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Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social

30 diciembre, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Principales cambios establecidos:
  • Objetivo de la medida
  • Implementación inmediata
  • Convenios con entidades pagadoras
  • ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
        • RESOL-2024-1250-ANSES-ANSES
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

ANSES modifica el procedimiento de pago de retroactivos por sentencias judiciales.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha implementado cambios clave en el procedimiento de pago de prestaciones previsionales retroactivas derivadas de sentencias judiciales.

A través de la Resolución 1250/2024, publicada en el Boletín Oficial, se establecen nuevas pautas para agilizar y transparentar los pagos, simplificando los trámites tanto para beneficiarios como para las entidades bancarias involucradas.

Principales cambios establecidos:

  1. Acreditación directa en la cuenta del beneficiario:
    • Los pagos retroactivos derivados de sentencias judiciales serán acreditados directamente en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para el cobro de prestaciones previsionales.
  2. Eliminación de requisitos adicionales:
    • Ya no será necesario que el beneficiario exprese su consentimiento mediante nota previa para la acreditación de estos montos.
    • En casos donde el pago sea percibido por terceros, se elimina la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta específica.
  3. Procedimiento uniforme:
    • Se unifica el procedimiento de acreditación, pago y rendición de cuentas para los retroactivos con el resto de las prestaciones previsionales que liquida ANSES.

Objetivo de la medida

La modificación busca:

  • Simplificar los procesos administrativos.
  • Reducir la burocracia y tiempos de espera.
  • Garantizar la transparencia en la administración de los fondos.
  • Agilizar los pagos a los beneficiarios.

Implementación inmediata

La nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a todas las liquidaciones de sentencias judiciales que se realicen a partir de enero de 2025.

Convenios con entidades pagadoras

Se aprobó además una “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social”, que permitirá a las entidades bancarias adherir a la nueva normativa y garantizar su cumplimiento efectivo.

anexo_7275960_1Descarga
anexo_7275960_2Descarga

Resolución 1250/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2024-1250-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-138495319- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES de fecha 25 de Julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente citado en el Visto, tramita una modificación del Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES – texto modificado por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES-, a fin de avanzar con la desintermediación en el pago que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abona a los beneficiarios.

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742), estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se dispuso facultar “…al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”.

Que por su parte el artículo 8º de la Ley 24.156 se refiere en su inciso a) a la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.

Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.

Que la declaración de emergencia en esta temática da sustento a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, como objetivo concreto de la reforma propiciada.

Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas.

Que, por otra parte, en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos.

Que, por razones precedentemente expuestas, es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, en éste sentido, las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, texto sustituido por la Resolución N° RESOL- 2023-151-ANSES-ANSES, y aprobar una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2024 N° 94097/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024

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