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Prorrogan vigencia de la reducción de contribuciones patronales

31 enero, 2011 Por Ignacio 8 comentarios

El Ejecutivo prorrogó hasta diciembre la reducción de las contribuciones patronales, del 50% a partir de una nueva relación laboral durante los primeros doce meses. Destaca que la prórroga obedece a que se ha constituido en una herramienta de promoción del trabajo decente.
Mediante el Decreto 68/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, el poder ejecutivo prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476, sobre reducción de contribuciones.

El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de trabajo Carlos Tomada.

Recuerda que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
El beneficio consiste en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
Destaca que la Ley Nº 26.476 se ha constituido en una herramienta de promoción del “Trabajo Decente”, por tal motivo resulta oportuno prorrogar el plazo vigente para el beneficio
Decreto 68/11

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Promonción y protección del empleo

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 10:23 pm

    como realizo el recibo de sueldo comercio marzo 2012, con la reduccion por el 2do año de aportes y contribuciones patronales del 25 %, gracias cris

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 2:39 pm

    Una consulta…
    En octubre 2010 di de alta un empleado y no tuve en cuenta el beneficio, lo di de alta con el código 14. Puedo ahora modificarlo al 201? Si así pudiera, debería rectificar las DDJJ prsentadas y pagadas, con lo cual se me generaría un saldo a favor?
    Y otra consulta, el beneficio corre para un empleador nuevo q recién inicia actividades?
    Muchas gracias
    VICTORIA

    Responder
  4. Ignacio dice

    7 febrero, 2011 a las 2:28 pm

    El tema es que la AFIP todavía no reglamentó el tema, entonces hasta que no lo haga, habrá que dar de alta con otro código.
    Supongo que la reglamentación indicará como ajustar esta situación

    Responder
  5. Esplenio dice

    7 febrero, 2011 a las 2:04 pm

    Estamos todos igual! Te agradeceria Ignacio si podes aclararnos el tema. Ademas ya esta semana empezaron los vencimientos del SUSS. Que desprolijos que son en AFIP, pero bueh es lo que hay jaja.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 8:41 pm

    Hola Soy maria
    Me gustaria saber si la reduccion es posible independientemente de la forma de contratacion, en mi caso tome dos empleados por contrato a plazo fijo desde el 15-12-10 al 15-03-11 puedo usar el codigo 201. GRACIAS???

    Responder
  7. Inés del Valle dice

    1 febrero, 2011 a las 1:00 pm

    Hola! Me enteré de esta ley a traves de este blog y tengo un empleado ingresado en 2009 y del cual se estan pagando el 100% de las contribuciones. Correspondería hacer una rectificativa para hacer la disminución o ya no puedo? Muchas gracias! Inés

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 11:10 am

    Hola. Al igual que Eduardo, dí de alta unos empleados a partir del 01/01/11 y no me dejó ingresar el código 201. Los puse a prueba conel Código 014 pero al consular a la AFIP no saben nada. Qué se debe hacer?. Gracias.Gustavo

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 2:19 am

    Hola
    Una consulta, yo di de alta a un empleado el 11 de enero de este año y lo hice con el código 014 porque pense que no se prorrogaba, hoy lo quise modificar al 201 y no me dejó. Que hago ahora? Pierdo el beneficio?
    Gracias

    Eduardo

    Responder

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