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Recategorización Autónomos: Consultas y Preguntas Frecuentes

9 junio, 2014 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En qué consiste la recategorización anual? 
  • ¿Cómo debo efectuar la recategorización anual? 
  • ¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme? 
  • ¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual? 
  • ¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
  • ¿Qué Código de Registro de Autónomo (CRA) me corresponde? 
  • ¿Qué sucede si no me recategorizo? 
  • ¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos? 
  • ¿Cómo se determina el beneficio neto? 
  • ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un contribuyente debe recategorizarse a una categoría superior pero los beneficios netos del año anterior son inferiores al 30 % de sus ingresos brutos? 
  • ¿Cuales son los ingresos a considerar a los fines de la recategorización anual? 

Consultas y Preguntas Frecuentes sobre Recategorización Autónomos. ¿En qué consiste la recategorización anual?¿Cómo debo efectuar la recategorización anual?  

¿En qué consiste la recategorización anual? 

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.

¿Cómo debo efectuar la recategorización anual? 

Deberá ingresar a través de nuestra página Web al servicio con clave fiscal, “Sistema Registral”, “Registro Tributario/Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.

¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme? 

Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual? 

Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
Asimismo cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

¿Qué Código de Registro de Autónomo (CRA) me corresponde? 

Los Códigos de Registro de Autónomo (CRA) se encuentran detallados en el Anexo II de la RG2217/07.
Asimismo se encuentra disponible un Simulador que le permitirá conocer el monto y obtener el Código de Registro de Autónomo correspondiente.

¿Qué sucede si no me recategorizo? 

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos? 

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse – durante todo el ejercicio anual siguiente – en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.
El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.
Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.

¿Cómo se determina el beneficio neto? 

A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior

¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un contribuyente debe recategorizarse a una categoría superior pero los beneficios netos del año anterior son inferiores al 30 % de sus ingresos brutos? 

El contribuyente que deba recategorizarse a una categoría superior (ejemplo: pasar de la categoría IV a la V) pero al mismo tiempo sus beneficios netos (ingresos brutos menos gastos) del año anterior no superen el 30 % de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, es decir, permanecer en la misma categoría en la que se encontraba inscripto. (Categoría IV).
A los efectos de informar dicha situación deberá ingresar con su clave fiscal en el servicio “Sistema Registral” opción “Registro tributario”, “Empadronamiento/ Categorización de autónomos” e indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción “tiene beneficios inferiores al 30 %”.
De esta manera el sistema calculará la categoría inmediata inferior.

¿Cuales son los ingresos a considerar a los fines de la recategorización anual? 

A los efectos de la recategorización se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario.

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Autónomos, Preguntas Frecuentes, Recategorización

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Comentarios

  1. Eloy Campos Nonis dice

    10 junio, 2014 en 12:58 pm

    El año calendario inmediato anterior es el que transcurre entre el 01/01/2013 y el 31/12/2013

    Responder
  2. Eloy Campos Nonis dice

    10 junio, 2014 en 1:00 pm

    El año CALENDARIO inmediato anterior seria el que transcurre entre el 01/01/2013 al 31/12/2013??
    O seria el que va de 01/07/2013 al 31/05/2014?

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 junio, 2014 en 5:35 pm

    Buenas Tardes,
    Una cosulta bastante basica pero que todavia no logro entender. Si un Director de S.A. que trabaja bajo relacion de dependencia de la sociedad cobrando un sueldo de 15.000 mensual, ese sueldo es lo que tengo que considerar como Ingreso Bruto a fin de determinar que categoria de autonomo le corresponde?

    Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 junio, 2014 en 12:24 pm

    Hola Ignacio, buenos días

    Te consulto, facture y declare en ingresos brutos $50mil, pero tuve gastos asociados por 25mil, en que categoría tengo que estar?. Muchas gracias! Dalma

    Responder

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