• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Recategorización Monotributo: vence el plazo

20 septiembre, 2010 Por Ignacio 14 comentarios

Monotributo: vence el plazo para la Recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2010.

Se recuerda, que hoy lunes 20 de septiembre vence el plazo para la recategorización para quienes se encuentren en el Régimen Simplificado del Monotributo.

Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período que va de Septiembre 2009 a Agosto 2010 y, en los casos que corresponda, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Hay que tener en cuenta, que la recategorización es pertinente, en el caso de que los parámetros resulten superiores o inferiores a los que se establecen para la categoría en la que actualmente se encuentra el contribuyente, en el caso de no registrarse ningún cambio, obviamente seguirá en la misma categoría, y no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización se realiza mediante Clave Fiscal y a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” – “Monotributo”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2010. Vencimiento: 20 de Octubre de 2010.

Ver el tutorial paso a paso

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Monotributo, Sin categoría, Vencimientos Etiquetado como: Monotributistas, Recategorización

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 diciembre, 2010 a las 2:01 am

    Hola quisiera saber q debería indicar en “alquileres devengados” (en recategorizac 01-2011) un monotributista q desarrolla su activ. en inmueble propiedad del padre y si bien entre ellos se formalizó contrato alquiler (sellado) lo hicieron solo p/ presentarlo en Municipalidad p/ habilitar el local y en empresa de energía p/ q la fact. de luz se emita a nombre del Monotributista. No hubo pagos entre las partes. El alquiler mensual según contrato fue de $ 170 y x el plazo de 04-2009 a 04-2010, y desde entonces no se renovó.
    Convendrá indicar “0” en alq devengados, o sea no tener en cta. el alq de los 1ros 4 meses de 2010, de ultima justificar q el padre se lo presta – q es lo real – y dejar asi, es decir, sin formalizar ningún contrato desde aquella fecha a hoy; ó, convendrá generar un contrato (sin sellar) renovando el alquiler de 04.2010 a 04.2011 (aquí se declararía en recategorizac. alquileres dev. x $ 2040); ó será mejor un comodato gratuito (sin sellar) de 04-2010 hasta 04-2011 (y NO considerar en la recateg. los alqs. de los 4 meses de 2010). Digo sin sellar xq x las fechas ya no se podría, con lo cual estos contratos tendrían validez entre partes y no frente a 3ros.
    También se maneja la opción de q el padre ceda gratuitamente el inmueble al hijo pero x el momento no se concreto, quizás prospere en el 2011.
    Muchas Gracias !!! Saludos. Fran

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 diciembre, 2010 a las 2:39 am

    HOLA SOY KARINA QUE ACTIVIDAD LE CORRESPONDE A UNA PERSONA QUE LIDUIDA SINIESTROS (CHOQUES DE AUTOS, MOTOS, ETC)EN EL MONOTRIBUTO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  4. Ignacio dice

    11 octubre, 2010 a las 11:43 pm

    Hola Norma, yo creo que si está en la categoría correcta, no habrá mayores problemas

    Hola Clau, no, ahora no te va a dejar hacer la recategorización.
    La verdad no se cual sería la mejor opción, si el pase de categoría es muy obvio, lo correcto sería hacer lo que vos decís, y obviamente te harán pagar todo.

    Responder
  5. clau dice

    8 octubre, 2010 a las 1:02 am

    hola, soy clau
    ignacio te quiero hacer una consulta que te hicieron, en caso de que se paso la recategorizacion, y en realidad cambiaron el monto de alquiler desde marzo y el dato me lo dieron ahora cuando apareció rentas multandolo si no presentaban el contrato sellado ( cosa que no se si es legal, pero eso estan haciendo en mar del plata), ahora intento recategorizarla y no me deja como vos decis, quiza porque ya cerró septiembre, en definitiva, tengo alguna opción, ir personalmente a la afip para hacerla, y eso implicaria pagar la diferencia por los meses anteriores que le correspondía otra categoria, mas intereses ?? y además alguna multa también ? que te parece que tendría que hacer
    gracias, siempre leo las consultas y entro a tu pagina y es un placer la claridad

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 octubre, 2010 a las 2:10 am

    Hola, Soy Norma:

    Sí Ignacio, debido al aumento en los ingresos lo pasé a una categoria mayor.En cuanto al consumo de e.eléct.el aumento no justifica el paso a otra categoria.
    Gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 octubre, 2010 a las 11:42 pm

    Si, la página estaba muy lenta y casi imposible realizar los trámites, pero no se si habrá prórroga o no.

    Hola Norma, y con esos nuevos consumos, pasabas a otra categoría?

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 11:42 am

    Hola querido Ignacio

    mi nombre es Norma y al realizar la recategorizacion a un monotributista el 20/09/2010 lo pase a otra categoria mayor, pero solo informé los ingresos, no informé los items de Kw consumidos de energía electrica.
    Que debo hacer para subsanar ese error?

    Muchas Gracias y Feliz Octubre ¡¡¡

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 11:38 am

    Hola querido Ignacio

    Mi nombre es Norma:

    Te comento que la página de Afip, ayer 30/09 estubo lentísima, imposible realizar la Dec.informativa. Estuve desde las 19 hs y no pude hacer nada, cada ventana tardaba muchisimo …. sin palabras ¡¡¡
    Luego de las 00:00 la pude hacer sin problemas, el acuse recibo tiene hora 00:39
    Mi duda es ¿¿ habrá multa ?? prorrogarán el vencimiento??
    Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 6:46 pm

    no funciona la pagina de afip lentisimo imposible

    Responder
  11. ramón dice

    28 septiembre, 2010 a las 4:28 pm

    si te deja hacer la recategorizacion el sistema ayer hice y me permitió.

    Responder
  12. Ignacio dice

    27 septiembre, 2010 a las 11:40 pm

    Hola, la verdad no se si te va a dejar hacerla el sistema, no creo

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 7:49 pm

    te hago una consulta, si olvide hacer la recategorizacíon del monotributo, puedo hacerla todavia o tengo que esperar el proximo cuatrimestre.
    saludos,
    JJR

    Responder
  14. Ignacio dice

    20 septiembre, 2010 a las 5:30 pm

    Hola Deborah, tenés que tomar el 01/05 como fecha de inicio

    Responder
  15. Anónimo dice

    20 septiembre, 2010 a las 4:38 pm

    Buenos Dias Ignacio: tengo una consulta. Si en la constancia de inscripcion de la AFIP tengo como fecha de inscripcion 01/05/2010. Y realmente inicie actividades el 17/05/2010, dicha fecha se encuentra en el talonario como fecha de inicio de actividades. Debo recategorizarme de corresponder.
    Agraderia tu pronta respuesta.
    Saludos.
    Deborah

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d