Es una iniciativa del diputado bonaerense Gustavo Vignali
En efecto, la normativa vigente (Ley 13.155), establece en su artículo 24, inciso B, actos y contratos sobre inmuebles. “Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el 10 por ciento, en concepto de alícuota por el impuesto citado”, dice la ley..
En el proyecto presentado se establece una alícuota del 10 por mil. En su argumentación, el legislador radical sostiene que, si bien es cierto que la adquisición de dominio con esta metodología implica, después del correspondiente proceso judicial, convertirse en titular dominial de un inmueble que no compró ni heredó, no es menos cierto que, en un porcentaje abrumadoramente mayoritario, tal tipo de adquisición de dominio se da sobre inmuebles ubicados en zonas periféricas y por sectores sociales de bajos recursos, considerando que es injusto que sean precisamente esos sectores más castigados quienes deban tributar alícuotas más onerosas”.
Vignali manifestó que, analizando legislación comparada interna, en cuanto al Impuesto de Sellos es la Provincia la que aplica la alícuota más alta en todo el país, lo que refleja con nitidez que semejante porcentaje de imposición no es considerado adecuado por otras legislaturas provinciales, dato a considerar si se evalúa que las características de esta forma de adquisición de dominio es similar en todo el país
Agencia Nova
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