La información que deba suministrarse respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.”.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4680/2020
RESOG-2020-4680-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 4.538 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2020
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-32-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 y su modificación se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que mediante la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a los efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.
Que mediante la Resolución General N° 4.650 esta Administración Federal sustituyó el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538, estableciendo que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que este Organismo se encuentra en la última etapa de desarrollo de un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, como así también algunas consideraciones surgidas de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.
Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados al 31 de julio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por el artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco Del Pont
e. 29/02/2020 N° 10922/20 v. 29/02/2020
Fecha de publicación 29/02/2020
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