• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

¿Quien decide la fecha de las vacaciones?

15 diciembre, 2015 Por Ignacio 37 comentarios

¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.

En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.

Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:

– El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

– La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.

Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días). Ver modelo de notificación.

 
ARTÍCULOS RELACIONADOS
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Vacaciones Etiquetado como: Cuántos días de vacaciones corresponden

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    4 octubre, 2021 a las 9:15 am

    En el caso de tener hijo en primaria te corresponden en vacaciones de ellos o no?

    Responder
  3. Gimena dice

    14 enero, 2021 a las 1:35 pm

    Un ejemplo practico la acumulacion de vacaciones por favor

    Responder
  4. Ryta dice

    17 agosto, 2020 a las 11:41 am

    Hola buenas tardes ;mi hijo trabaja en una empresa de seguridad privada desde hace 4 años ,yo quería saber si más allá de q entiendo q es el empleador el q decide la fecha de vacaciones; si el x antigüedad tiene algún derecho a tomarlas en determinado periodo;X ejemplo hay compañeros años q se les da durante diciembre enero o febrero marzo y a el le dan noviembre …puede el pedir un periodo determinado ya q es uno de los más antiguos de la empresa?gracias

    Responder
  5. Marcos dice

    21 junio, 2020 a las 9:54 pm

    Hola mi fecha de ingreso fue 14/07/2010 y el 14/07/2010 cumplo de 10 de antigüedad ¿Cuánto días de vacaciones me corresponde?

    Responder
  6. Luis dice

    14 febrero, 2020 a las 7:06 pm

    Mí pregunta es sobre los feriados de carnaval 23 y 24 de marzo del corriente. Los dos son optativos? Y si tuviera días de vacaciones pendientes, debería iniciarlas el miércoles 25? Gracias.

    Responder
  7. Helena dice

    6 febrero, 2020 a las 10:05 am

    Hola! Si ingrese el 10/06/2015 Cuantos dias de vacaciones me corresponde? Gracias!

    Responder
  8. Marcos dice

    5 febrero, 2020 a las 11:09 pm

    Buenas noches Ignacio.

    Las personas con mas de un empleo, es obligatorio que la fecha coincida en ambos trabajos?

    Responder
  9. Alexis dice

    18 enero, 2019 a las 7:13 pm

    . Hola si ingrese el 13 /01/2014 asta 04/01/2019 me corresponden 21 dias de vacaciones?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2019 a las 8:16 pm

      14

      Responder
    • Adrián dice

      11 febrero, 2019 a las 11:34 am

      Alexis, la antigüedad de un empleado se define a la cantidad de años completos que este trabajador acumula al dia 31 de diciembre del año en que se te otorgan las vacaciones para el año siguiente. Quiere decir que vos al 31 de diciembre de 2018 tenías 4 años y pico, sin llegar a los 5. Entonces, lamentablemente te corresponden 14 días de vacaciones.

      Responder
  10. Natalia dice

    15 septiembre, 2018 a las 9:13 am

    Ignacio, soy empleada de comercio de la provincia de santa fe, Venado Tuerto tengo el problema que nunca puedo saber con anticipación para pagar un viaje a menor precio, ahora estamos en setiembre y ya consulte si me podían dar las vacaciones en febrero2019 con el constante cambio del u$s es mucha la diferencia de precio en los viajes reservando con anticipación , siempre me dice que no sabe cuando, o no sabe si se toma el vacaciones, o no lo vio o que el no se va de vacaciones y yo si y no me da una rta. por lo que entendí el me puede notificar las vacaciones con 60 días de anticipación y yo puedo enviarle también una notificación a partir de octubre y que el la tenga que aceptar ( siempre después de tantas idas y vueltas al final me dice que si la fecha, pero yo termino pagando la diferencia en los viajes $ 15000 o $ 20000 o mas $ porque el no me respondió antes (cuando él cuando compra algo paraliza todo por $100 de diferencia)

    Responder
    • Ignacio dice

      15 septiembre, 2018 a las 12:59 pm

      ¿Quien decide la fecha de las vacaciones?¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

      Responder
      • Miriam dice

        10 diciembre, 2019 a las 1:04 pm

        El empleador

        Responder
  11. NANCY EDITH POIRIER dice

    26 enero, 2018 a las 1:14 pm

    QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR SI EL EMPLEADO NO ACEPTA LAS VACACIONES PROPUESTAS?

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 enero, 2017 a las 10:46 pm

    Hola Ignacio! yo empecé a trabajar el 09/10/2012 y este año cumpliré 5 años, el año que viene me corresponde tomarme los 21 dìas de vacaciones??, porque mi supervisor estaba diciendo que como empece despues de la mitad del año o sea octubre 2012, solo me corresponde en 2019 mis 21 días, esto es así? desde ya gracias!

    Responder
    • Victoria Larocca dice

      14 noviembre, 2017 a las 3:28 pm

      Hola!yo comencé el 1-09-2011 y ya tube 21 días desde el 2016,entonces si te tocan 21 dias apartir de este mes ya cumpliste los 5 años trabajados, asi que si.

      Responder
  13. Valen dice

    30 diciembre, 2016 a las 6:41 pm

    Tengo 28 días, puede el empleador exigirme la cantidad de días que puedo tomarme de corrido? Es decir, dividir los días en 2 períodos dentro de los tiempos estipulado por la ley?

    Responder
    • Maximiliano Durand dice

      9 febrero, 2020 a las 12:56 am

      La ley no habla de vacaciones fragmentadas. Tecnicamete no te puede exigir los dias que te podes tomar. Si tenes 28 son 28 días de goce de vacaciones. Saludos.

      Responder
  14. Anónimo dice

    14 diciembre, 2016 a las 2:43 pm

    si la empleada toma vacaciones en una fecha que ella quiere pero no la que el empleador decide ¿como se soluciona o que determinación se toma?

    Responder
  15. Rata Origins dice

    18 enero, 2016 a las 5:59 pm

    Si no cobre las vacaciones del año pasado ni me las tome, me corresponde algo mas o solo lo que deberian haberme pagado ene ese momento?

    Responder
    • Maximiliano Durand dice

      9 febrero, 2020 a las 12:53 am

      Técnicamente te las deben. So tomas vacaciones esté año tendrían que liquidarte las del 2018. Y tendrías las 2019 para pedirlas. No las dejes pasar. O tomalas o llega a un arreglo con el empleador. Desp ni te las pagan ni las tomas… Saludos

      Responder
  16. loslolitos dice

    4 enero, 2016 a las 6:31 pm

    Me quiero tomar vacaciones del 1 de febrero al 7. Reintegrandome el 8, que es feriado. Que pasa en ese caso con los feriados, me lo absorben o no corresponde?. Gracias

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d