Tras la gestión del Consejo, se ha logrado extender el plazo para la presentación de la ‘Declaración Jurada Deuda de Importación – RG5466/2023’.
La AFIP ha accedido a extender el plazo de presentación de la “Declaración Jurada Deuda de Importación – RG5466/2023”.
Esta Declaración Jurada, que originalmente tenía como fecha límite el 10 de enero, ahora podrá ser presentado hasta el 24 de enero.
La extensión del plazo brinda tiempo adicional para preparar y presentar la información necesarios, el sistema en los primeros días tuvo acceso restringido y además el plazo era muy corto, más teniendo la época del año.
Eliminación del CEF
Adicionalmente, se elimina la evaluación de la Capacidad Económico-Financiera (CEF) como requisito para tramitar las SEDI.
La prórroga, que será publicada oficialmente en el Boletín Oficial próximamente, es un paso adelante en la facilitación de las operaciones comerciales y en el apoyo al sector en estos tiempos desafiantes.
Para los interesados, es crucial estar atentos a la publicación oficial en el Boletín Oficial para confirmar todos los detalles y asegurarse de cumplir con los requisitos y plazos establecidos.
Hola Ignacio, la deuda por importación de servicios, en mi caso debo informar deuda por Derechos de Autor, cómo se informa? Por el mismo medio que las importaciones de cosas no pude, no tengo SIRA y ni despacho. Gracias!