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Quiénes pagarán ganancias en 2019

9 diciembre, 2018 Por Ignacio 20 comentarios

Desde el 1 de enero, aumentarán las bases no imponibles, las deducciones y las escalas.

El jueves pasado se conoció el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente a octubre 2018, dato que faltaba para actualizar las escalas del impuesto a las Ganancias para el año próximo.

El dato correspondiente al mes de octubre, que arrojó una mejora una evolución del 28,29% en comparación con el décimo mes de 2017.

En ese mismo porcentaje, a partir del 1 de enero del 2019, el mínimo no imponible, las escalas y algunas de las deducciones del impuesto a las Ganancias.

Deducciones 2019

ConceptoImporte Anual
Mínimo No Imponible    85.848,99
Cónyuge    80.033,97
Hijo    40.361,43
Deducción Especial   412.075,14
Deducción Especial Autónomos  171.697,97
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores  214.622,47

Además, la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) pasa a 85.845. En tanto se mantiene en $20.000 la deducción por intereses de préstamos hipotecarios.

Con estos nuevos valores para las deducciones, en 2019 los trabajadores solteros sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias a partir de los $38.302 neto. 

Pagarán Ganancias en 2019 *

SituaciónIngreso NetoIngreso Bruto
Solteros $       38.302  $         46.147
Solteros 1 hijo $       41.407  $         49.887
Solteros 2 hijos $       44.511  $         53.628
Casado $       44.458  $         53.564
Casado 1 Hijo $       47.563  $         57.305
Casado 2 Hijos $       50.668  $         61.046

*Los valores surgen de una estimación promedio, incluido el proporcional del aguinaldo, y no se tuvieron en cuenta otras deducciones y tomando como  promedio retenciones del 17%.

Más asalariados alcanzados

La actualización quedará muy por debajo de la inflación de este año, que rondará el 48%.

Por lo tanto, los trabajadores ya alcanzados por el impuesto en 2018, que logren recuperar parte del poder adquisitivo perdido en este, con subas salariales superiores al 28,29%,  pagarán mas impuesto. Y también se dará el caso, de quienes no estaban alcanzados, en 2019 si lo estén.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducción Especial, Deducciones Personales Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Roberto dice

    24 julio, 2020 a las 10:42 am

    Hola, buen día, con respecto al cómputo del impuesto al cheque del 100%, de ese porcentaje tengo un excedente, del mismo aplico como crédito el 33% al ejercicio 2020. El remanente, es un gasto????
    Ej.: Imp al cheque 2019…….$ 1000
    Impuesto a las Ganancias 2019……………..$ 500
    – Anticipos y retenciones…………………………($100)
    -Pago a cta. imp. al cheque…………………..($400)

    Crédito a ejercicio 2020 33% de $ 600………$ 198
    Remanente…………………………………………………………$ 402

    Responder
  2. Hernán dice

    3 diciembre, 2019 a las 11:02 pm

    Hola! Me indemnizaron y dicen que no tengo cargados en AFIP a mis dos hijos por eso me descontaron como a un soltero sin hijos, que debo hacer?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2019 a las 12:00 am

      presentaste el SIRADIG?

      Responder
  3. Rox dice

    11 octubre, 2019 a las 7:41 am

    Buenos Dias: Que tal.. tengo 2 consulta para hacer.. la primera yo estoy casado y no tengo hijos, cuanto tenemos que ganar entre los dos para pagar ganancias y la segunda se que hay items que uno puede deducir, es decir gastos que tenemos que nos eximen de pagar algo de ganancias Gracias

    Responder
  4. Julieta dice

    10 octubre, 2019 a las 1:24 pm

    Hola buenas tardes! Como calculo el importe, si un cliente en relación de dependencia me pregunta el tope que le tiene que dar el sueldo para que no le empiezan a retener?

    Responder
  5. daniela dice

    14 junio, 2019 a las 10:00 am

    Las retenciones de impuesto a las ganancias van de enero a dic y se toma las deducciones anuales en ese periodo. La duda es si las retenciones se calculan por las remuneraciones percibidas o en la liquidación del mes, ejemplo. Enero tomo sueldo bruto de enero, y deduciones del mes? O se toma en enero rem. Diciembre y deducciones de enero??
    Gracias,

    Responder
  6. Vanesa dice

    20 mayo, 2019 a las 12:18 pm

    A los Viáticos de los Conductores de Larga Distancia correspondientes al Art. 4.2.4 del Convenio Colectivo 40/89 de Camioneros se le aplica alguna deducción? Corresponde la aplicación del Art. 69 del Decreto Reglamentario 1170/2018?

