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¿Quienes pagarán ganancias con las modificaciones?

23 febrero, 2016 Por Ignacio 18 comentarios

Con las nuevas deducciones, una familia tipo pagará Ganancias si gana más de $ 25.000 netos por mes. Solteros desde 18.880.

El decreto 394/16 publicado hoy en el Boletín Oficial modifica radicalmente la situación actual del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Al derogar el Decreto 1242/2013, muchos comenzarán a pagar ganancias de manera retroactiva al primero de enero de este año.
Recordemos que el decreto 1242/13 congeló el mínimo salarial a partir del cual se comenzaba a pagar el tributo en $ 15.000 de enero a agosto de 2013, sin importar las cargas de familia.
Ahora, con la modificación, un soltero sin hijos a cargo, sufrirá retenciones del impuesto a las ganancias a partir de los 18.880 netos, y un casado con dos hijos a cargo, desde los 25.000 netos.
De esta manera, la suba del mínimo no imponible y las deducciones implicará para muchos comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias, en lugar de dejar de hacerlo.
Además, la vigencia del nuevo decreto es retroactiva al 1° de enero, y la devolución de la cuota retenida en enero se hará entre marzo y abril, según dijo Abad en conferencia de prensa, pero aun resta que la AFIP publique la reglamentación.
Las nuevas deducciones vigentes desde el 1° de enero de 2016 son:

¿Desde que ingreso se comenzará a pagar ganancias?

A manera informativa, en la siguiente tablas se describen los montos a partir de los cuales un trabajador o jubilado comenzará a pagar el impuesto según las cargas de familia:

También podés usar la Calculadora online de ganancias 2016

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuarta Categoría, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría, Mínimo No Imponible

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 febrero, 2016 a las 6:51 pm

    Buenas Tardes:
    jubilado que trabaja en relac de dependencia, se suman ambos ingresos para el cálculo?

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 febrero, 2016 a las 6:46 pm

    Puede ser que la calculadora esa que pones el link, calcule dividiendo el MNI y la DE en 13 meses? como debe hacerse? ya que las tablas de AFIP fueron publicadas divididos los montos en 12

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 febrero, 2016 a las 4:41 pm

    Buen Dia Ignacio, muchas gracias por toda la informacion que brindas!
    Tengo una duda repecto al monto de $ 18.880 netos del soltero: no tengo que sumar los $ 3.526,50 + 16.927,20 de GNI y Deduccion especial?. Que estoy haciendo mal? ya que eso me da $ 20.453,70 Muchas gracias por todo. Victor

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 febrero, 2016 a las 1:56 pm

    Hola! Una consulta tecnica porq el mni publicado es de 42318 y cdo hablan dicen de 30000???

    Responder
  6. Fernandolinkin dice

    25 febrero, 2016 a las 5:25 am

    Una consulta. Soy casado con dos hijos y mi sueldo aproximadamente es 12000 en mano, mi mujer tambien trabaja y tambien gana mas o menos eso. Si entre los dos superamos los 15000 pagariamos ganancias? Saludos

    Responder
  7. Lucrecia Contreras dice

    25 febrero, 2016 a las 12:10 am

    Hola, quisiera hacer una consulta. En el caso de una persona soltera sin hijos con un sueldo bruto de $25.800, se puede deducir mensualmente el gasto por la empleada doméstica? Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 febrero, 2016 a las 12:08 am

    Buenas tardes. Me hicieron la retencion de ganancias durante los ultimos años y ahora me entero que no debia pagar por dcto 1242/13. Puedo pedir que me devuelvan lo retenido? Donde lo debo hacer? en la empresa o en la afip?.
    Gracias.
    Miguel

    Responder
  9. Marieli dice

    24 febrero, 2016 a las 3:24 pm

    Ignacio
    No entiendo como se llega a que un sdo de un solero sin hijos paga gcias a partir los 22.747 bruto.
    Yo hago este calculo y no me da: 22.747 – 3867 (ret Jubilac/os)= 18.880
    18.880 – 3.526,60 (GNI) – 16.927,20 (DE)= – 1.573,80.
    Da una "ganacia" negativa, por lo que no daria a retener nada.
    Porque dicen que a partir de ese importe se retiene??
    En todo caso seria asi, si tomaramos las deducciones personales y las dividieramos por 13, en ese caso y con esos valores mensuales si habria "ganancia" sobre la cual calcular retener.
    Por favor me podrias aclarar esto?

    Responder
  10. Sapp... dice

    24 febrero, 2016 a las 12:12 pm

    Hola Ignacio, por favor actualizar la planilla de cálculo!!!!!

    Responder
  11. Carolina dice

    23 febrero, 2016 a las 8:40 pm

    Buenas Tardes tengo una consulta.
    En el mes de febrero como me pagaron las vacaciones mas mi sueldo supero el minimo de soltera, pero mi sueldo normal sin las vacaciones no superan el minimo.
    En ese caso me tienen que retener ganancias?
    Gracias
    Carolina

    Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 12:38 pm

      Es posible que te retengan por ese mes pero en los sucesivos meses te lo devuelvan (ese valor es un promedio). El cálculo se va acumulando mes a mes por eso pueden pasar éstas cosas

      Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 5:16 pm

      el impuesto es acumulativo, asi que si te retienen y el mes que viene cobras menos te devuelven. Mirta

      Responder
  12. Anónimo dice

    23 febrero, 2016 a las 7:34 pm

    ignacio, que periodo de tiene en cuenta para deducir ganancias?? se basa en lo cobrado en 2015??

    Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 11:49 am

      No, es un cálculo de todos los meses ya que el impuesto es anual. Puede ser que en los primeros meses no te retengan pero luego de un premio o aumento sí.

      Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 5:15 pm

      el impuesto a las ganancias sobre sueldos es por lo percibido y empieza en el año 2016. Mirta

      Responder
  13. Anónimo dice

    23 febrero, 2016 a las 7:12 pm

    Buenas tardes ignacio. ya que se derogo el decreto 1242/13, hoy estoy ganando $26000 brutos, soy soletro y sin hijos. Que calculo tengo que hacer pagar saber lo que tengo que tributar, ya que en mi trabajo no saben respondermelo. Muchas gracias
    Carlos de Urquiza

    Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 5:14 pm

      Carlos vas a tener un impuesto en el año (por 13 sueldos) $ 5.400
      podes deducir prima de seguro vida fijate en el banco o tarjeta de creditos (es poco pero es algo) si tenes. saludos mirta

      Responder
  14. Lazaro Cabrera dice

    23 febrero, 2016 a las 6:50 pm

    Ignacio puede ser que esos totales haya que dividirlo por 13 y no por 12, respaldando lo que es el aguinaldo?, porque las sumas de MIN y DED ESP. da un total de $20.453,70, restar $18.880,00 no tributa ganancias, o se me escapo algún calculo?

    Responder

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