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Hay tiempo hasta el hasta el 20 de enero para realizar la recategorización con la nueva escala 2020.
Los contribuyente del monotributo, que tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros del régimen simplificado, puedan recategorizarse.
Desde este miércoles 1 de enero de 2020 comenzaron a regir los nuevos topes de facturación y las cuotas mensuales en el monotributo.
Las cuotas y escalas del monotributo aumentan 51% de acuerdo a la norma de ajuste automático, por debajo de la inflación esperada para este año que a noviembre ya lleva un 52.1% acumulado.

Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como, por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte.
Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.
Recordemos que la la ley 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entre tales modificaciones, se estableció que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
¿Quienes deben recategorizarse?
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
¿Cuáles son los parámetros para la recategorización?
A los efectos de la recategorización, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores (enero 2019 a Diciembre 2019), así como la superficie afectada a la actividad en ese momento
Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.
Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización
Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización. Para este caso, febrero 2020.
¿En qué casos los monotributistas no se encuentran obligados a realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.
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Hola Ignacio, afip me recategorizo de oficio 2021 en categoria H, por el monto segun fecha de factura pertenezco a esta categoria (en el limite ) pero por Periodo de facturación deberia estar en la G , debo recategorizarme
Ignacio como estas, soy colega tuyo y estoy queriendo definir bien si un monotributista que inicio actividad por ejemplo en marzo/2020 debe o no recategorizarse al cumplir sus 6 meses, según el siguiente párrafo: “De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización”. Es decir que se entiende por “al momento de la primera recategorización” para este ejemplo. Cuando el cumpla 6 meses y haría una modificación de datos en septiembre/20 (anualizando sus 6 primeros meses marzo a agosto) o bien cuando sea la recategorización general para todos es decir recién en enero/2021? Y de ser así, debo ir controlando mes a mes y anualizando que no se vaya del monotributo por ejemplo o recién los parámetros serían válidos a la recategorización general en enero/2021? Perdón lo extenso, saludos y muy bueno todo lo que haces y aportas!
Hola! de ue fecha a que fecha exacta hay que sumar ingresos brutos,, porque mi hija estaba en la cat D y bajo a C y ahora buscando constancia de inscripcion aparece cat. A , gracias
buenas tardes, me recategorice de la G a la D, pero el vencimiento de enero figura con el valor actualizado por la G, esto es correcto? aumentó muchisimo, puedo hacer un pago parcial?
Buenas tardes Ignacio, quería compartir que el sistema de afip me está arrojando una categoría incorrecta al intentar hacer la recategorización. Corresponde que asigne categoría F por prestacion de servicios (las actividades del contribuyente no se modificaron) y sin embargo el sistema me lo quiere recategorizar a F por venta de bienes.
Con lo cual no puedo seguir adelante con el trámite. A alguien le pasó ? Tienen alguna sugerencia ? Con otros clientes no tuve problema pero a este me lo está encuadrando mal.
Muchas gracias
Marie
Hola, queria consultar, al recategorizar me sale error “el impuesto no es inscribible para personas fisicas imp=5900”, el contribuyente no tiene inconsistencias en cuentas tributarias, le paso alguno? gracias!
quiero actualizar la credencial de monotributo, mediante la modificacion de datos de monotributo, y a finalizar me da un error de el impuesto no es inscribible para personas fisicas imp=5900 que significa eso???? muchas gracias.
Disculpa la existencia, Ignacio, ya que tengo de enero 2019 a Diciembre 2019 $566000.- en compras y gastos. Por eso la pregunta anterior.
Gracias
Buenas Tardes Ignacio, Una consulta soy monotributista de servicios, Solo tengo duda en el caso de gastos y compras. Para la recategorización del 20 de Enero 2020, se toma el 40% de la tabla 2019 que sería $460797,- o bien el 40% de la tabla 2020 igual $695797.-
Gracias por todo.
Saludos
Gracias Ignacio, Cuando sumo los 12 meses enero a diciembre “fecha del comprobante” o fecha de “periodo facturado desde hasta”?
Saludos
Carlos
Gracias Ignacio y Feliz Año.
Para el cómputo del acumulado de los 12 meses de ingresos brutos en el caso de servicios, ¿debe tomarse en base a la fecha de cada factura o al período desde/hasta que figura en la factura?
Gracias
Si al Facturar se detalla el Período (desde / hasta), la AFIP tendrá siempre en cuenta ese Dato y NO la Fecha en la que confeccionaste la Factura.
Ahora bien, por más que sea un Servicio la Actividad desarrollada y No se Detalle el Período facturado (desde / hasta), entonces en estos casos la AFIP tomará como Ingreso para Recategorizar, los 12 últimas meses facturados.