectiva desde su homologación.
Saludos.
Las planillas de escala salarial aún no están listas?