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Recategorización Monotributo: preguntas frecuentes

20 mayo, 2012 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo debe realizarse la recategorización?
  • ¿Qué es la recategorización?
  • ¿Cuándo debo recategorizarme?
  • ¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
  • ¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
  • ¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?
  • ¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?
  • ¿Cómo debo realizar la recategorización?
  • ¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
  • Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
  • ¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?
  • Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?
  • ¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?
  • ¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Recuerde que el 21 de Mayo, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral.

El 21 de Mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2012.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

 La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” –> “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

¿Qué es la recategorización?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral.

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero.

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:
Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros debo tomar para recategorizarme?

Deberá tener en cuenta los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, parámetros que determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

¿Cuál es la superficie que debo tomar al momento de recategorizarme?

La superficie afectada a la actividad a la fecha de finalización de cada cuatrimestre calendario.

¿Cómo debo realizar la recategorización?

La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).
Para conocer los pasos que deberá tener en cuenta al momento de recategorizarse en el Monotributo con su clave fiscal ingrese aquí.

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

¿En qué casos no tengo que tener en cuenta la electricidad?

En los siguientes casos:
– Lavaderos de automotores.
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
– Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

Si paso de Monotributo al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, o a la inversa, ¿se considera recategorización?

En este caso no se considera una recategorización ya que no se trata de un cambio de categoría sino de régimen.

¿En el Régimen Simplificado, y por el hecho de ser monotributista, significa que siempre voy a pagar el mismo importe?

No, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá recalcular sus parámetros y, en su caso, modificar la categoría por la que contribuye.

¿Cómo realizo el cambio de categoría cuatrimestral?

Deberá realizar el siguiente procedimiento:
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
2) Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”.
3) Seleccionar la opción “Sistema Registral”. Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro “Seleccione”, que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción “Registro tributario” y dentro de los ítems desplegados el denominado “Monotributo”.
5) Indicar la opción “Recategorización”.
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón “Generar Declaración Jurada”.
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón “Enviar Formulario”.
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
Recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador “Internet Explorer”.
IMPORTANTE: La opción “Recategorización” sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, conforme lo establecido por el Art. 17 RG 2746/10.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Recategorización

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Comentarios

  1. -
  2. Pato dice

    5 julio, 2018 a las 11:41 pm

    Hola cuando hice la recategorizacion me confundi y quisiera corregirla SE PUEDE ??? como tengo q hacer??? me podrias ayudar??

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 octubre, 2014 a las 1:10 am

    Buenas noches!! tengo una consulta. me adheri al monotributo en mayo 2014 y por error en donde dice Autonomos, en lugar de poner activo, puse no aportante. No tengo actividad en relacion de dependencia, ni otro tipo de aportes, me dijeron que deberia modificar los datos y pasar a aportante activo y agregar la obra social, pero intente desde la pagina de afip, sistema registral, monotributo, modificacion de datos y no sale nada. Podrias ayudarme gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 septiembre, 2012 a las 2:37 pm

    Hola como estas? cometi un error en la recategorizacion. Yo estaba en categoria E y cuando me recategorice (queria pasarme a H) puse mal el numero y me paso a categoria D. al dia siguiente puse en modificacion de datos el monto correcto pero continuo en la categoria D cuando veo la constancia de opcion. Que puedo hacer para cambiar eso? espero tu respuesta! saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    19 septiembre, 2012 a las 10:48 am

    Buen día!
    Quería consultarte lo siguiente:
    Soy abogada, por lo que realizo asesoramiento jurídico y además presto servicios administrativos en la Administración Pública. Facturo como monotributista en ambos casos. ¿Debería tener dos talonarios con diferentes puntos de ventas o uno sólo y detallar el servicio que presto en la factura?
    Gracias!
    Saludos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    25 julio, 2012 a las 9:37 pm

    Hola, queria realizarte la siguiente consulta: soy Abogada y no facture nada hasta mayo 2012 pago el monotributo mas bajo el B, q hasta ahora vengo facturando 3000 por mes, es conveniente q en septiembre me recategorice? y en el caso q no me tenga q recategorizar puedo pasar de todas maneras a la C? Porfavor te pido q me des una mano.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio online dice

      25 julio, 2012 a las 11:27 pm

      Buenas, tené en cuenta que si bien la recategorización son cuatrimestrales, se deben tener en cuenta los 12 últimos meses. En septiembre vas a tomar como parametro los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientesa los últimos 12 meses anteriores.
      De todos modos, nadie te va a impedir categorizarte en una categoría más alta.
      saludos

      Responder
  7. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 8:24 pm

    hOLA!! Alguien puede ayudarme?? Estoy categorizada en la actividad "venta al por menor de calzados" pero recientemente he incorporado algunos accesorios como ser medias deportivas, y pelotas,debo modificar la actividad en la q me inscribi inicialmente?
    Me dedico a la venta minorista de calzados deportivos, negocio pequeño en el Chaco. Graciass x su ayuda!

    Responder
    • Ignacio online dice

      25 julio, 2012 a las 11:29 pm

      En todo caso se puede buscar una categoría más general. Igual habría que ver bien la situación. Te recomiendo que consultes con tu contador para que te asesore adecuadamente.

      saludos

      Responder
  8. Anónimo dice

    22 mayo, 2012 a las 12:34 pm

    Buenos dias Ignacio, todavia no me he recategorizado. Hoy puedo hacer el trámite?? muchas gracias

    Matias

    Responder

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