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Algunos puntos a tener en cuenta al proporcionar el mínimo de $2400

29 marzo, 2018 Por Ignacio 67 comentarios

Índice de Contenidos

  •  
  • La “divina” proporción de AFIP
  • Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400
  • Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400
  • Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Si bien el importe a detraer es de 2.400 pesos, se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al mes.

 minimo no imponible a detraer 2400

La “divina” proporción de AFIP

Respecto al mínimo a detraer de $2.400 en las contribuciones, el aplicativo de AFIP Declaración en Línea, proporciona para la jornada parcial el 66%, es decir $1584, y no las 2/3 (0.6666…) a los que hace referencia el artículo 92 ter de LCT, que daría $1.600

 

Jornada parcial y mínimo a detraer de $2400

Recordemos, que la reforma tributaria establece que “para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el aplicativo toma el límite de $ 1.584, no siempre es aplicable ese límite para toda jornada parcial, ya que este es el límite para la jornada parcial de 2/3 partes de completa. En el caso de un trabajador que labore a una menor proporción, por ejemplo 50% de la jornada completa, el límite a detraer será de $1.200.

Por lo tanto, deberemos modificar manualmente en cada caso si la jornada es menor al límite de 2/3. 

Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400

Respecto al aguinaldo, también hay algunas particularidades a tener en cuenta. La reforma establece que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” es decir $1200.

Y este es el límite que toma el aplicativo cuando se completa la casilla de SAC. Y en caso de jornada parcial, es de $792.

Aquí también debemos tener cuidado, ya que “en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas (1), la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Esta última proporción, también debemos calcularla manualmente, ya que el aplicativo por defecto toma el límite a detraer, 1200 para jornada completa y 792 para jornada parcial.

Por último, la ley de reforma tributaria establece que “La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.” Algo que hasta el momento no ha sucedido, pero sería ´bueno que se reglamenten algunas cuestiones para evitar futuros reclamos.

Vacaciones  y mínimo a detraer de $2400 ( o 7200?)

Aquí la se complica un poco más, si en la carga de datos completamos la celda de Vacaciones, cualquiera sea el importe, el aplicativo nos permitirá detraer hasta:

  •  $7200 para jornada completa
  • $4.752 para jornada parcial

Entiendo que del total de $7.200 por jornada completa, 2400 pertenecen al sueldo del mes y $4.800 a vacaciones !? En el caso de jornada parcial los $4.752 son $1584 que pertenecen al sueldo del mes y $3.168 a vacaciones !? 

Ahora, si además de la celda vacaciones completamos la celda SAC, el aplicativo deja detraer:

  •  $10.600 para jornada completa
  • $7.128 para jornada parcial

Que entiendo, serían los 7.200 y 4752 más el 50% del SAC. 

Es decir que de $2400 de mínimo a detraer llegamos a $10.600. ¿Por qué? Porque AFIP, al menos fue la respuesta que dio, entiende que son no gozadas en tanto distracto laboral, y no no gozadas en tanto no devengado su goce al cierre del mes que se liquida. (Para más detalles ver El mínimo a detraer de las Contribuciones y las Vacaciones). (1)

 


(1) Si bien la ley hace referencia al las vacaciones no gozadas en la detracción del mínimo no imponible, entiendo que se trata de vacaciones no gozadas en tanto que no devengado su goce al cierre del período mensual que se liquida, y no que son no gozadas en los términos de un distracto laboral, ya que en ese caso no tendría ni aportes ni contribuciones

 

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Declaración en línea, Ley 27430, Reforma Tributaria

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Comentarios

  1. -
  2. Constanza dice

    8 octubre, 2019 a las 2:46 pm

    Buenas tardes Ignacio, para el caso de las licencias por maternidad. Si comenzó por ejemplo el día 25 del mes su licencia, en días trabajados se pone 24 o 30 ? y la detracción la puedo calcular sólo por 24 o 30 ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2019 a las 2:52 pm

      Hola, la detracción va por 24 días en en ese caso

      Responder
  3. Cecilia dice

    31 enero, 2019 a las 11:21 am

    Hola Ignacio!, una consulta, tengo un empleado encargado de edificio, jornalizado no mas de 18 hs semanales, trabajó en enero 2019: 58 hs, cómo debo proporcionar los $7003,68??
    Y como regla general como se proporciona por ejemplo un empleado que trabaja 5 horas al mes?
    Muchas gracias!!

