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Procedimiento Excepcional de Devolución del Impuesto PAIS para Agentes de Percepción

20 enero, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un mecanismo excepcional de devolución de saldos a favor para agentes de percepción del Impuesto PAIS, aplicable hasta el 30 de mayo de 2025.
  • Devolución del Impuesto PAIS para Agentes de Percepción: Detalles del Procedimiento
    • ¿A quién está dirigido?
  • Puntos Clave del Procedimiento
  • Importante
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2025-5638-E-AFIP-ARCA – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un mecanismo excepcional de devolución de saldos a favor para agentes de percepción del Impuesto PAIS, aplicable hasta el 30 de mayo de 2025.

Devolución del Impuesto PAIS para Agentes de Percepción: Detalles del Procedimiento

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5638/2025, estableciendo un procedimiento excepcional para devolver los saldos a favor generados por percepciones en exceso del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), el cual dejó de regir el 22 de diciembre de 2024.

¿A quién está dirigido?

Este mecanismo está destinado exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS, quienes podrán compensar los saldos a favor con obligaciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Puntos Clave del Procedimiento

  1. Declaración del Saldo a Favor
    • El saldo a favor debe ser exteriorizado mediante el formulario F.744, generado a través del Sistema SICORE, correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo 2025.
  2. Plazos y Compensación
    • La compensación podrá realizarse entre enero y abril de 2025.
    • El saldo remanente podrá utilizarse hasta el 30 de mayo de 2025.
  3. Intereses sobre los Saldos
    • Se reconocerán intereses sobre los saldos pendientes según las limitaciones de uso establecidas.
  4. Limitaciones Progresivas
    • Hasta el 31/01/2025: Uso de hasta el 33.33% del saldo.
    • Hasta el 28/02/2025: Uso acumulado de hasta el 66.67%.
    • Desde el 01/03/2025: Uso del 100% del saldo restante.
  5. Procedimiento de Compensación
    • Los agentes podrán utilizar el sistema de Cuentas Tributarias en el portal de ARCA para aplicar el saldo a favor contra impuestos y/o intereses del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

Importante

El procedimiento será aplicable únicamente a los saldos declarados dentro de los plazos previstos. Aquellos saldos no utilizados o declarados fuera de término no generarán intereses ni podrán ser solicitados en devolución directa.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5638/2025

RESOG-2025-5638-E-AFIP-ARCA – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción.

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00119856- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” aplicable a operaciones en moneda extranjera realizadas por sujetos residentes en el país.

Que el pago de impuesto se encontraba a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que debían practicar determinados sujetos que actuaban en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se emitió la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto.

Que el referido gravamen resultaba de aplicación por CINCO (5) períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, conforme con el artículo 87 de dicha ley y el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

Que debe tenerse en consideración que, por el modo de liquidación e ingreso de las percepciones contemplado en la Resolución General N° 4.659, los agentes de percepción y liquidación -responsables del ingreso del mencionado impuesto- ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto, atento que este ha dejado de regir.

Que, a raíz del análisis de la mencionada situación efectuado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero junto con la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía, se estima adecuado instrumentar un procedimiento excepcional de devolución aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación y por los aludidos saldos a favor, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización conforme los plazos que se establecen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos indicados en el artículo 3° y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en esta resolución.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.

UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR

ARTÍCULO 3°.- El saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio web institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.

La utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:

1) Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el TREINTA Y TRES CON 33/100 POR CIENTO (33,33%) del saldo a favor declarado hasta esa fecha.

2) Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al SESENTA Y SEIS CON 66/100 POR CIENTO (66,66%) del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.

3) Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el CIEN POR CIENTO (100%) del saldo a favor remanente.

ARTÍCULO 5°.- Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024, dispuesto en el artículo anterior, se generarán intereses a favor del agente de percepción y liquidación, conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31/01/2025: el interés se calculará sobre el SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66,67%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

b) Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28/02/2025: el interés se calculará sobre el TREINTA Y TRES CON 34/100 POR CIENTO (33,34%) del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

A efectos de la determinación de los referidos intereses, la presentación de declaraciones juradas rectificativas que informen un mayor saldo a favor implicará una nueva solicitud de devolución simplificada por el excedente de la anterior, en tanto la declaración de un menor saldo a favor implicará el desistimiento de las solicitudes anteriores por los importes que excedan del saldo a favor rectificado.

De no haber exteriorizado el saldo a favor por el período diciembre 2024 del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) hasta el 1 de marzo de 2025, no corresponderá la acreditación de intereses ni su utilización.

Los intereses que sean acreditados de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 3° de la presente y únicamente para la cancelación de las obligaciones que allí se detallan, en las siguientes oportunidades:

1. Los correspondientes al inciso a) del primer párrafo de este artículo: a partir del 1 de febrero 2025.

2. Los correspondientes al inciso b) del primer párrafo de este artículo: desde el 1 de marzo 2025.

Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las facultades que posee esta Agencia, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.

ARTÍCULO 7º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 20/01/2025 N° 2714/25 v. 20/01/2025

Fecha de publicación 20/01/2025

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