    Responder
  7. Hector dice

    10 mayo, 2019 a las 12:06 am

    consulta, el porcentaje del impuesto que marca la tabla se calcula sobre el valor neto que excede al minimo imponible o sobre toda la ganacias neta considerando la base no imponible y la deducción especial?

    Responder
  8. Alejandra dice

    28 marzo, 2019 a las 12:55 pm

    Hola Ignacio! Con respecto al cobro de asignaciones familiares. Si la persona cobra asignacion por hijo no puede deducirlo como carga de familia. Es aplicable cuando la asignación la pague anses o el Gobierno Provincial?? porque me dijeron (Y no encuentro la normativa)que si la asignación la paga la provincia entnces si puede informar al hijo como carga de familia para deducir en ganancias. Gracias

    Responder
  9. Jannete dice

    13 febrero, 2019 a las 2:10 pm

    Un consulta, en diciembre recibí sueldo, aguinaldo y vacaciones, llegando a un monto 50000, en estos día me llego un mail informando q había sido alcanzada por el impuesto a las ganancias, cuanto seria lo que debo pagar de ganancias? Como lo tengo que calcular?…

    Responder
  10. MELINA dice

    31 enero, 2019 a las 8:38 am

    Buen día Ignacio, tengo un empleado que empezó a pagar un crédito hipotecario y me declaró en el mes de enero en el SIRADIG los intereses correpondientes al mes diciembre 2018 y enero 2019, El límite es 20.000 no? Cómo hago en este caso en el que la suma de los intereses de los dos meses ascienden a 38000?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2019 a las 12:41 pm

      Si, el límite es 20.0000.
      Ahora, diciembre va en el período fiscal 2018 y enero en el 2019

      Responder
  11. Graciela dice

    28 enero, 2019 a las 12:08 pm

    Gracias ! por la información siempre es muy ùtil lo mismo que la planilla.

    Responder
  12. Andres dice

    30 diciembre, 2018 a las 9:55 am

    Hola Ignacio, cómo estas? Cómo llegás al bruto no imponible de 46.147 para un soltero sin hijos? el MNI mensual (85.845/12) me da 7.157,08 y la deducción especial mensual (412075/12) me da 34.339,59. La suma de ellas para llegar al MNI totaliza 41.493,68. Me está faltando sumar algo mas?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2019 a las 8:41 pm

      Hola Andres, es:

      (85845 + 412075) / 13 = 38.302 Neto

      38302 / 0,83 = 46.147 Bruto

      Saludos!

      Responder
  13. Viviana Blusztein dice

    21 diciembre, 2018 a las 10:46 am

    Hola Ignacio, tenemos dudas si la 2ª cuota de aguinaldo 2018 está alcanzada por Impuesto a las Ganancias y en cuanto al bono que se cobra en Diciembre con el recibo de Noviembre, si también hay que tenerlo en cuenta a los fines de la retención de Impuesto a las Ganancias.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2018 a las 1:35 pm

      Respecto a ganancias, el aguinaldo está alcanzado. El bono, también

      Responder
  14. yamila dice

    18 diciembre, 2018 a las 4:05 pm

    Buenas tardes Ignacio consulta…. vos tendrias los nuevos valores de la Ganancia Neta; % de disminución sobre el importe total de las deducciones del Art.23? Porque lo ultimo que tengo son estos valores .
    Ganancia Neta A $ % de disminución sobre el importe
    Mas de $ total de las deducciones del Art.23

    0 48.000 0
    48.000 65.000 10%
    65.000 91.000 30%
    91.000 130.000 50%
    130.000 195.000 70%
    195.000 221.000 90%
    221.000 en adelante 100%

    Responder
  15. Analía Mancini dice

    10 diciembre, 2018 a las 11:50 am

    Hola Ignacio!, se mantiene el 20% adicional para zonas patagónicas?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 diciembre, 2018 a las 2:44 pm

      si

      Responder

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