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Químicos y petroquímicos: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

17 junio, 2011 Por Ignacio 4 comentarios

FESTIQYPRA CCT 564/09: Nuevo acuerdo salarial con vigencia a partir de mayo de 2011

La Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de La Republica Argentinas (FESTIQYPRA ) dio a conocer los términos del nuevo acuerdo salarial para el convenio colectivo de trabajo 564/09 han arribado a un nuevo acuerdo salarial.

Incremento de haberes

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/11 y hasta el 30/04/2012. según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales. SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada.

El monto de dicha asignación no remunerativa será de:

  • $492 fijos para el personal de la categoría B
  • $533 fijos para el personal de la categoría A
  • $577 fijos para el personal de la categoría A1
  • $625 fijos para el de la categoría A2
  • $677 fijos para los de la categoría A3

Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $496 , para la Categoría A $579 y la Categoría A1 $662-

Sueldos y Salarios Superiores-Compensación

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1o de enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

Aporte solidario

Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

Contribución patronal

Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23 551 y 4 del dto 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la categoría B inicial de jumo de 2011 y una contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2011 inclusive por cada trabajador comprendido de $10 (pesos diez)

Licencia Especial por Maternidad

La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc “d” Ley 23.660 A tal fin. el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) dias corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
 
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia En tai caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial – que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 dias que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente articulo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art 177 de la LCT Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 dias, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.

Homologación

Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de Junio de 2011” Con lo que no siendo para mas a las 15.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2011, FESTIQYPRA, Químicos, Químicos y Petroquímicos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 febrero, 2015 a las 1:19 pm

    Q categoria debo tener soy operario maquina pesadas.hace 8 anos

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 septiembre, 2011 a las 10:31 pm

    que categoria corresponde al pasar de produccion con categoria A al pañol? y el premio de produccion es un derecho adquirido o se pierde?

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 julio, 2011 a las 6:39 pm

    Ya esta homologado.1/7/2011

    Responder
  5. [email protected] dice

    24 junio, 2011 a las 3:22 pm

    CUANTO TARDA EN HOMOLOGARSE EL ACUERDO SALARIAL? DESDE PRINCIPIO DE JUNIO SE FIRMO EL ACUERDO Y NO LO HOMOLOGAN. PORQUE??
    GRACIAS

    Responder

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