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Publicaron las escalas salariales de julio 2010 para empleados de comercio

26 julio, 2010 Por Ignacio 52 comentarios

En los portales del sindicato de comercio de Bahía Blanca y Mar del Plata publicaron las escalas.

Hasta el día de hoy FAECYS no han publicado aún las escalas salariales para el mes de julio, pero la página web del Sindicato de Empleados de Comercio de Bahía Blanca han publicado las nuevas escalas salariales para el período Julio 2010 a Noviembre 2011. (ver escalas). Y también en el portal del Sindicato de Comercio de Mar del Plata, han publicado la escala de Julio 2010.

Debemos suponer que son las mismas tienen carácter oficial y que son las mismas que publicará FAECYS en su página. Esperemos que sea así, si no aumentará la confusión, que ya no es poca a estas alturas.

Escala salarial Administrativo A Junio 2010 a Noviembre 2011

Lo que podrán ver en las planillas publicadas por el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca, es que  el criterio que se ha tomado para la confección de las mismas, es el que he venido sosteniendo personalmente desde este blog. La base para calcular el incremento es fija determinada al inicio una sola vez,  es decir que no se modifica mes a mes.

Recordemos que el acuerdo se firmó en junio, pero retroactivo al mes de mayo, y se estableció un incremento salarial del 27%, en forma acumulativa y escalonada en tres tramos, 15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre. Y la base para determinar dicho incremento salarial se componía de 3 items: a) Básico de convenio, b) Acuerdos anteriores y c) Adicionales fijos y permanentes hasta 900 pesos.

Con respecto al acrecentamiento del básico, para hacer neutro el efecto de la mayor cantidad de aportes que debe realizar el empleado, al convertirse escalonadamente los acuerdos en remunerativos, es el mismo comentado días atrás en el blog. ver

Consiste en multiplicar la parte del acuerdo que pasa a remunerativo por 1,17391, o dividirlo por la inversa 0.85185, es exactamente los mismo. Pero no dividirlo por 0.86 como han sugerido, ya que no se llega al mismo resultado, no estamos calculando el Grossing up para hacer neutra una retención impositiva.

Las nuevas escalas
De todos modos las nuevas escalas serán útiles a manera de guía y  de comparación, ya  que salvo para el caso de empleados sin antiguedad, los básicos y los acuerdos que están detallados en las escalas publicadas, no serán iguales a las de los recibos. Como ya varios lo han advertido, el problema surge por los incrementos de abril de 2008 y el acuerdo junio 2010, en ambos acuerdos se establecieron amentos salariales en porcentajes que se aplican sobre bases salariales que no son las mismas para todos los empleados.

Por ejemplo, el acuerdo de abril de 2008, estableció una incremento del 20% sobre las sumas que el empleado cobraba al mes de abril de ese año. Dependiendo de la antigüedad, el básico cambiaba, lo mismo si el empleador percibía algún tipo de adicional.

Y lo mismo ocurre con el 27% del acuerdo de junio de 2010, que toma como base el básico de convenio, pero también los acuerdos anteriores, donde se encuentra, entre otros, ese 20%, que como vimos difiere según cada caso en particular. Y como si fuera poco, en los casos de empleados que al momento del aumento percibían sumas fijas permanentes, también integran la base de calculo.

Por lo tanto, a la hora de confeccionar el recibo, se deberá ver cada caso en particular, y luego compararlo con la escala salarial oficial publicada por el sindicato. En la gran mayoría de los casos, el aumento del básico será mayor que el publicado para cada categoría. Lo cual no es un dato menor, ya que tenemos que tener en cuenta que la antiguedad se debe calcular por el básico de convenio.

Particularmente, creo que lo mas conveniente y prolijo será diferenciar lo que es puramente básico de convenio y el resto exponerlo en el recibo en un item separado.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Escala Salarial, FAECYS, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    27 julio, 2010 a las 12:41 pm

    Hola Paula F, en la jornada parcial no se pueden hacer horas extras, en todo caso tendrás una jornada desigual de 26 horas semanales. 4 horas de lunes a viernes, y 6 horas los sábados. Por lo que yo entiendo, no corresponden horas extras. Pero si te las pagan, mejor.
    Para el cálculo, si ya toman en forma proporcional el básico, deben hacerlo también en las horas. Si no, están reduciendo la base. Además, tienen que tomar los conceptos no remunerativos.

