Se extendió la reducción de contribuciones patronales para nuevas altas. El pago se reduce en un 50% el primer año y un 25% durante el segundo período anual
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
La prórroga se dio a conocer a través de la oficialización del decreto 125/2013. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
De acuerdo al decreto, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual.
La reducción de las contribuciones será sobre:
- Ley 24.241 SIJyP
- Ley 19.032 INSSJyP
- Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
- Ley 24.714 Asignaciones Familiares
- Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones:
- Las destinadas a obras sociales
- Las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
No corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Paola Mikkan dice
Hola Ignacio, te hago una consulta. Cargué un empleado nuevo con el código 201, pero al momento de calcular el 931 no me hace ninguna reducción de las contribuciones patronales. Uso Declaracion Online. Tengo que modificar manualmente el total de Remuneraciones correspondientes a Contribuciones?? Tenía entendido que automáticamente lo hacía. Gracias.
No, si te tomó el 201, tiene que hacerte el descuento
Necesito saber los porcentajes de contribuciones patronales para un empleado nuevo, es el único, Si corresponde la reducción del 50% y si también lo puedo descontar del IVA, la zona es conurbano bonaerense. Desde ya, muchas gracias
Susana
Susana….con todo respeto, Ud. necesita un Contador Público…Saludos
UNa consulta, dí de alta un empleado los primeros días de enero y todavía la prórrogar no estaba publicada, puedo modificar el alta para usar el beneficio? Que opinas? Gracias
Le doy el alta al empleado nuevo, y el 931 me hace solo el 50% ? o debo utilizar en el alta temprana algún tipo de modo de contratación diferente? Yo uso Su Declaración on line.
Por lo que entiendo, si es el primer empleado que va a blanquear la empresa el benficio no se aplica? Gracias Verónica