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Programa para prestadores turísticos APTUR IV: otorga $30.000 no reembolsables

1 marzo, 2021 Por Ignacio 4 comentarios

El pago del beneficio se hará efectivo a través de una transferencia de $ 30.000 a personas humanas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo.

APTUR IV
Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos APTUR IV

Mediante la Resolución 59/21 del Ministerio de Turismo y Deportes, se crea el programa Programa de auxilio a prestadores turísticos IV (APTUR IV) que tiene como objetivo promover la asistencia a los trabajadores sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 30.000.

El APTUR IV se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo, que se detallan en el Anexo I a la Ley Nacional de Turismo No 25.997 y sus modificatorias.

Requisitos de admisibilidad: las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar una antigüedad mínima de 1 año de inscripción en Monotributo, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).

b. Acreditar la relación con el sector turismo.

c. Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Plazo de capacitación: Los seleccionados deberán finalizar y aprobar la capacitación establecida en el plazo de 15 días corridos desde la notificación de la selección.

Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al Programa APTUR IV deben: Ingresar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con su usuario y contraseña.


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 59/2021

RESOL-2021-59-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07425891- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020 y 364 del 26 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.

Que por ello se creó por Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) por el que se efectúo una convocatoria mediante la cual se pudo llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.

Que, asimismo, mediante Resolución N° 364 del 26 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos Nº III (APTUR III) mediante la cual recibieron el beneficio previsto más de DOS MIL (2.000) personas.

Que en atención a la gran demanda del APTUR es intención de esta Cartera continuar con el auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante la creación de un nuevo programa denominado APTUR IV que incorpora algunas modificaciones recogidas de la experiencia obtenida en APTUR.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV) que, como Anexo (IF-2021-16897793-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR IV ; ii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el Reglamento; iii) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR IV; v) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del APTUR IV.

ARTÍCULO 5°.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2021 N° 10887/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021

ANEXO

REGLAMENTO – PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV)

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. adriana dice

    8 marzo, 2021 a las 8:42 pm

    cuando se cobra el repro || en marzo

    Responder
  3. Caro dice

    1 marzo, 2021 a las 9:58 am

    Hola. alguien sabe en que consisten estos “cursos de capacitación virtuales” ? gracias

    Responder
    • Maria dice

      10 marzo, 2021 a las 9:08 am

      Adhiero! alguien sabe si el curso debe hacerse antes o después de la inscripción?

      Responder

Trackbacks

  1. Programa para prestadores turísticos APTUR IV: otorga $30.000 no reembolsables – Monotributo ?? dice:
    1 marzo, 2021 a las 7:13 am

    […] entrada Programa para prestadores turísticos APTUR IV: otorga $30.000 no reembolsables aparece primero en Ignacio […]

    Responder

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