Lo monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de julio para realizar la Recategorización.
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron de ser cuatrimestrales a ser semestrales (enero/junio y julio/diciembre), por lo que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
Además, mediante la RG 4235, la AFIP dispuso que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
¿quienes deben recategorizarse?
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
El importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
sol dice
Hola, tengo monotributo y a partir de este mes entro en relacion de dependencia y por ende voy a bajar la facturación. 1) puedo recategorizarme calculando lo que espero facturar para adecuarlo a mi nuevo nivel de facturacion? 2) puedo modificar los datos para que me cobren solo el componente impositivo?
Gracias!
Anabella dice
Hola. La opción “confirmar” no está disponible. Si sigo en la misma categoría, no hago nada? Gracias!
Celeste dice
Buenas tardes, Ignacio. La opción “confirmar” no está. Solamente hay que recategorizarse? Si sigo en la misma categoría, no hago nada? Gracias!
Emiliano dice
Buenas tardes, en el caso de una persona que inicio su actividad en el mes de marzo y no cumplió los 6 meses, debe hacer el calculo anualizando los ingresos? o no le corresponde hacer la recategorizacion? desde ya gracias por el tiempo.
Hay que hacer confirmación de datos obligatoria, o si permanece en la misma categoría no se hace ningún procedimiento?
Gracias
Hay que confirmar
Hay que esperar la resolución
Si, hay que confirmar
Buenas tardes, en el caso de una persona que inicio su actividad en marzo, corresponde hacer el calculo anualizando los ingresos hasta el momento a pesar de no tener el semestre completo, o bien no le corresponde la recategorizacion. desde ya gracias por el tiempo
Según el Dto 601/2018, hay que recategorizar sólo cuando se haya tenido un semestre calendario completo de actividad. Saludos
puede ser que aun no este la pestaña que deje confirmar? yo no la veo