• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Qué dice la nueva Ley de Alquileres

11 junio, 2020 Por Ignacio 100 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué dice la nueva Ley de Alquileres
    • Actualización
    • Se amplía el plazo de alquiler
    • Garantías
    • Renovación del contrato
    • Expensas
    • Declarar los contratos en AFIP
    • Intermediación por profesional matriculado
    • Ámbitos de mediación y arbitraje
    • Programa Nacional de Alquiler Social
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La norma amplía de dos a tres años los contratos de alquiler y establece que los ajustes deberán ser anuales a partir de un índice combinado entre inflación y evolución salarial, entre otros puntos.

El Senado sancionó la nueva ley de alquileres, que prevé beneficios para nueve millones de inquilinos de todo el país, en una nueva sesión virtual.

Qué dice la nueva Ley de Alquileres

Actualización

La ley establece que la actualización del valor de los alquileres será de manera anual y no semestral, y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.

Se amplía el plazo de alquiler

Según la norma aprobada, se amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino; y se regula que el pago del mes anticipado y del depósito de garantía no podrán ser mayores al equivalente a un mes de alquiler.

Además, indica que el reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Garantías

El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos.

El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el locatario ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

Renovación del contrato

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.

Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

Si el destino del inmueble es habitacional, previo a una demanda de desalojo por falta de pago, el dueño deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el cumplimiento de la deuda, contados a partir de la recepción de la intimación.

Expensas

En lo que refiere a las expensas, el propietario se hará cargo de las extraordinarias, mientras que el locatario deberá cumplir con aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición.

Declarar los contratos en AFIP

La ley también establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

Intermediación por profesional matriculado

En cuanto a la intermediación, indica que ésta solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

Ámbitos de mediación y arbitraje

La norma señala que el Poder Ejecutivo, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en formar concertada con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

Programa Nacional de Alquiler Social

Finalmente, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y adultos mayores.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alquileres

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. GABRIEL dice

    13 noviembre, 2020 a las 4:52 pm

    CUANDO ENTRA EN VIGENCIA EL REGIMEN DE INFORMACION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION ANTE AFIP

    Responder
  3. lau dice

    8 noviembre, 2020 a las 5:56 pm

    Hola estoy por renovar contrato en noviembre 2020 de un local comercial rn pcia de bs as. Puedo usar la extencion de contrato y renovarlo en enero 2021? el dueño quiere hacerlo por 2 años es legal? tb incluye una actualizacion del 50%anual se puede incluir en el contrato o no? Gracias!

    Responder
  4. María dice

    26 octubre, 2020 a las 2:03 am

    Buenas, en caso de venta del inmueble…

    ¿que tiempo se le debe otorgar al inquilino para dejar el inmueble?
    ¿se le debe abonar algo por rescindir el contrato debido a la venta?

    Responder
  5. Gonzalo dice

    25 octubre, 2020 a las 3:28 pm

    Hola que tal, esta ley de alquileres, es para todo tipo de alquiler o solo para viviendas?, para un alquiler de comercio, un local, también vale esta ley?, saludos

    Responder
  6. Dani dice

    14 octubre, 2020 a las 11:07 am

    Buen día, alguién sabe donde cargar los nuevos contratos en AFIP?

    Responder
    • Paola Noemi Vrbka dice

      19 noviembre, 2020 a las 8:03 pm

      Tenes que habilitar el “registro de operaciones inmobiliarias”. en AFIP

      Responder
    • Paola Noemi Vrbka dice

      19 noviembre, 2020 a las 8:04 pm

      Tenes que habilitar “registro de operaciones inmobiliarias”.

      Responder
  7. PAOLA dice

    5 octubre, 2020 a las 8:56 pm

    Buen dia, donde se publican en afip los contratos, en Registro operaciones inmobiliarias?
    Gracias

    Responder
    • Paola Noemi Vrbka dice

      19 noviembre, 2020 a las 8:03 pm

      si

      Responder
  8. RODRIGO FERNANDO dice

    30 septiembre, 2020 a las 9:09 am

    Buen dia!
    Quisiera saber como declaro el contrato de alquiler ante afip?
    O solo tengo que emitir factura, declararlo en bienes personales y celebrar un contrato como venia siendo?
    Muchas gracias.

    Responder
  9. silvia dice

    14 septiembre, 2020 a las 5:30 pm

    Hola, soy jubilada y propietaria de 1 departamento que alquilo. La consulta es si debo inscribirme como monotributista en Afip para poder facturar y cuánto deberé abonar de monotributo. Muchas gracias

    Responder
  10. Juan di franco dice

    11 septiembre, 2020 a las 9:16 pm

    Hola ignacio como estas ?, mira te comento un drama que tengo espero me puedas ayudar, yo tengo un hostel en mina clavero, el inquilino lo alquilo el año pasado en julio con contrato todo como corresponde… el tema es q yo vivo de eso y que no me esta pagando este año porque la ley lo ampara, que deberia hacer al respecto ç??

    Responder
  11. PELUSA dice

    11 septiembre, 2020 a las 5:59 pm

    ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?PAGO UN ALKILER DE $ 6000,A CUANTO VOY A PAGAR MES DE OCTURE 2020?GRACIAS A TODOS.

    Responder
  12. andrea dice

    7 septiembre, 2020 a las 8:31 pm

    el dueño es responable inscripto y quiere cobrarme el iva a un contrato de vivienda es correcto ese cobro o es ilegal?

    Responder
    • Cris dice

      11 septiembre, 2020 a las 5:55 pm

      El alquiler de inmuebles para vivienda del inquilino está exento del pago de IVA ( no paga). Tiene que ser 100% para uso residencial habitual. Si el alquiler es para otro uso si paga. Por ej. es vivienda pero también usa una parte como despacho ya yo está exento de IVA

      Responder
  13. Guillermo dice

    31 agosto, 2020 a las 9:58 am

    Hola. Muy interesantes las preguntas y las precisas respuestas. La consulta es respecto a un alquiler comercial: tengo un interesado que quiere alquilar un pequeño local que tengo. Me pide alquiler por 4 años. esto me conviene?, otra cosa: cómo es la actualización del precio anual del alquiler? ya que el señor de la inmobiliaria me dice que en el contrato pongamos un 18% cada 6 meses. esto puede ser poco en un plazo tan largo e incierto como 4 años? Que me aconseja? Gracias. Guillermo.

    Responder
  14. Naty dice

    30 agosto, 2020 a las 7:45 pm

    Hola, no se según la nueva ley, decia que afip iba a reglamentar, pero no vi nada, si saben algo por favor avisar.
    Gracias!!

    Responder
  15. MELISA dice

    26 agosto, 2020 a las 11:15 am

    Hola! me interesa saber también acerca del régimen de información de AFIP para declarar los contratos. Es El Registro de Operaciones Inmobiliarias de la RG 2820 o debería salir otra reglamentación de parte de AFIP??

    Responder
  16. Naty dice

    26 agosto, 2020 a las 10:34 am

    Hola, saben si AFIP reglamento los pasos para subir los nuevos contratos de alquiler?
    Gracias!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d