Resolución 253/201 Secretaría de Empleo – PROGRAMAS JEFES DE HOGAR – Suspéndese la participación de los beneficiarios respecto de los cuales los municipios no hayan cumplido con la actualización de la información ordenada por la Resolución Nº 1063/09.
Bs. As., 2/3/2010
Publicación en B.O.: 05/03/2010
VISTO el Expediente Nº 1.348.400/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.714, Nº 26.204, Nº 26.339, Nº 26.456 y Nº 26.563, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y Nº 502 del 29 de mayo de 2006, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 6 de setiembre de 2006 y Nº 1063 del 29 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el Decreto Nº 565/02, en su artículo 9º, estableció el carácter descentralizado de la operatoria del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, poniendo en cabeza de los municipios la aplicación en sus jurisdicciones.
Que la Ley Nº 26.563 extendió la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el día 31 de diciembre de 2011. Que el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 puso en marcha la reformulación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con el objeto de dar una respuesta más eficaz a las diversas situaciones de empleabilidad y vulnerabilidad social de cada grupo familiar destinatario.
Que el Decreto Nº 1506/04 instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que reasignaran a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas, implementados o a implementarse en el ámbito de sus competencias, que por su especificidad permitieran atender con mayor eficacia sus necesidades.
Que ambas carteras de Estado, en forma coordinada, habilitaron la posibilidad del traspaso voluntario de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a las siguientes líneas programáticas específicas: 1) el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, ejecutado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que brinda apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, y 2) el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que promueve la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.
Que en el marco de dicho proceso de reformulación, la SECRETARIA DE EMPLEO, a través de su Resolución Nº 1063 del 29 de septiembre de 2009, fijó un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que los municipios intervinientes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR actualizaran ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la información correspondiente a los grupos familiares de las y los participantes de su jurisdicción.
Que por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1063/09 se estableció que, transcurrido el plazo antes indicado, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral suspenderían por DOS (2) meses la liquidación de la ayuda económica del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a las y los participantes respecto de los cuales no se diera cumplimiento con la actualización requerida.
Que vencido el plazo fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1063/09, los municipios no han cumplido con la actualización requerida respecto de CINCUENTA MIL TREINTA Y DOS (50.032) beneficiarios activos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1063/09 respecto de las y los participantes cuya información no fuera actualizada.
Que para garantizar la eficacia de dicha medida, deviene necesario unificar su aplicación en el nivel central de esta Secretaría.
Que asimismo, resulta pertinente: 1) instruir a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral para que, en forma coordinada con los municipios, brinden información y asesoramiento a las personas alcanzadas por la presente medida respecto de la entrada en vigencia del Régimen de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, instituido por el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, en tanto política pública superadora y sustitutiva del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y 2) habilitar la opción de incorporarse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a los beneficiarios suspendidos que desearan participar en acciones formativas o de promoción del empleo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02 y sus modificatorias, y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndese, a partir del día 1º de marzo de 2010 y por el plazo de DOS (2) meses, la participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR de los beneficiarios respecto de los cuales los municipios no cumplieron con la actualización de información ordenada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1063 del 29 de septiembre de 2009, cuya cantidad y distribución geográfica se detallan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, registrará en el Sistema de Información del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y en la plataforma informática de la Red de Servicios Empleo el listado de las personas alcanzadas por la suspensión ordenada en el artículo precedente.
Art. 3º — Instrúyese a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral para que, en forma coordinada con los municipios, asesoren a las personas comprendidas por la presente medida sobre la entrada en vigencia del Régimen de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, instituido por el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, y el procedimiento para su inclusión.
Art. 4º — Establécese que las personas alcanzadas por la suspensión ordenada por el artículo 1º de la presente Resolución podrán optar por ingresar al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, hasta el día 30 de junio de 2010.
Art. 5º — Para su incorporación al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO las personas interesadas deberán cumplimentar el procedimiento establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 6º — La aplicación de la medida prevista por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1063/09 no afectará la opción habilitada por el artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 7º — Los municipios, en su carácter de organismos responsables de la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberán arbitrar las medidas necesarias para la notificación de la presente medida a las y los participantes de su jurisdicción.
Art. 8º — La Dirección Nacional de Promoción del Empleo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, analizará y resolverá los reclamos que pudieran interponerse por la aplicación de la presente Resolución.
Art. 9º — Derógase el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1603/09.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Enrique Deibe.
Ricardo dice
Consulto: una persona que cobra un plan social y se habilita como monotributista social ¿deja de cobrar ese plan?.
Desde ya muchas gracias.
Ricardo
Laura dice
Hola, tengo vencida la tarjeta en donde estoy cobrando el programa hogar como ago para obtener nueva tarjeta ?
Anónimo dice
son unos hijos de puta ensima que pagaban un sueldo que nos cagabamos de hambre lo suspenden
quiero saber porque no puedo cobrar el plan que era de jefa de hogar, ahora seria asignacion x hijo y no me permite cobrarlo
Deberías estar cobrando la asignación universal por hijo
buen dia.. quisiera saber como hago para obtener algun plan social.
tengo un hijo de 3 años y no tengo trabajo.
gracias
Podés tramitar la asignación universal por hijo
Hola buenas tardes!!! me gustaria preguntarle si yo tengo algun beneficio ya que soy mamá soltera y ademas desocupada, no tengo problemas en trabajar pero me gustaria saber si puedo contar con una ayuda del gobierno, me cierran todas las puertas y no se q hacer. Le agradedceria conteste mi pregunta en [email protected], desde ya muchas gracias
Hola Claudia, no, no cobran ayuda escolar.
Hola Beatriz, supuestamente seguirían cobrando
hola soy beatriz queria preguntar si las personas que actualizaron sus datos y quedaron fuera de la asignacion por hijo y hace tiempo lo cobran van a seguir cobrandolo yo hasta ahora si pero queria saber si sigue para algunoas el plan jefes y jefas de hogar gracias
hola mi nonbre es Claudia nesecito que alguien me responda si las que cobran asignacion universal por hijo cobrarian la ayuda escolar que tamites hay que realizar y donde gracias espero respuesta
Hola Graciela, a ver si entendí, te liquidaron 14 días de vacaciones por un lado y 16 días trabajados por el otro, si es así, está bien.
Si cobraste menos que cuando trabajás todo el mes, es posible que estés en el convenio de comercio, al no tomar los acuerdos para liquidar las vacaciones, se genera este problema.
Ignacio, soy Graciela de nuevo..el tema de mi consulta es por que en el recibo de las vacacioens no figuran los acuerdos y en el de sueldo me los liquidan en forma proporcional a los 16 días restantes, no me queda claro ya que como dije anteriormente son vacaciones y no ausencias. espero puedas enviarme algo escrito sobre como llevr adeante esto, y muchas gracias.
Ignacio, mi nombre es Graciela, y quiero consultar acerca de la liquidación de mis vacaciones. Los hicieron por separado y en el de vacaciones me descontaron lo que corresponde por ley, en el de sueldo con los días restantes y proporcional alos 16 días los acuerdos. Esto es correcto?? Me surge la duda ya que son vacaciones y no ausencias y lo peor es que un compañero que no le corresponden las vacacioens cobra más que yo que tengo 14 días. La verdad es que no me conviene que me liquiden las mismas ya que cobro $ 140.86 menos.
Espero puedas sacarme esta duda y si tienes una página en donde pueda mostrarle al contador que es lo que corresponde.
Muchas gracias.