    Hola Román, muchas gracias. La verdad que por ahora, no.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 12:00 pm

    HOLA IGNACIO; EXCELENTE TU BLOG TE FELICITO!
    NO DAS CAPACITACION A DISTANCIA?
    YO TRABAJO EN UN ESTUDIO Y ME INTERESA APRENDER MAS DE ESTO,
    DE SER ASI PASAME EL LINK
    ROMAN

    Responder
  4. Paula F dice

    27 julio, 2010 a las 4:37 am

    Hola Ignacio!!! tengo varias preguntas, trabajo media jornada de lunes a sábados por la tarde; de 15 a 19hs, aparte los sábados realizo 2hs extras; primero a partir de las 13hs, las horas son al 100% tengo entendido; segundo de las cuatro horas que trabajo ya de por si me dijeron que dos deberían de ser al 100, más las 2hs extras. El cálculo que realizan es por el básico de media de jornada más presentismo, todo eso divido 200hs; es así o deberían dividirlo por 100hs?? Mi nombre es Paula F., te agradecería la información!!! Atte.

    Responder
  5. Ignacio dice

    27 julio, 2010 a las 3:07 am

    Hola Marcela, yo no prongo estas escalas, las publicó el SEC de Bahía Blanca. El método que usa es el establecido en el acuerdo de junio. 15% sobre basíco de convenio + acuerdos anteriores + 75 pesos.
    El acrecentamiento no tiene nada que ver con la determinación del aumento.

    Hola Andrea, no lo se, es una decisión del Ministerio de Trabajo.

    Hola Belén, si, serían "no remunerativas," algo un poco contradictorio, pero es así.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 1:59 am

    Hola Ignacio, desde ya muchas gracias por tu ayuda, quería preguntarte respecto de las horas extras a partir de Julio, el importe que surge de calcular las mismas sobre los conceptos no remunerativos, son no remunerativos, por lo que establece el acuerdo en el último párrafo del artículo 2. Gracias. Atte. Belén

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 julio, 2010 a las 1:56 am

    HOLA Ignacio, soy Andrea y necesitaría saber cuando va a ser publicado en el Boletín Oficial el aumento de Empleados de Comercio (27%), ya que mi empresa hasta que no este publicado no nos van a pagar!!!!, es increible que habiendo esperado tanto para el aumento, ahora debamos esperar la publicación, yo tenía entendido que una vez homologado, tardaría aprox. 15 días para su Publicación, pero evidentemente me confundí, me encanta tu página y el poder consultarte, MUCHAS GRACIAS!!!! SALUDOS

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 11:58 pm

    hola ignacio sacame de una duda… en las escalas que propusiste usar se toma como acuerdo 2010 el 15% del basico y no rem acuerdos anteriores mas $75.00- sin considerar el grossing up. es correcto esto?

    es una payasada lo que hacen complicarle la existencia a todos por que cuando el empleado te pide explicaciones, hay que darle un curso intensivo de liq de sueldos previo, una verguenza!!!
    marcela

    Responder
  9. Ignacio dice

    26 julio, 2010 a las 11:21 pm

    Hola Roberto, es correcto, hasta Junio de 2010, la escala vigente es la de junio de 2008.

    Hola Adrian g, no es mi intención hacer una liquidación para cada persona, sino dar las pautas, desde mi punto de vista, para hacer la liquidación o controlar lo liquidado.
    De todos modos, sin saber la categoría, la antiguedad, y como se componen los acuerdos, es imposible determinarlo.

    saludos

    Hola Mauricio, no, reducida no, parcial. No es lo mismo. Hay que liquidar los acuerdos en forma proporcional a las horas trabajadas.

