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Quienes y cuando deben presentar Ganancias y Bienes Personales

4 abril, 2016 Por Ignacio 1 comentario

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cuándo opera el vencimiento?

Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.

En caso de que la declaración jurada de que se trate arroje un saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, o bien si éste se encuentra inscripto en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), la presentación deberá efectuarse en los meses de abril o mayo, según corresponda:
También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración Jurada, Ganancias y Bienes Personales

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Comentarios

  1. -
  2. Caro dice

    1 agosto, 2016 a las 10:36 am

    Buenos días, espero puedan ayudarme con mi caso.
    Vivía en el exterior y por heredar bienes volví al país. Ahora entiendo que tendré que declarar y pagar BP el año que viene por lo que tendré al 31 de diciembre de este año pero claro, estoy desocupada (en el banco me pusieron "ama de casa") y no sé si tengo que inscribirme en el impuesto, cuándo o contratar un gestor que me lo gestione. Y si tengo que pagar también Ganancias o Ganancia Mínima Presunta por el inmueble. (Como verán, estoy perdida porque nunca declaré nada porque nunca tuve nada hasta ahora).
    Espero su respuesta, gracias.

    Responder

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