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Proyecto de ley para devolver el IVA de la canasta básica a jubilados y pensionados

6 junio, 2011 Por Ignacio 2 comentarios

Apunta a beneficiar a quienes perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio y busca revertir la regresividad del impuesto entre los mayores.



El diputado nacional por La Pampa, Ulises Forte de la UCR, presentó un proyecto de ley que propone devolver el IVA de la canasta básica total a los jubilados y pensionados que perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio.

“El IVA es un impuesto claramente regresivo, que castiga más duramente a quienes menos tienen, como es el caso de los jubilados y pensionados. Hoy proponemos comenzar a corregir esa injusticia, devolviéndoles el monto que abonan por ese inequitativo impuesto al consumo”, argumentó Forte.

El diputado señaló: “así como luchamos y conseguimos la reivindicación del 82% móvil para los jubilados y pensionados -que luego y sin mayores explicaciones vetó la presidente de la Nación- seguimos convencidos de la necesidad de mejorar la capacidad de ingreso y, por ende, la calidad de vida de este sector tan postergado”.

“Por eso presentamos esta propuesta para que se fije en forma directa y automática, sin trámites ni complicaciones para los beneficiarios, la devolución del IVA, mediante la incorporación en las liquidaciones mensuales de haberes de un monto determinado por un módulo que determinamos en el proyecto”, explicó, y aclaró que los recursos necesarios para cubrir estas erogaciones serán financiados por la ANSES.

“Creo que luchar por los derechos de los jubilados y pensionados es una obligación de todos los argentinos y de todos los legisladores. Por eso esperamos que los diputados y senadores que representan a este gobierno, que se dice nacional, popular y defensor de la mesa de los argentinos, acompañen esta iniciativa y que permitan su pronto tratamiento y aprobación, para hacer justicia y progresismo de verdad”, expresó Forte.

“Si queremos iniciar un camino que revierta la fuerte regresividad del sistema tributario, la clase pasiva debería ser la primera beneficiaria. Esta meta no sólo es necesaria sino que también es posible. Los recursos fiscales están disponibles y la voluntad política para hacerlo es alcanzable si el gobierno nacional es coherente con sus declaraciones públicas. Este es el camino para lograr equidad en la distribución del ingreso y mayor inclusión social”, concluyó Forte.

Ver Proyecto de ley ▼

PROYECTO:

CREACIÓN

Artículo 1º: Créase el programa nacional de devolución de IVA a jubilados y pensionados.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 2º: Serán alcanzados por los beneficios creados por la presente ley los jubilados y pensionados que perciban sus haberes jubilatorios a través de la ANSES. Están incluidos dentro de este programa exclusivamente aquellos que perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. A este efecto, no se considerarán los adicionales regionales que abona la ANSES. Asimismo, aquellos que perciban en forma conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no supere la condición antes definida.

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 3º: Se establece la devolución del IVA sobre los consumos de bienes y servicios que integran la canasta básica total según la definición utilizada por el INDEC para definir la línea de pobreza.

DEL PORCENTAJE DE DEVOLUCIÓN DE IVA SOBRE LOS CONSUMOS

Artículo 4º: La devolución del IVA para los consumos establecidos en el artículo 3º será de un 100 % por ciento.

DEL MÓDULO DE DEVOLUCION DE IVA: MODIVA

Artículo 5º: El beneficio otorgado por devolución de IVA sobre los consumos predeterminados en el artículo 3º, será equivalente a un porcentaje del 10 % del haber mínimo garantizado dispuesto por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, o MODIVA (MODULO DE DEVOLUCIÓN DE IVA).

DE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR NOMINAL DEL MODIVA

Artículo 6º: La suma a percibir sobre los consumos establecidos o valor nominal del MODIVA, se ajustará en forma automática conforme la evolución del haber mínimo garantizado según lo dispuesto por la ley de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional, Ley 26417.

DE LA OPERATORIA DEL SISTEMA

Artículo 7°: Los beneficiarios del programa accederán en forma directa a la devolución del IVA mediante la incorporación a las liquidaciones mensuales de haberes de un monto nominal resultante del producto del MODIVA por el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. El monto antedicho estará exento de cualquier tipo de descuento.

Artículo 8°: Los recursos necesarios para cubrir las erogaciones previstas en el artículo precedente serán financiados por la ANSES.

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CAJAS PREVISIONALES PROVINCIALES

Artículo 9º: Las cajas previsionales provinciales con convenios de armonización de sus sistemas respectivos al sistema nacional de jubilaciones y pensiones, podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y los egresos que la misma demande serán atendidos por el ANSES.

Las cajas previsionales no transferidas a la ANSES y sin convenios de armonización podrán adherir al régimen dispuesto por esta ley y los egresos que la misma origine deberán atenderse exclusivamente con recursos propios.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Devolución IVA, Impuestos, IVA

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    6 marzo, 2012 a las 2:29 pm

    Reasiganarlo mediante un 399

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 marzo, 2012 a las 1:21 am

    Ignacio,por equivocacion y como consecuencia del poco tiempo por equivocación omite descontar notas de credito y por el contyrario fueron sumadas, y de esa manera acrecente el saldo a pagar de $2.000.
    luego me di cuenta presente la rectificativa po $500, pero ya habia abonado los $2.000; como debo hacer para recuperar esos $1.500. desde ya muchas gracias….saludos

    Responder

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