La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los regímenes de precios de transferencia y de operaciones internacionales a través de la Resolución General 5798/2025, elevando los montos mínimos, redefiniendo los sujetos obligados y sumando nuevas condiciones de presentación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5798/2025, publicada hoy en el B.O., mediante la cual se actualizan los montos y requisitos establecidos en las Resoluciones Generales 4717 y 5010, que regulan los regímenes de información sobre precios de transferencia y operaciones internacionales.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
Nuevos montos mínimos
Se incrementan los umbrales a partir de los cuales las empresas deben cumplir con los regímenes de información:
- Se eleva a $1.500 millones el monto anual de ingresos que obliga a informar operaciones internacionales bajo el régimen general.
- Las transacciones vinculadas deberán superar $150 millones en su conjunto o $15 millones por operación individual para estar alcanzadas.
Para el régimen simplificado, se establece que aplica a sujetos con operaciones entre $500 millones y $3.000 millones.
Informe Maestro
Los grupos multinacionales deberán presentar el Informe Maestro cuando:
- Superen ingresos consolidados anuales por $100.000 millones
- Y hayan realizado transacciones vinculadas por más de $150 millones o $15 millones por operación
Se habilita la posibilidad de presentar una nota de ratificación si no hay cambios respecto del informe anterior.
Formulario F.2673 obligatorio
A partir de esta norma, el nuevo Formulario F.2673 será obligatorio para todas las presentaciones, tanto originales como rectificativas, vinculadas al Informe Maestro o a la nota de ratificación. Debe presentarse en formato PDF, firmado digitalmente y subido mediante el servicio de Presentación de DDJJ y Pagos con clave fiscal.
Otras modificaciones
- El Estudio de Precios de Transferencia y el F.4501 deberán ser presentados con firma digital del profesional, el contribuyente y el consejo profesional correspondiente.
- Los responsables que hayan presentado F.2668 con movimientos en alguno de los últimos dos ejercicios fiscales deberán seguir presentándolo por dos años más como “sin movimientos”, incluso si no registran operaciones actuales.
Vigencia
La resolución rige para períodos fiscales cerrados desde el 31 de octubre de 2025 en adelante. El uso del F.2673 será obligatorio desde la publicación de la norma, incluso para presentaciones de ejercicios anteriores que se realicen posteriormente.



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