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Puntos destacados de las operaciones con tarjetas en el exterior

3 septiembre, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

Régimen de percepción RG 3378: Puntos destacados de las operaciones en el exterior canceladas con tarjetas de crédito. 

Mediante la Resolución General 3.378, publicada en el Boletín
Oficial del día 31/08/2012, se establece un régimen de percepción que se
aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por
sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización
de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema
previsto en la Ley Nº 25.065, administradas por entidades del país.

Principales características del nuevo régimen:

Sujetos pasibles de la percepción
Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas,
sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las
tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las
operaciones indicadas en el párrafo anterior.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción
Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los
usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las
operaciones alcanzadas por el presente régimen.
Oportunidad en que debe practicarse
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o
liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la
percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el
referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las
percepciones sufridas.
Determinación del importe a percibir
El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de
cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el
Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación.
Carácter de la percepción
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles
—titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto
ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Forma y plazo de ingreso
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán a través del
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) establecido por la Resolución
General 2.233.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906
Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
Vigencia y aplicación
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de
aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer
día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, compras con tarjetas, Percepciones, RG 3378

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 septiembre, 2012 a las 7:15 pm

    Vigencia y aplicación: A partir de la publicación en el Boletín Oficial (31/08/2012) y de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

    Si la tarjeta cierra los días 24 y el proximo vencimiento es el 03/10. Corresponde la percepción? Particularmente tengo consumos entre el 26/08 y el 30/08.

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 septiembre, 2012 a las 11:23 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. ESTO ESTA BARBARO. GRACIAS.

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder

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