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Empleados: ¿quiénes pagan ganancias en el 2015?

2 febrero, 2015 Por Ignacio 271 comentarios

Empleados en relación de dependencia. quiénes pagan ganancias en el 2015, como se aplica el beneficio del decreto 1242.

En los últimos días he tenido muchas consultas respecto a quien deben pagar el impuesto a las ganancias cuarta categoría. Las dudas planteadas son varias, la principal es si sigue vigente el decreto 1242/13 y el tope de $15.000 para la aplicación del beneficio.
Las respuesta es si, sigue vigente el decreto, y la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013.

Por lo tanto, para el período 2015, por poco lógico que pueda parecer, debemos seguir aplicando el parámetro Enero-Agosto 2013, para aplicar o no el beneficio.
Otra de las dudas que se presentan, es ¿Qué sucede si el empleado cambió de trabajo y percibe una remuneración superior a los $15.000. La respuesta la da la RG 3525, que reglamente el decreto y establece que:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Por lo tanto, aún cuando el empleado haya cambiado de trabajo e ingresado con una remuneración mayor, seguirá con el beneficio del decreto 1242.
Por supuesto, de esta manera se producen algunas inequidades, ya que puede suceder que dos empleados con los mismos ingresos, uno no pague Ganancias, y el otro no. También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos en el período enero agosto 2013 siga pagando Ganancias.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 julio, 2016 a las 12:18 am

    Ignacio, por favor necesito saber un empleado que en el periodo enero-agosto de 2013 que no superaba los $15000,pero a partir de enero de 2015 supero 25000 ($302000 anual es lo que figura en la pagina de afip, ganancias nuestra parte) ahora tiene que pagar ganancias en la ddjj anual correspondiente al 2015.

    Responder
  3. Juan Moras dice

    9 junio, 2016 a las 10:51 pm

    Hola Ignacio, te hago la siguiente consulta. Tengo dos sueldos, a quien debo avisar para que me retengan ganancias? Entre los dos supero el minimo. O puedo no avisar y que no me retengan?

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 mayo, 2016 a las 6:05 am

    Estimados buenas tardes. Mi situación es la sgte.:ingresé a mi primer empleo formal el 20 de agosto de 2013. Continuando durante 2014 con remuneraciones siempre inferiores a 15.000 brutos. En septiembre 2014 cambio de empleador ,aumenta mi sueldo y este nuevo empleador comienza a efectuarme retención de gcias. Es correcto que me retenga? Estaria alcanzada por el beneficio del Dr1242/13 por haber trabajado sólo 10 dias en agosto antes de la entrada en vigencia del dr? De enero al 20/08/2013 no trabajé. Luego de esa fecha si lo hice con continuidad. No interpreto lo de la habitualidad de 6 meses o el 75%. Muchas gracias.Agustin

    Atte

    Responder
  5. johnny fonseca dice

    3 marzo, 2016 a las 3:11 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, en el 2015 gane mas de 15.000 pesos, pero la empresa no pago el deducido de la las ganacias, en este momento la empresa le pago a la AFIP la deuda que tengo ya que ellos no me descontaron, yo voy a cambiar de trabajo y le debo el dinero a la empresa, no firme ningun documento, la pregunta es la empresa me puede descontar de la liquidación esa deuda ??? gracias

    Responder
  6. johnny fonseca dice

    3 marzo, 2016 a las 3:11 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, en el 2015 gane mas de 15.000 pesos, pero la empresa no pago el deducido de la las ganacias, en este momento la empresa le pago a la AFIP la deuda que tengo ya que ellos no me descontaron, yo voy a cambiar de trabajo y le debo el dinero a la empresa, no firme ningun documento, la pregunta es la empresa me puede descontar de la liquidación esa deuda ??? gracias

    Responder
  7. Unknown dice

    3 marzo, 2016 a las 3:10 am

    Hola Ignacio, te hago una consulta, en el 2015 gane mas de 15.000 pesos, pero la empresa no pago el deducido de la las ganacias, en este momento la empresa le pago a la AFIP la deuda que tengo ya que ellos no me descontaron, yo voy a cambiar de trabajo y le debo el dinero a la empresa, no firme ningun documento, la pregunta es la empresa me puede descontar de la liquidación esa deuda ??? gracias

    Responder
  8. juan R. dice

    23 febrero, 2016 a las 6:25 pm

    Hola Ignacio. La aplicacion del imp.ganancias es sobre el exedente del mimimo o sobre todo el sueldo? Gracias

    Responder
  9. juan R. dice

    23 febrero, 2016 a las 6:25 pm

    Hola Ignacio,el impuesto ganancias se aplica sobre el exedente de los 30000 o sobre todo el sueldo?. Gracias

    Responder
  10. juan R. dice

    23 febrero, 2016 a las 6:21 pm

    Hola Ignacio. La aplicacion del imp.ganancias es sobre el exedente del mimimo o sobre todo el sueldo? Gracias

    Responder
  11. Martina Izarriaga Martina dice

    18 febrero, 2016 a las 7:08 pm

    En agosto fui beneficiada con el decreto 1242 pero me están descontando ganancias igual.por que,que debo hacer?

    Responder
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