ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 422/2019
DI-2019-422-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019
VISTO la Disposición N° 15 (AFIP) del 15 de enero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que por la disposición citada en el VISTO se creó el Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social, cuyo objeto es constituirse en un referente de excelencia y rigor académico en materias tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social, teniendo como eje la cooperación y sinergia con centros de estudios, universidades, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con las referidas temáticas.
Que en virtud de la experiencia recabada desde la puesta en funcionamiento de dicho Instituto, se estima conveniente adecuar la integración del Consejo Académico y sus funciones con la finalidad de ajustar sus atribuciones y especificar su composición.
Que a fin de generar un mecanismo dinámico y eficaz para la comunicación de las necesidades e inquietudes prioritarias de la Administración Federal a ser consideradas por el Instituto, se requiere la creación de un Comité Ejecutivo presidido por el Administrador Federal e integrado por autoridades del ámbito tributario, aduanero, de los recursos de la seguridad social y áreas centrales del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase un Comité Ejecutivo en la órbita del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social cuya integración y funciones se establecen en el “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Disposición Nº 15 (AFIP) del 15 de Enero de 2019 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente.
“ARTÍCULO 2°.- El Instituto será conducido por UN (1) Director Ejecutivo y contará con un Consejo Académico, integrado por aquel y por NUEVE (9) vocales, y una Coordinación Administrativa, con las funciones establecidas en esta disposición.
El Director Ejecutivo, gozará de una remuneración equivalente a la de un director del Organismo. Los integrantes del Consejo Académico, ejercerán sus funciones “ad honorem” y serán designados y removidos por el Administrador Federal, previa intervención de las áreas de control competentes, pudiendo tratarse o no de funcionarios del Organismo.
El Director Ejecutivo convocará a las reuniones del Consejo Académico por lo menos TRES (3) veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando circunstancias especiales así lo ameriten, o sea solicitado por al menos CUATRO (4) de sus miembros. El quórum para sesionar requerirá la presencia de CINCO (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Director Ejecutivo tendrá doble voto.
Los temas tratados en los encuentros serán formalizados mediante un acta de reunión.
La integración y funciones del Consejo Académico también se establecen en el Anexo (IF-2019-00452315-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
El responsable de la Coordinación Administrativa será un agente de la planta permanente del Organismo y gozará de una remuneración equivalente a la de un jefe de sección de la Administración Federal.”
2. Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 15/19 (AFIP) denominado “Reglamento del Instituto de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social”, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2019 N° 86926/19 v. 12/11/2019
Fecha de publicación 12/11/2019
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