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Quienes necesiten girar más de u$s1.500 por mes en concepto de ayuda familiar deberán obtener una autorización del BCRA

27 julio, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

Quienes necesiten girar más de u$s1.500 por mes en concepto de ayuda familiar deberán obtener una autorización especial del Banco Central. Las operaciones superiores a los 300 dólares deberán realizarse con débito o cheque.

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Los nuevos controles fueron emitidos anoche por la autoridad monetaria en la Comunicación A 5330, que regula además la compra de divisas para viajes al exterior y el envío de fondos en concepto de regalías, patentes, primas por préstamos de jugadores y derechos de autor, entre otras.

“Será necesaria la conformidad previa del Banco Central para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar cuando se supere el equivalente de 1.500 dólares por cliente en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios”, dicta la Comunicación A 5330.

El Banco Central completó que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios, rentas, becas y gastos de estudio y donaciones deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

Y agregó que igual requisito será aplicable a las transferencias por ayuda familiar que superen el equivalente de 300 dólares por cliente por mes.

Además, la autoridad monetaria indicó que es obligatorio para las personas que viajen al exterior la presentación de una declaración jurada del cliente sobre los días de estadía, en la cual el comprador de divisa asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.

El Banco Central señaló que las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.

La norma publicada ayer indica también que el Banco Central será el que autorice el acceso al mercado local de cambios en concepto de Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Comisiones comerciales, Derechos de explotación de películas, entre otras.

“En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses 100.000 dólares”, señaló la comunicación.

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