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Recategorización Monotributo: dudas y preguntas frecuentes

15 septiembre, 2015 Por Ignacio 90 comentarios

Índice de Contenidos

  • Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.
  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
  • ¿Qué es la recategorización?
  • ¿Cuándo debo recategorizarme?
  • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
  • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
  • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
  • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
  • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
  • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
  • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
  • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
  • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
  • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Qué es la recategorización cuatrimestral semestral de monotributo.

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

–
Recategorización cuatrimestral de monotributo

A la finalización de cada cuatrimestre semestre calendario, el pequeño contribuyente monotributista deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

 

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

 

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.

 

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Desde 2018 la recategorización es semestral y se realiza hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Hasta 2017
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.
Desde 2018
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Julio: Desde Julio del año anterior hasta Junio del año en curso

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

 

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

 

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

 

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

 

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

 

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

 

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

 

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Preguntas Frecuentes, Recategorización

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. mónica dice

    6 enero, 2021 a las 9:37 pm

    hola, el día 30 de diciembre un cliente me transfirió dinero por un trabajo que iba a hacer en la primer semana de enero. Con ese depósito paso de categoría pero no lo había hecho ni me enteré del depósito hasta el 4 de enero. Por lo tanto el recibo lo hice en enero cuando presté el servicio..Debo recategorizarme por el depósito o me guío por la fecha de factura y recibo de enero?

    Responder
  3. Ana dice

    23 diciembre, 2020 a las 10:11 pm

    Una pregunta: una persona puede presentar factura por un importe x, como monotributista, y en el mismo empleo meses después presentar factura por un importe inferior, realizando las mismas tareas? Es legal?

    Responder
  4. Nora dice

    30 junio, 2020 a las 10:36 pm

    inicie actividad con categoría B (inscripcion monotributo) el 1/5/2019. No me recategoricé en julio 2019(por ser < 6 meses) pero tampoco lo hice en enero 2020. Si lo hubiera hecho en enero,( al tener mas de 6 meses pero menos de 12,) debería haber anualizado., pero resulta que sería en ese entonces categoria A. (de haber hecho la recategorizacion ) No realicé la recategorización en enero 2020 porque entendí que AFIP lo haría por mi, ya sea por bajar como subir de categoría. Pero resulta ser que AFIP NO ME BAJÓ DE CATEGORÍA, SINO QUE ME SOSTUVO EN LA B.
    Como debo proceder?

    Responder
  5. Bruno dice

    12 mayo, 2020 a las 4:21 am

    Hola Ignacio!! Tengo un cliente que actualmente no está inscripto en ningún lado… Pero quiere ordenar sus cosas y recibe transferencia bancarias de montos altos. 300.000 o 200.000 pesos por mes… Debería iniciarlo con el monotributo y después pasarlo a responsable inscripto?? Los productos q vende no superan el monto de 29.000 por precio unitario… Y por otro lado, me conviene aguantar hasta julio para que no me venga muy pronto la recategorización??

    Responder
  6. florencia dice

    9 diciembre, 2019 a las 1:12 pm

    Hola, Me inscribí en Abril de 2019.
    Llevo facturado 1.100.000, En enero 2020 me toca la primer recategorizacion, pero al anulizar los ingresos me paso de Monotributo. Deberia recategotizarme a la categoria mas alta y luego evaluar en Julio sii me paso de monotributo o si puedo seguir en el regimen?
    Es el art. 15 del dto. 1/10, tengo miedo de seguir en la categoria mas alta y que despues me excluyan

    Responder
    • Ignacio dice

      9 diciembre, 2019 a las 11:30 pm

      Hola Florencia, te aconsejo que consultes con un Contador para que evalúe el caso

      Responder
  7. Nicolás dice

    21 noviembre, 2019 a las 11:12 pm

    Buenas, tengo la siguiente consulta. Entiendo perfecto el procedimiento pero no se si debo comparar la suma de los últimos 12 meses con el tope de la categoría de ese año o del año por entrar (luego de la actualización del 51% de enero).
    Es decir si soy categoría A y facturé entre enero 2019 y diciembre 2019 un total de 150.000 ¿debo recategorizarme? Ese monto supera el tope de 138.000 pero es inferior al nuevo tope que estará vigente a partir de enero 2020.
    Muchísimas gracias! Saludos!

