• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Prohíben trabajar a los empleados de comercio en el día del censo

20 octubre, 2010 Por Ignacio 7 comentarios

El Gobierno recordó que el próximo miércoles será “un feriado nacional en el que rigen todas las normas legales” para facilitar el relevamiento.

Mediante la resolución conjunta 1159/10 y 639/10, el gobierno nacional prohibió a los comercios ocupar a sus trabajadores el próximo miércoles 27, con el fin de posibilitar un mejor desarrollo del Censo nacional que se hará aquel día.

Los encargados de la resolución fueron los ministerios de Trabajo y Economía que recordaron que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.

“Teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo”, sostiene la norma.

Se recuerda que el día del censo reviste calidad de feriado nacional por lo que en esa fecha regirán las normas legales sobre descanso dominical.

Según la norma, para asegurar el eficaz cumplimiento del censo se restringe la ocupación de los trabajadores en la actividad comercial hasta las 20 de ese día para la realización de actividades de esparcimiento y gastronomía.

En tanto, se recuerda la prohibición de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

También subrayaron la prohibición de desarrollar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos desde las 8 a las 20 del próximo miércoles.

Ver la Resolución Conjunta 1159/2010 y 639/2010

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Censo 2010

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 7:34 pm

    Hola Ignacio, Nuevamente te consulta Gloria con respecto a la Liquidacion segun el ultimo Convenio Junio 2010./////// Me liquidan el sueldo con las correspondiente incorporacion de las Sumas No Remunerativas al Basico, pero sufre una merma en el monto final (por los descuentos de Jubilacion, etc). En el convenio dice claramente q tiene que absorver el empleador dichas sumas, para q el empleado cobre de bolsillo lo mismo que antes de incorporarse al basico. Esto es correcto, pueden no aplicarlo? Gracias como siempre y un saludo

    Responder
  3. Mariano dice

    21 octubre, 2010 a las 8:49 pm

    Hola Ignacio, felicitaciones como siempre por el blog. Te hago una consulta. El 27/10 si no se trabaja se paga como dia feriado, o sea con el sueldo dividido 25. Ahora, si lo trabaja, en horario habitual antes de las 20hs se paga doble…Y si trabaja despues de las 20 hs?? Por ejemplo un restaurante, tambien corre el pago doble, o a esa altura ya no se considera dia feriado…Por que tanto la ley 24254, como las resoluciones 1159/10 y 639/10 mencionan la prohibicion de trabajar hasta las 20hs.

    Saludos!

    Responder
  4. Asesinos dice

    21 octubre, 2010 a las 6:00 pm

    Aquí no ha pasado nada, la vida de un joven no vale nada y si es militante político de izquierda menos. Ayer la patota de La Fraternidad (Ferroviarios) gremio en manos del jerarca traidor José Pedraza, también dueño de una empresa de micros de larga distancia, fusiló a tiros a un pibe de 23 años que fue solidariamente a apoyar a trabajadores despedidos por la empresa que explota la línea Rocca de trenes.

    El gremio de comercio manejado por el también empresario Cavalieri obviamente no tiene nada qué decir al respecto, su guardia pretoriana hubiese actuado igual que la patota ¿ferroviaria?

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 octubre, 2010 a las 5:00 pm

    Hola Ignacio!!! Queria saber cuantos dias te corresponden por casamiento??? Soy empleada de comercio. Gracias.
    Maria.

    Responder
  6. Vale dice

    21 octubre, 2010 a las 3:19 pm

    hola Ignacio y para los que trabajamos en call center?

    Responder
  7. eliana dice

    21 octubre, 2010 a las 3:39 am

    Hola en el caso de farmacity también?

    Responder
  8. gabriela dice

    20 octubre, 2010 a las 5:00 pm

    Hola Ignacio, en el caso de un empleado que trabaja en una estacion de servicio si trabaja el dia del censo, se paga como feriado?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (494) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d