Gobierno extiende por 60 días la prohibición de los despidos que vencía el 31 de julio.
El Gobierno extiende por 60 días la prohibición de los despidos sin causa y las suspensiones.
Mediante un decreto de necesidad y urgencia que se publicará en las próximas horas prorroga por 60 días la prohibición de despidos que dejaba de regir el 31 de julio.
El DNU tendrá las mismas características que el primero dictado en la cuarentena, el 329/2020, que rigió hasta mayo, y el que ordenó continuar con la cobertura hasta fin de este mes: prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días más, es decir hasta fin de septiembre, y también “efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
Al igual que en las anteriores ocasiones quedarán exceptuadas de la prohibición las suspensiones por el 223 bis.
Consulta, fuimos despedidos, eramos representacion oficial de una marca, como esa marca desvincula a la empresa en la que trabajamos, cierran sus sucursales. Corresponde doble indemnizacion o esa seria una justa causa de despido? Gracias
Buenas noches, no entiendo la parte de “”quedarán exceptuadas de la prohibición las suspensiones por el 223 bis ” ..si alguien me lo explica sería de mucha ayuda.
Desde ya gracias !
Buenos días. Explicó resumido mi situación
Volvi a trabajar el 7 de julio por teletrabajo.
El 17 me emiten un cd que dice que estoy suspendida con el art 223bis desde el día 8 de julio, ami me llega el 21 de julio.
Yo estuve trabajando.
Dejo de trabajar por ese cd que me llego y mi supervisora me exige que me conecte igual al teletrabajo.
Le explico lo que dice en la cd y me dice que igual me conecté que no tengo suspensión de nada.
Le pido que me mande por cd que no estoy suspendida bajo ese art. Y me llega el 5 de agosto un cd nueva que dice que estuve suspendida desde el 6 de julio al 14 de julio. Que me presente a trabajar. Le explico a mi supervisora nuevamente que no tengo computadora que presiso que me.manden así trabajo y contesto la cd diciendo que estoy a disposición de trabajar q presiso una computadora y aún no me han contestado.
Que puedo hacer? Me doy como despedida? Puedo exigirles de otra manera mis herramientas de trabajo? Es legal que me hayan suspendido eso dias? En el recibo de sueldo me aparece ya el descuento.
Buenas tardes, ¿esto todavía no está vigente no? No lo encuentro publicado en el BO.
Hola buen dia, se aplica al servicio domestico?
si
Buen día. Y para construcción?
No era hasta Diciembre?.. ya me mareo..
Hasta diciembre es la doble indemnización. Pero como ahora está prohibido despedir, en los hechos, esa “doble” no tiene sentido. Solamente entiendo que se podrá reclamar ante un despido con causa (cuya causa sea mentira), en un eventual juicio.
De todas maneras, la parte que no entienden los políticos es que ningún empleador despide con gusto, siempre es porque no queda otra.
Y esto aplica en la Construcción? Personal de la Construcción que fue dado de alta durante la cuarentena para una obra pública de emergencia, puede ser despedido al finalizar la obra aunque sea dentro de la vigencia de este decreto?
Este decreto extiende el de diciembre de 2019, por lo que entiendo es para altas de 2019 previas al decreto original.
Por otra parte, las contrataciones eventuales o de plazo fijo, siguen sin modificaciones.
Y puntualmente para construcción, no hay doble indemnización ya que los empleados perciben Fondo de Cese Laboral, así que se entiende que la dinámica de dicho rubro es de incorporaciones y desvinculaciones es diferente.
Hola,agradezco la info ya que soy mamá sola y ambos asmáticos.