    Responder
  8. Carlos dice

    13 agosto, 2019 a las 8:38 am

    Para pasarse de categoría en enero del 2020 , estoy en categoría C , se puede pasar a la D sin que haya pasado el máximo de facturación de la C de los 12 meses del 2019 o Hay que facturar más Del máximo de la C

    Responder
    • Ignacio dice

      15 agosto, 2019 a las 11:34 pm

      Hola Carlos, como poder, se puede
      pero por qué vas a subir una categoría si no te pasaste?

      Responder
  9. Lisa dice

    12 junio, 2019 a las 3:16 am

    No se si me exprese bien.
    Es con respecto a la recategotizacion.
    Si yo facturo en julio eso tambien lo tengo q contar para estar en la categoria que corresponda?
    O tengo que ver lo facturado desde julio 2018 hasta junio 2019 y ahi me recategorizo segun corresponda?

    Responder
  10. Lisa dice

    12 junio, 2019 a las 3:02 am

    Hola no tengo bien en claro algo…
    Tengo que contar lo que facturo en julio 2019 tambien o es a partir de junio 2019 12 meses para arriba?

    Responder
  11. Evelyn dice

    7 febrero, 2019 a las 10:46 pm

    Buenas noches: puedo recategorizarme pero para periodos que ya pasaron? O sea una especie de rectificación!

    Responder
  12. Luciana dice

    4 enero, 2019 a las 9:25 pm

    Hola buenas mi vieja es monotribustista, ella labura prestando servicios (como auxiliar en un programa de la direccion de escuelas de Bs As), es categoria A, no aumento ni disminuyo sus ingresos. No tiene que hacer recategorización no? O si y poner los datos actuales entonces afip no le cambia la categoria?

    Responder
  13. mariana dice

    4 enero, 2019 a las 12:44 pm

    consulta , yo soy monotribustista , pero jamas facture ,,, si pago mensualmente elMonotirbuto , en este caso debo conformar la recategorizacion ?? o no hace falta hacer nada ??
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2019 a las 2:41 pm

      Hola Mariana, facturá porque te van a excluir y te pueden pasar a RI. Y consultá con un Contador
      Lo demás, si. Si se confirma no hay que hacer nada

      Responder
  14. Martin dice

    2 enero, 2019 a las 4:51 pm

    Hola, buenas tardes
    Quise recategorizarme y por mi nivel de facturas electrónicas me corresponde la categoría C (2019)? , lo consulto por que el sistema me envía a la D, es por que toma las escalas del año pasado ?
    Facture en 2o18 377k y la categoría D 2019 es a partir de 414k , en 2018 la D es 322K.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2019 a las 8:43 pm

      Hola Martín, toma las 2019. Habría que ver el caso, tal vez estés excedido en las compras

      Responder
  15. anonimo dice

    1 enero, 2019 a las 8:17 pm

    hola buena tardes, yo esta la segunda vez que recategorizo, pero la primera la hizo una contadora, ahora quiero saber si la de este año es desde enero del 2018 hasta el 31 de diciembre 2018, se hace sumado los ingresos y dividiendo por 12 meses.? y puede sr que se pase de la categoria B a la A de nuevo?

    Responder
  16. Majo dice

    1 diciembre, 2018 a las 2:39 pm

    Ignacio, buenas tardes. Si una persona que estaba en categoría B, en Julio no se recategorizó, pero por sus ingresos le corresponde la C, debería esperar a Enero o presentar algo respecto a esto?
    Entiendo que AFIP la hubiera recategorizado de oficio pero no lo hizo.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:42 pm

      Si por los ingresos del último año ya está en condiciones de pasar de categoría, hay que recategorizarlo

      Responder
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