El Gobierno recordó que el próximo miércoles será “un feriado nacional en el que rigen todas las normas legales” para facilitar el relevamiento.
Los encargados de la resolución fueron los ministerios de Trabajo y Economía que recordaron que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.
“Teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo”, sostiene la norma.
Se recuerda que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.
Según la norma, para asegurar el eficaz cumplimiento del censo se restringe la ocupación de los trabajadores en la actividad comercial hasta las 20 de ese día para la realización de actividades de esparcimiento y gastronomía.
En tanto, se recuerda la prohibición de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
También subrayaron la prohibición de desarrollar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos desde las 8 a las 20 del próximo miércoles.
Anónimo dice
Hola Ignacio, Nuevamente te consulta Gloria con respecto a la Liquidacion segun el ultimo Convenio Junio 2010./////// Me liquidan el sueldo con las correspondiente incorporacion de las Sumas No Remunerativas al Basico, pero sufre una merma en el monto final (por los descuentos de Jubilacion, etc). En el convenio dice claramente q tiene que absorver el empleador dichas sumas, para q el empleado cobre de bolsillo lo mismo que antes de incorporarse al basico. Esto es correcto, pueden no aplicarlo? Gracias como siempre y un saludo
Hola Ignacio, felicitaciones como siempre por el blog. Te hago una consulta. El 27/10 si no se trabaja se paga como dia feriado, o sea con el sueldo dividido 25. Ahora, si lo trabaja, en horario habitual antes de las 20hs se paga doble…Y si trabaja despues de las 20 hs?? Por ejemplo un restaurante, tambien corre el pago doble, o a esa altura ya no se considera dia feriado…Por que tanto la ley 24254, como las resoluciones 1159/10 y 639/10 mencionan la prohibicion de trabajar hasta las 20hs.
Saludos!
Aquí no ha pasado nada, la vida de un joven no vale nada y si es militante político de izquierda menos. Ayer la patota de La Fraternidad (Ferroviarios) gremio en manos del jerarca traidor José Pedraza, también dueño de una empresa de micros de larga distancia, fusiló a tiros a un pibe de 23 años que fue solidariamente a apoyar a trabajadores despedidos por la empresa que explota la línea Rocca de trenes.
El gremio de comercio manejado por el también empresario Cavalieri obviamente no tiene nada qué decir al respecto, su guardia pretoriana hubiese actuado igual que la patota ¿ferroviaria?
Hola Ignacio!!! Queria saber cuantos dias te corresponden por casamiento??? Soy empleada de comercio. Gracias.
Maria.
hola Ignacio y para los que trabajamos en call center?
Hola en el caso de farmacity también?
Hola Ignacio, en el caso de un empleado que trabaja en una estacion de servicio si trabaja el dia del censo, se paga como feriado?