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Prorrogan la suspensión de los certificados de exclusión para percepciones en Ganancias e IVA en importaciones

30 diciembre, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Prorrogan hasta junio de 2025 la suspensión de los certificados de exclusión para percepciones en Ganancias e IVA en importaciones
  • Puntos clave de la resolución:
  • Antecedentes de la medida:
  • Objetivos de la medida:
  • Vigencia y aplicación:
  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
        • RESOG-2024-5624-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.
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Prorrogan hasta junio de 2025 la suspensión de los certificados de exclusión para percepciones en Ganancias e IVA en importaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado, mediante la Resolución General 5624/2024, la extensión de la suspensión de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) en operaciones de importación definitiva.

Puntos clave de la resolución:

  1. Extensión de la suspensión:
    • La suspensión se mantiene hasta el 30 de junio de 2025.
    • Aplica tanto para el régimen de percepción de Ganancias (Resolución General N° 2.281) como para el de IVA (Resolución General N° 2.937).
  2. Impacto en los certificados de exclusión:
    • Se mantiene la inaplicabilidad temporal de los certificados de exclusión, los cuales permiten evitar percepciones en casos de saldo a favor permanente.
  3. Vigencia:
    • La medida entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial y es aplicable a partir del 1° de enero de 2025.

Antecedentes de la medida:

La suspensión de los certificados fue inicialmente establecida mediante la Resolución General 5.339, con el objetivo de simplificar el esquema de percepciones y optimizar los recursos fiscales. Posteriormente, esta suspensión se extendió a través de sucesivas normativas, respondiendo a la necesidad de estabilidad fiscal y previsibilidad para los operadores del comercio exterior.

Objetivos de la medida:

  • Evitar saldos a favor crónicos en el pago de tributos.
  • Simplificar la operatoria de importación para sectores clave de la economía.
  • Garantizar mayor liquidez fiscal para los contribuyentes afectados.

Vigencia y aplicación:

  • Entrada en vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  • Aplicación: Para las importaciones definitivas realizadas desde el 1° de enero de 2025.

Resolución General 5624/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESOG-2024-5624-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04566550- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94307/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024

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