El 30 de junio vence el plazo para que los autónomos realicen, en caso de corresponde, la “Recategorización Anual.”
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
Quienes deben realizar la recategorización?
La recategorización anula la deberán realizar todos los trabajadores autónomos.
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Tener en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
Anónimo dice
No vence el 31/05???