• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Profesionales inscriptos en IVA deberán emitir factura electrónica

29 julio, 2014 Por Ignacio 10 comentarios

Desde agosto los prestadores de servicios profesionales y servicios varios inscriptos en el IVA deberán emitir factura electrónica.

Se recuerda que a partir del 1° de agosto, los prestadores de servicios profesionales y servicios varios inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán comenzar a emitir obligatoriamente factura electrónica, según lo establecido en la RG 3571.
La mencionada norma, publicada por AFIP en diciembre pasado, amplió el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados. Las cuales se agrupan en 6 grandes categorías:
  1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. VIGENCIA: 1 de abril de 2014, inclusive
  2. Servicios inmobiliarios y de alquiler. VIGENCIA: 1 de mayo de 2014, inclusive
  3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.VIGENCIA: 1 de junio de 2014, inclusive
  4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas VIGENCIA: 1 de Julio de 2014, inclusive
  5. Servicios profesionales y servicios varios. VIGENCIA: 1 de agosto de 2014, inclusive
  6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. VIGENCIA: 1 de agosto de 2014, inclusive
Los Grupos 5 y 6, son los últimos en incorporarse al sistema electrónico de facturación, ya que desde el próximo 1º de agosto deberán solicitar la autorización para emitir comprobantes de manera electrónica.

El grupo 5 está integrado:
– Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
– Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros). 
– Agencia de noticias y servicios de información. 
– Servicios jurídicos y notariales. 
– Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. 
– Servicios de gerenciamiento de empresas.
– Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades. 
– Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos). 
– Servicios geológicos y de prospección. 
– Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. 
– Servicios de arquitectura e ingeniería. 
– Ensayos y análisis técnicos. 
– Servicios de publicidad. 
– Estudio de mercado y encuestas de opinión pública. 
– Obtención y dotación de personal. 
– Transporte de caudales y objetos de valor. 
– Servicios de seguridad e investigación. 
– Servicios de limpieza general de edificios. 
– Servicios de envase y empaque. 
– Servicios empresariales n.c.p.
El Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. 
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
Comprobantes alcanzados 
  • Facturas clase “A”. 
  • Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
  • Facturas clase “B”. 
  • Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones
  • Operaciones comprendidas en la Resolución General 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
  • Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—. 
  • Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Factura Electrónica, Profesionales, RG 3571, Servicios Profesionales

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ani Abdo dice

    21 agosto, 2014 a las 3:38 pm

    Buen día Ignacio!!
    Servicios geológicos: todos los RI que presten este servicio quedan alcanzados por la Res ? o hay un monto minimo de facturación o de cantidad de facturas que evita la inclusión en la obligatoriedad???

    Responder
  3. Cintia Medrano dice

    2 agosto, 2014 a las 3:32 am

    Sí facturo B a clientes exentos y B a consumidores finales, puedo emitir por un lado de manera electrónica a los exentos y por otra parte, las B a consumidores finales utilizando el método tradicional de facturación?

    Responder
  4. Cintia Medrano dice

    2 agosto, 2014 a las 3:29 am

    Sí facturo B a clientes exentos y también B a consumidores finales. Puedo emitir de manera electrónica las B a exentos y, por otra parte las B a consumidores finales utilizando el método tradicional?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 agosto, 2014 a las 4:08 pm

      quedan excluidas las facturas, notas de débito clase "B" y notas de crédito clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 agosto, 2014 a las 7:06 pm

    Buenos días, te hago una consultita:
    Tengo un primo que renunció al trabajo para dedicarse a la misma actividad,
    pero por cuenta propia.
    ¿ por cuánto tiempo estaría cubierto por la Obra Social si tenía una antiguedad de
    5 años en el anterior empleo ?
    (El tiene previsto anotarse en Monotributo el mes que viene)
    Muchas gracias por tu comentario.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 julio, 2014 a las 9:34 pm

    Vale el recordatorio!! Gracia
    flor

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 julio, 2014 a las 2:00 pm

    Buen dia te consulto la actividad SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS no se encuentra dentro de las obligadas a la emision de factura electronica no?
    Como averiguo si un contribuyente es considerado dentro del grupo 6, gran contribuyente

    Responder
    • Ignacio dice

      1 agosto, 2014 a las 12:34 pm

      Según la actividad que tenga declarada en AFIP

      Responder
    • Anónimo dice

      1 agosto, 2014 a las 5:20 pm

      Justo iba a preguntar lo mismo, en caso de los Productores Asesores de Seguro?

      Responder
  8. Anónimo dice

    30 julio, 2014 a las 11:34 am

    Buen dia Ignacio, empresa activ principal venta art. limpieza, y secundaria servicio limpieza de edificios, puede entrar en esta excepcion??
    Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
    Muchas gracias !!!!!

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d