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Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes

15 septiembre, 2015 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.
  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
  • ¿Qué es la recategorización?
  • ¿Cuándo debo recategorizarme?
  • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
  • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
  • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
  • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
  • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
  • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
  • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
  • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
  • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
  • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

–
Recategorización cuatrimestral de monotributo

A la finalización de cada cuatrimestre semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

 

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

 

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Desde 2018 la recategorización es semestral y se realiza hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Hasta 2017
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Desde 2018
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Julio: Desde Julio del año anterior hasta Junio del año en curso

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

 

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

 

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

 

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

 

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

 

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

 

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

 

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Preguntas Frecuentes, Recategorización

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. roquito dice

    10 agosto, 2016 a las 12:13 pm

    hola soy monotributista categoria b quisiera cambiar de categoria ya que me deslomo trabajando y estoy ganando bien trabajo de remisero

    Responder
    • Anónimo dice

      13 septiembre, 2016 a las 6:24 pm

      Hola Roquito, la categoria b es para los que facturan hasta 48.000 pesos anuales, deberia ver cuanto vas a factuar y recategorizarte segun los ingresos anuales que tengas. Tenes para hacerlo hasta el 20 de este mes, por medio de la pag de afip ingresando con tu clave fiscal.
      saludos

      Responder
  3. Unknown dice

    21 junio, 2016 a las 9:58 pm

    Hola. Fui monotributista del 2009 al 2014. Necesito volver a facturar pero sin aportes. Como es el tramite? Seria en la misma categoria en la q estaba

    Responder
  4. Jeronimo Cordoba dice

    31 mayo, 2016 a las 5:56 pm

    Hola, hace 2 años que no me recategorizo (estoy en la categoria B) ni pague nada y mi facturación a lo largo de esos años subio y bajo, por lo que tendría que haber subido y bajado de categoria… quiero ponerme al día hoy, que hago? puedo hacer recategorizaciones retroactivas para pagar lo que me correspondía en su momento o me hago el desentendido y pago todo hasta ahora y en la prox recategorización me ubico donde pertenezco?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2017 a las 4:57 pm

      A qué te referís con.. "ni pague nada"???.
      Si omitís el pago de 10 cuotas consecutivas de monotributo te dan de baja de oficio, por lo que si querés reingresar al régimen debés ponerte al día con esas cuotas que dejaste de pagar. Desde que te dieron la baja en AFIP de Oficio, para ellos dejaste de tener actividades y por ende tus facturaciones posteriores son inválidas.

      Responder
  5. Anónimo dice

    20 mayo, 2016 a las 2:12 am

    Ingreso a la pagina de AFIP con todos los datos y cuando intento generar DD.JJ. el sistema no me permite avanzar. Cual es el problema?

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 mayo, 2016 a las 4:25 pm

    Hola, a ver si entiendo y perdón por repetir lo que ya escribieron, pero no quiero meter la pata.
    soy monotributista desde agosto de 2015 categoría D.(un mes sin actividad) Me excedí en lo que podía facturar en dicha categoría. entonces, tengo que sumar la facturacion desde el inicio, dividirlo por los meses y eso multiplicarlo por 12, para que me de los ingresos brutos anuales? Soy electricista por ende no tengo lugar físico de trabajo. Con eso puedo ya realizar la recategorizacion?
    Y por otro lado, tengo que presentar la declaración jurada cuatrimestral?
    Aguardo su respuesta. Gracias

    Responder
  7. Miguel dice

    11 mayo, 2016 a las 12:22 pm

    Hola buen dia, al recategorizarme debo volver a imprimir nuevas facturas o puedo seguir usando las mismas ?? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2017 a las 4:58 pm

      Si no cambió tu situación fiscal, ni domicilios podés utilizar las mismas.

      Responder
  8. Anónimo dice

    5 mayo, 2016 a las 2:58 pm

    Hola! estoy intentando recategorizarme desde el 2 de mayo y siempre me sale grisado el boton de recategorizacion (no disponible) y a mi marido tambien. Cual sera el problema? Mayo no es mes de recategorizacion?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2017 a las 4:58 pm

      FIjate que de usar el internet explorer, el mozilla y el chrome tienen problemas

      Responder
  9. Anónimo dice

    29 enero, 2016 a las 9:29 pm

    Graciasssss por lo de vista compatibilidad!!!!

    Responder
  10. Unknown dice

    13 enero, 2016 a las 7:22 pm

    una consulta, facturo a traves de un sonsejo de profesionales pero en los ultimos meses de lo que facture solo llevo cobrado el 40% ya que las obras sociales pagan cada 60, 90 o mas dias. la norma dice ingresos no habla de facturas esta bien que solo tenga en cuenta los ingresos? si no me paso mal a inscripto sin cobrar ni la mitad.-

    Responder
  11. pablo galeano dice

    13 enero, 2016 a las 2:19 pm

    Buen día :

    Para la recategorización del monotributo y la anualización de los ingresos ( de corresponder). Debo tomar la fecha de inicio de monotributo ( en la constancia de opción) o la de inicio de las actividades ( en la de la factura) ?. Me surgio esta duda leyendo la legislación, que solo habla de inicio de actividades, pero muchas veces la fecha de constancia de opción no coincide con la de la factura, siendo posterior o muy posterior; entonces no se cual tomar para anualizar? Muchas Gracias

    Pablo

    Responder
  12. José dice

    6 enero, 2016 a las 3:34 pm

    Buenos dias. Realice la recategorizacion pero al ingresar el monto de ingresos brutos anuales y darle al boton siguiente me aparecio un error, el cual me llevo nuevamente a la pagina para ingresar el monto de los ingresos brutos, pero por defecto el sistema ya lo tenia ingresado y sin darme cuenta ingrese siguiente y me tomo ese monto que correspondia a la recategorizacion anterior. Como prosigo? Si quiero hacer la recategorizacion nuevamente se puede? Gracias

    Responder
  13. José dice

    6 enero, 2016 a las 3:33 pm

    Buenos dias. Realice la recategorizacion pero al ingresar el monto de ingresos brutos anuales y darle al boton siguiente me aparecio un error, el cual me llevo nuevamente a la pagina para ingresar el monto de los ingresos brutos, pero por defecto el sistema ya lo tenia ingresado y sin darme cuenta ingrese siguiente y me tomo ese monto que correspondia a la recategorizacion anterior. Como prosigo? Si quiero hacer la recategorizacion nuevamente se puede? Gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 noviembre, 2015 a las 6:19 pm

    Hola me aparece el botón pero no puedo presionarlo?? alguien me pueda ayudar porfa gracias!

    Responder
  15. Angie Vila dice

    10 septiembre, 2015 a las 4:27 pm

    Hola al cerrar el 2| cuatrimestre no me pase de los montos de mi categoria (tomando de 8/2015 al 09/2014). una vez que me paso recien debo recategorizarme? por ejemplo si al cerrar el tercer cuatrimestre del 2015 me paso en los montos ahi me recategorizo?
    Gracias

    Responder
  16. Angie Vila dice

    10 septiembre, 2015 a las 4:25 pm

    Hola te hago una consulta, yo desde set de este año voya comenzar a facturar mas. Pero al cerrar el 2| cuatrimestre estoy dentro de los montos de la categoria en la que estoy. Recien una vez que los supero debo recategorizarme. Si al cerrar el tercer cuatrimestre veo que me paso recien ahi me cambio?
    debo tomar de 08/2015 al 09/2014 para tener en cuenta no? para el 2| cuatrimestre.
    Angie

    Responder
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