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 11:19 pm

    Cada Acuerdo que sacan es un cúmulo de complicaciones. Creo que ni ellos saben después cómo implementarlos. Esperemos que FAECYS, aparte de publicar los básicos de julio, aclare qué pasa en el caso de los empleados que tienen antigüedad, ya que en los acuerdos anteriores el 20% se aplicaba también sobre ella. Cada empleado, de acuerdo a la antigüedad que tenga, tendrá un básico distinto? Y sobre eso asimismo habrá que agregarle la antigüedad? Me parece un despropósito, pero ya nada me sorprende. Es un verdadero jeroglífico para quienes tenemos que liquidar. Todos los meses lo mismo!
    Gracias Ignacio por ayudarnos a aclarar tantas dudas!
    Graciela

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 11:10 pm

    sinceramente esto es una pelotudez que gremio de cuarta
    Gracias Nacho

    Responder
  12. Mauricio dice

    26 julio, 2010 a las 10:44 pm

    Hola Ignacio, siempre veo tu blog y me ayuda mucho gracias….
    Ahora te consulto que opinas: Un empleada que trabaja 3 Horas por día de lunes a sábados serían 18 Semanales, como lo ves en que liquidación encaja, Reducida pero que debería cobrar de no remunerativos el sueldo Básico es de $ 498.07 (Vendedor A) por esas horas si me podes guiar un poquito , gracias… Suerte

    Responder
  13. ADRIAN G dice

    26 julio, 2010 a las 8:23 pm

    BASICO:1450 LIQUIDACION MES DE JUNIO 2010

    JUBILACION:11% 159.50
    LEY 19032: 3% 43.50
    OBRA SOCIAL:3% 43.50
    OBRA SOCIAL S/ACUERDO COLECT 36.37
    APORTE A OSECAC POR UNICA VEZ 50.00
    ADIC.NO REMUN.ACUERD ANT 790
    ADIC.NO REMUN.JUNIO 2010 347.25
    SUMA FIJA CONV,JUNIO 2010 75
    REDONDEO 0.62

    NETO: $ 2330.-

    ( HOLA,IGNACIO COMO QUEDARIA MI REMUNERACION DEL MES DE JULIO.SOY EMPLEADOS DE COMERCIO,DESDE YA ESPERO TU RESPUESTA.MUCHAS GRACIAS !!!

    ADRIAN G

    Responder
  14. adrian g. dice

    26 julio, 2010 a las 8:12 pm

    EMPLEADO DE COMERCIO:

    HOLA IGNACIO: REMUNERACION MES JUNIO 2010.

    HABERES: DEDUCCIONES: ADICIONALES:

    SUELDO BASICO: 1450

    JUBILACION: 11% 159,30
    LEY 19032: 3% 43.50
    OBRA SOCIAL:3% 43.50
    OBRA SOCIAL S/ACUERDO COLECT. 36.37
    APORTE A OSECAC POR UNICA VEZ 50.00
    ADIC.NO REMUN.ACUERDOS ANT. 790.00
    ADIC.NO REMUN.JUNIO 2010 347.25
    SUMA FIJA CONV,JUNIO 2010 75.00
    REDONDEO 0.62

    1450 332.87
    NETO A COBRAR $2330.-
    ———————————————————————–
    SOY EMPLEADO DE COMERCIO:

    ( IGNACIO COMO QUEDARIA CONFORMADA MI LIQUIDACION DEL MES DE JULIO,CON ESTE DETALLE ),TE SOY SINCERO YA ESTOY MAREADO CON LOS CALCULOS DE NUESTRO ACUERDO),AGRADECERIA TU AYUDA !!!

    ADRIAN G.

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 7:39 pm

    Ignacio: disculpá la insistencia pero en realidad mi duda no es entre el 0,5 y el 0,75, sino que la empresa viene liquidando la antigüedad en base a la escala publicada en 2008 y no sobre el básico del propio empleado, que es superior al que corresponde a su categoría. Entiendo que están equivocados y así como vienen arrastrando este error desde 2008 es probable que lo sigan haciendo en el futuro. Gracias ROBERTO.

    Responder
  16. Ignacio dice

    26 julio, 2010 a las 7:21 pm

    Hola Laura, no , tenés que tener en cuenta que el aumento es acumulativo, entonces el aumento del 15%, pasa a formar la base de septiembre:

    $2158.47 + 323.77 = 2482.24 esa es la nueva base acumulada

    entonces: 2482,24 x 1.07 = 2655.99

    le restamos la base original: 2656 – 2158.47 = 497.53

    mas los 75 pesos: 497.53 + 75 = 572.53

    listo!!

    Responder
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