• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

¿Qué Ocurrirá con las Becas Progresar?

8 octubre, 2024 Por Ignacio 1 comentario

El Gobierno eliminó este martes el fondo fiduciario que financiaba las Becas Progresar. Esta decisión se oficializó mediante el Decreto 888/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial.

En el decreto, se anula el “Fondo Fiduciario Progresar”, creado el 28 de enero de 2022, que tenía como objetivo financiar acciones para complementar y potenciar el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (Progresar).

¿Qué Ocurrirá con las Becas Progresar?

A pesar de la eliminación del fondo fiduciario, el Gobierno no aclaró aun si las Becas Progresar seguirán vigentes. Es posible que se determinen partidas a cargo del Ministerio de Capital Humano para mantenerlas como están.

Recientemente, el Gobierno anunció un aumento del 75% en las Becas Progresar, que en octubre alcanzarán un total de $35.000. Sin embargo, cabe tener en cuenta que el monto que se acreditará en las cuentas de los beneficiarios será menor, ya que ANSES retiene el 20% y lo entrega en determinadas fechas del año como un bono. Por ello, el monto que recibirán los beneficiarios en octubre será de $28.000.

PODER EJECUTIVO

Decreto 888/2024

DECTO-2024-888-APN-PTE – Disoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90732231-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los Fondos Fiduciarios Públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria se creó el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, el cual fue constituido como un fideicomiso público.

Que, a su vez, por el Capítulo X del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 se reglamentaron los aspectos operativos de dicho Fondo Fiduciario.

Que el objeto principal del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS es financiar las acciones de respuesta establecidas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, con los alcances determinados en el artículo 1° de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.

Que para atender a ello, el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS fue establecido como receptor de la línea del Préstamo Contingente modificada por el Decreto N° 818 del 10 de diciembre de 2022.

Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) expresando que “De acuerdo al análisis efectuado, surge con total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca estuvo operativo. Desde el 15/11/17, fecha en que se suscribió el Contrato de este Fideicomiso hasta la actualidad, nunca se le asignó un presupuesto acorde al objetivo tenido en cuenta al momento de su creación” y que dicho “Fondo Fiduciario nunca cumplió con su objetivo”.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, estableciéndose como fiduciante al ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la finalidad perseguida por dicho ente es la de financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios.

Que el 31 de mayo de 2022 se suscribió el Contrato de Fideicomiso que instrumentó el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, cuyo fiduciario fue Provincia Fideicomisos S.A.U.

Que según surge de los antecedentes acompañados en el Expediente citado en el Visto, el fiduciario del referido Fondo Fiduciario “PROGRESAR” informó que el mismo nunca se encontró operativo, por no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.

Que, asimismo, a través del artículo 53 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y su modificatoria se creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, creado por la Ley N° 26.331 e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional, de conformidad con la voluntad del ESTADO NACIONAL manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.

Que conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331, parte de los recursos del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) provendrían del DOS POR CIENTO (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en consideración.

Que, no obstante ello, tal extremo no se vio verificado en las planillas anexas a los artículos 49 de la Ley N° 27.701, 55 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2023 y 2021, respectivamente, y 16 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, en relación con el Ejercicio 2022.

Que, por otro lado, del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) surgen importantes observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo.

Que, entre otras cuestiones, en dicho Informe se señalaron deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados.

Que, asimismo, del aludido Informe surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la disolución del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, del Fondo Fiduciario “PROGRESAR” y del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Que el proceso de liquidación de dichos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.

En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo

e. 08/10/2024 N° 70596/24 v. 08/10/2024

Fecha de publicación 08/10/2024

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ALEXIS IVAN CASTELLARI dice

    9 octubre, 2024 a las 12:34 pm

    SI LO ACLARO EL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, DEJANDO CLARO QUE EL FONDO FIDUCIARIO NUNCA SE USO PARA SU OBJETIVO

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d