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Prorrogan hasta fin de septiembre la prohibición de despidos

23 julio, 2020 Por Ignacio 12 comentarios

Gobierno extiende por 60 días la prohibición de los despidos que vencía el 31 de julio.

El Gobierno extiende por 60 días la prohibición de los despidos sin causa y las suspensiones.

Mediante un decreto de necesidad y urgencia que se publicará en las próximas horas prorroga por 60 días la prohibición de despidos que dejaba de regir el 31 de julio.

El DNU tendrá las mismas características que el primero dictado en la cuarentena, el 329/2020, que rigió hasta mayo, y el que ordenó continuar con la cobertura hasta fin de este mes: prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días más, es decir hasta fin de septiembre, y también “efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

Al igual que en las anteriores ocasiones quedarán exceptuadas de la prohibición las suspensiones por el 223 bis.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. Valeria dice

    19 agosto, 2020 a las 1:19 am

    Consulta, fuimos despedidos, eramos representacion oficial de una marca, como esa marca desvincula a la empresa en la que trabajamos, cierran sus sucursales. Corresponde doble indemnizacion o esa seria una justa causa de despido? Gracias

    Responder
  2. Natalia dice

    10 agosto, 2020 a las 12:26 am

    Buenas noches, no entiendo la parte de “”quedarán exceptuadas de la prohibición las suspensiones por el 223 bis ” ..si alguien me lo explica sería de mucha ayuda.

    Desde ya gracias !

    Responder
  3. Debora alvarex dice

    9 agosto, 2020 a las 6:58 pm

    Buenos días. Explicó resumido mi situación
    Volvi a trabajar el 7 de julio por teletrabajo.
    El 17 me emiten un cd que dice que estoy suspendida con el art 223bis desde el día 8 de julio, ami me llega el 21 de julio.
    Yo estuve trabajando.
    Dejo de trabajar por ese cd que me llego y mi supervisora me exige que me conecte igual al teletrabajo.
    Le explico lo que dice en la cd y me dice que igual me conecté que no tengo suspensión de nada.
    Le pido que me mande por cd que no estoy suspendida bajo ese art. Y me llega el 5 de agosto un cd nueva que dice que estuve suspendida desde el 6 de julio al 14 de julio. Que me presente a trabajar. Le explico a mi supervisora nuevamente que no tengo computadora que presiso que me.manden así trabajo y contesto la cd diciendo que estoy a disposición de trabajar q presiso una computadora y aún no me han contestado.
    Que puedo hacer? Me doy como despedida? Puedo exigirles de otra manera mis herramientas de trabajo? Es legal que me hayan suspendido eso dias? En el recibo de sueldo me aparece ya el descuento.

    Responder
  4. Damián dice

    27 julio, 2020 a las 4:28 pm

    Buenas tardes, ¿esto todavía no está vigente no? No lo encuentro publicado en el BO.

    Responder
  5. Guillermo dice

    24 julio, 2020 a las 11:09 am

    Hola buen dia, se aplica al servicio domestico?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2020 a las 10:21 am

      si

      Responder
      • MARIA LOURDES dice

        31 agosto, 2020 a las 2:35 pm

        Buen día. Y para construcción?

        Responder
  6. Carbone Matías dice

    23 julio, 2020 a las 6:51 pm

    No era hasta Diciembre?.. ya me mareo..

    Responder
    • GBL dice

      24 julio, 2020 a las 8:32 am

      Hasta diciembre es la doble indemnización. Pero como ahora está prohibido despedir, en los hechos, esa “doble” no tiene sentido. Solamente entiendo que se podrá reclamar ante un despido con causa (cuya causa sea mentira), en un eventual juicio.

      De todas maneras, la parte que no entienden los políticos es que ningún empleador despide con gusto, siempre es porque no queda otra.

      Responder
      • Facundo dice

        24 julio, 2020 a las 9:41 am

        Y esto aplica en la Construcción? Personal de la Construcción que fue dado de alta durante la cuarentena para una obra pública de emergencia, puede ser despedido al finalizar la obra aunque sea dentro de la vigencia de este decreto?

        Responder
        • GBL dice

          24 julio, 2020 a las 12:29 pm

          Este decreto extiende el de diciembre de 2019, por lo que entiendo es para altas de 2019 previas al decreto original.
          Por otra parte, las contrataciones eventuales o de plazo fijo, siguen sin modificaciones.
          Y puntualmente para construcción, no hay doble indemnización ya que los empleados perciben Fondo de Cese Laboral, así que se entiende que la dinámica de dicho rubro es de incorporaciones y desvinculaciones es diferente.

          Responder
  7. Debora dice

    23 julio, 2020 a las 6:43 pm

    Hola,agradezco la info ya que soy mamá sola y ambos asmáticos.

    Responder

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