    Responder
  4. ANDREA ESCALANTE dice

    22 enero, 2019 a las 3:36 pm

    HOLA, LES HAGO UNA CONSULTA, SE PUEDE RECTIFICAR EL MES DE DICIEMBRE 2018, PORQUE NO TOME EL 50% SAC, ES DECIR NO TOME $ 1200 MAS, POR LO QUE LOS IMPORTES DE LAS CARGAS SOCIALES SE PUEDE HACER ?? ALGUIEN PODRIA CONTESTARME SI SE PUEDE HACER ??? GRACIAS !!!

    Responder
  5. Gerardo dice

    13 enero, 2019 a las 7:56 pm

    Buenas. Mi consulta es con respecto a si corresponde abonar o no el monto de 2500 en la liquidación de enero a aquellas nuevas alta que se hayan dado en Diciembre 2018 y Enero 2019?
    La norma nada dice sobre estas situaciones particulares.
    En caso que corresponda abonar, solo habría que pagar la 2da cuota y no los 5000 completos?.
    En caso de que no corresponda abonar, hay alguna intepretacion que haya salido para avalarlo?
    Saludos.

    Responder
  6. Pablo dice

    4 diciembre, 2018 a las 12:16 pm

    Hola, consulta ¿De donde sacan el importe de vacaciones 4800/7200???

    Gracias

    Responder
  7. Ornella dice

    1 octubre, 2018 a las 3:05 pm

    Hola buen dia, tengo un empleado que le corresponden 21 dias de vacaciones y se tomó solo 10 dias. En ese caso a los 4800 de vacaciones tengo que dividirlo por 21 y multiplicarlo por 10? Y sumarle los 2400. Gracias.

    Responder
  8. mauricio dice

    6 septiembre, 2018 a las 10:24 am

    ¿Cuando un empleado durante el mes tiene por ejemplo 10 días de enfermedad o de vacaciones, la detracción de contribuciones del Decreto 814/2001, se aplica igual sobre $ 2400? que corresponde a 30 días a cargo del empleador o se debe tomar en este caso sobre 20 días?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 septiembre, 2018 a las 10:52 pm

      Hola Mauricio, en esos casos se aplican los 30 días igual

      Responder
  9. Albornoz German dice

    26 julio, 2018 a las 7:54 pm

    Ignacio, como estas, en caso de un empleado mensual, que le descontamos dias de inasistencia o dias de suspesion… corresponde proporcionar los $2400 a los dias efectivamente trabajados, o se toma el total del importe??
    Tambien tengo el caso de un reintegro de lic por maternidad que tiene un total en la remuneracion 2 de $2497.96, donde el la pagina no me deja detraer….es ese caso NO se detrae??
    Agradeceria la respuesta.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      29 julio, 2018 a las 1:06 pm

      Entiendo que si, que se debería proporcionar al tiempo en el que se devengó el salario “También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.”

      Responder
  10. María Virginia dice

    6 julio, 2018 a las 12:07 pm

    Hola.. qué pasa si ya presenté el F931 de Junio y no desconté los $1000 correspondiente al aguinaldo, es decir no incrementé el descuento de los $2400 por empleado.. puedo rectificar en menos?

    Responder
  11. Natalia dice

    10 abril, 2018 a las 11:51 am

    Hola. Decl en línea de un trabajador textil por hs. En marzo trabajó 45hs con falta injust. Más 21 días de vacaciones. Cómo se toman los 2400 en éste caso? Gracias

    Responder
  12. Analía dice

    9 abril, 2018 a las 2:41 pm

    Hola! El caso de un empleado que en el mes de marzo tuvo 21 días de vacaciones y 9 días de sueldo, cómo se calcularía el importe a detraer? $ 2.400 / 30 * 9 = $ 720 ?

    Responder
  13. veronica dice

    7 abril, 2018 a las 1:24 pm

    Hola Ignacio como es el tratamiento de los 2400 a detraer para empleados con calculo de vacaciones

    Responder
  14. Gerardo dice

    7 abril, 2018 a las 10:24 am

    Hola Ignacio: al rectificar Febrero/2018 con V41, me da saldo a favor con relación a lo pagado con la versión anterior. Pregunta ¿ como se recupera la diferencia? Gracias. Saludos.

    Responder
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