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Primer fallo judicial frena el Decreto 149/2025 y protege aportes al INACAP

10 junio, 2025 Por Ignacio 3 comentarios

La Cámara de Comercio de Lanús obtiene primer fallo contra el Decreto 149/2025 y sus afiliado o no deberán seguir realizando el aporte. El caso pasa la justicia federal.

La Cámara de Comercio de Lanús obtiene primer fallo contra el Decreto 149/2025 y sus afiliado o no deberán seguir realizando el aporte. El caso pasa la justicia federal.

El Centro Comercial e Industrial de Lanús consiguió la suspensión de los arts. 1º y 2º del Decreto 149/2025 en el ámbito de Avellaneda-Lanús, garantizando que los empleadores sigan pagando sus aportes al INACAP en las mismas condiciones previas, sin ajustes ni prorrateos, hasta que una sentencia definitiva resuelva la validez de la medida.

El 5 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 149/2025, que modificó la manera en que las cámaras empresarias y empleadores debían aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Adiestramiento para la Producción (INACAP).

Ante esta situación, el Centro Comercial e Industrial de Lanús presentó una medida cautelar para frenar los efectos del Decreto. En este artículo repasamos los aspectos más relevantes de la resolución judicial y sus consecuencias prácticas.

El Juez Ceballos, aun declarándose incompetente remitió el caso al fuero federal, pero antes otorgó de modo excepcional la suspensión de efectos del Decreto 149/2025.

Suspensión parcial:
Hasta que haya sentencia firme, quedan suspendidos los arts. 1° y 2° del Decreto 149/2025 en lo que respecta a:

La Cámara y los aportantes (afiliados y no afiliados al INACAP) con sede en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, para los convenios ya homologados y aportes en curso.

Estos aportantes deberán continuar abonando sus contribuciones al INACAP en las mismas condiciones anteriores MEDIDA CAUTELAR INACAP.

Alcance territorial:
Se aclara (mediante recurso de aclaratoria) que la “sede” comprende sucursales, agencias o franquicias dentro del radio de Avellaneda-Lanús; y que las empresas expresamente mencionadas (p.ej. Cencosud, Carrefour, Yaguar S.A., etc.) seguirán aportando sin discriminación proporcional.

¿Qué dice el Decreto 149/2025?

  • Suspensión de homologaciones: se prohibía homologar cláusulas que impusieran aportes obligatorios a favor de cámaras empresarias para empleadores no asociados.
  • Alcance: afectaba a todas las cámaras y aportantes, independientemente de su afiliación.
  • Motivo oficial: supuestamente, “revisión del sistema de financiamiento” y armonización con la capacidad contributiva de las pymes.

La estrategia de la Cámara de Lanús

  1. Exceso reglamentario: se alegó que el Decreto invadía facultades propias del Congreso (arts. 31 y 99 de la CN) y contradecía la Ley 14.250, que otorga efecto erga omnes a los convenios colectivos.
  2. Daño inminente: la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ya había anunciado la suspensión de fondos de capacitación para junio de 2025, lo que paralizaría cursos y programas.
  3. Competencia federal: aunque el juez local no era el natural para el fondo del asunto, invocó el artículo 196 del CPCC para resolver urgentemente la cautelar.

Puntos clave de la medida cautelar

AspectoDetalle
Suspensión parcialSe suspenden los arts. 1° y 2° del Decreto 149/2025 para la Cámara de Lanús y todos los aportantes (asociados o no) en Avellaneda-Lanús.
ProporcionalidadSe mantiene el monto de los aportes sin discriminación proporcional: cada empleador paga el total pactado en su convenio, sin prorrateos.
ContracautelaCaución juratoria de $6.000.000 para cubrir posibles daños si finalmente el Decreto se declara constitucional.
Alcance territorialIncluye sucursales, agencias y franquicias dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, sin distinguir tamaño o cantidad de unidades.
Futuro procesalEl expediente pasa al Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°3 para resolver el fondo de la cuestión.

Aclaratoria “sin discriminación proporcional

La aclaratoria de la resolución impide que las grandes empresas “fragmenten” su obligación para reducir el aporte total. Por ejemplo, si antes Carrefour pagaba $100.000 mensuales por un convenio homologado, y tiene cinco sucursales en Lanús, seguirá abonando $100.000 en su totalidad, no $20.000 por cada punto de venta. Esto garantiza que:

Antecedentes y próximos pasos

En definitiva, este primer paso judicial en Lanús no solo frena provisionalmente el Decreto 149/2025, sino que sienta un antecedente clave de cara al trámite en la Justicia Federal. La cautelar concedida a la Cámara de Lanús demuestra que es posible cuestionar el alcance reglamentario del Ejecutivo.

Medida cautelar y Aclaratoria

MEDIDA CAUTELAR INACAPDescarga
ACLARATIRIA Descarga








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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Eduardo Vanttino dice

    11 junio, 2025 a las 9:25 am

    Ya está muchachos. Agradezcan no ir presos y conforménse con lo que ya han robado todo este tiempo. A buscar una forma honesta de ganarse la vida ahora y listo.

    Responder
  3. juampi dice

    10 junio, 2025 a las 10:50 am

    Sigan robando sindigarcas, ya se les va a acabar el curro. Todo el mundo sabe que INACAP y los fondos que se pagan para esto, no se usa para capacitar a nadie, lo unico que hacen con esos fondos, junto con el adicional de OSECAC de 5500 y junto con los 100 de adicional OSECAC es para llenar los bolsillos de los sindigarcas.

    Responder
  4. Claudia dice

    10 junio, 2025 a las 10:42 am

    Bueno, está claro que se preocupan más por sus aportes que por que los trabajadores reciban un sueldo y un trato justo.
    Tendrían que ser los empelados los que intimen a los empleadores a no pagar más en su nombre a entidades parásitas como los institutos de pseudo-capacitación, que está claro que no pueden probar la capacitación de nadie y que cobran a todos los empleadores del país por ninguna contraprestación, y eso es claramente
    estafa.
    Digamos que no es de índole laboral, sino penal-

    Responder

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