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Rectificar la DJNR con la Resolución 829 ST homologatoria del acuerdo de comercio

14 junio, 2012 Por Ignacio 20 comentarios

Luego que la FAECyS publicó la resolución que homologa el acuerdo de comercio por parte de la Secretaría de Trabajo, podemos informa correctamente la DJNR RG 3279/12.

En un articulo anterior había presentado dos Alternativas para presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP ante la falta de resolución que homologara el último acuerdo de Empleados de Rama General CCT 130/75.
Ahora que la FAECyS a dado a publicidad la Resolución Homologatoria del acuerdo, la Resolución 829/12 ST, podemos presentar la DJNR informando dicha norma para períodos futuros.
Por lo que la DJNR podrá presentarse de la siguiente manera
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
–
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Resolución
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 829
– Año de emisión de la norma: 2012
Rectificativa
Para el período mayo, que fue informado son el número de resolución, lo que correspondería es hacer una rectificativa del período e informar los datos detallados arriba.
Para rectificar seccionamos “Rectificar Presentación”:

Y luego vamos hacemos click en “Rectificar”, en esta caso para la presentación mayo:

 Y una vez que estamos en la pantalla de carga de datos, editamos y cargamos el Número de Resolución:

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio online dice

    27 junio, 2012 a las 1:09 am

    tenes que ingresar los convenios por separado

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 10:52 pm

    Hola Ignacio, antes que nada quisiera felicitarlo por el blog, es muy completo, y su informacion siempre nos ayuda muchisimo y nos libera de toda duda. Tengo una inquietud con respecto a los conceptos No remunerativos, resulta q hay una persona que tiene una panaderia y tiene empleados inscriptos como empleados de panaderia y un empleado que esta como atencion al publico y esta inscripto como empleado de comercio, en este caso como tengo que hacer para ingresar los conceptos no remunerativos cuando se de el caso de que todos los empleados perciban dichos ingresos???

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 junio, 2012 a las 3:16 pm

    PFFFF hacer el trabajo 2 veces ni por casualidad!
    si quieren rectificativa que lo haga la AFIP (caraduras laburen)

    Responder
  5. Ve dice

    16 junio, 2012 a las 3:48 pm

    Se homologó al final el aumento de comercio? O todavía no? Podrías brindarme esa información?

    Responder
  6. Ve dice

    16 junio, 2012 a las 3:46 pm

    Se homologó entonces el aumento del comercio? O aún no? Podrían brindarme esa información?

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 9:42 pm

    Cuidado con las rectificativas!lo que se informo al vencimiento de la DJNR era lo vigente. Saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 4:07 pm

    RESPUESTA DE AFIP:

    Sr./a. Contribuyente:

    Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no deberá realizar rectificativa alguna.

    Saludo a usted muy atentamente.
    M.E.M.
    Sección Mesa de Ayuda

    "Dirección de Asistencia Ciudadana"

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 2:46 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda con respecto a la Norma Homologante: es Resolución o Acuerdo.

    Aprovecho la oportunidad para agradecerte por la información que nos brindás.

    Saludos…

    Responder
  10. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 11:37 am

    HOLA IGNACIO. DESDE MI HUMILDE PUNTO DE VISTA NO HABRIA QUE RECTIFICAR NADA. SE HA PRESENTADO LA DJNR CON LO QUE EL SISTEMA HABILITA. Y SE HA CUMPLIDO CON LO QUE DICE LA RESOLUCION.

    PARA MI NO HABRIA QUE RECTIFICAR.

    AHORA, EL QUE NO HA CUMPLIDO CON LA RESOLUCION, DEBERA RECTIFICAR.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 11:28 am

    buenos días: Igancio como debo declarar los adicionales no remunerativos? como viaticos, comida,falla de caja?
    gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 junio, 2012 a las 11:26 am

    Buenos días: considero que no hay que rectificar, la AFIP sabe que no es un error y tambien de que se trata.Si deberemos consignar como corresponden los datos el proximo período.

    Responder
  13. Miguel dice

    15 junio, 2012 a las 10:13 am

    Ignacio, me podrías decir cómo debe informarse en la DJNR para el caso de abonarse adicional cajero del convenio de comercio? Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 junio, 2012 a las 7:35 pm

    ME COMENTARON DE LA AFIP HOY QUE PARA LOS CASOS DE ESTAS RECTIFICATIVAS NO ES NECESARIO REALIZAR MULTINOTAS,PORQUE ES UN DDJJ INFORMATIVA SOLAMENTE Y AL NO SER DE CARACTER DETERMINATIVA DE IMPUESTO.
    ADEMAS UNA RECTIFICATIVA EN "DDJJ NO REM " TAPA LO ANTERIOR DECLARADO.DIGAMOS SI RECTIFICAS ALGO SIEMPRE TIENE VALOR LA ULTIMA RECTIFICATIVA QUE HACES.
    TAMBIEN ME ACLARARON QUE LOS REDONDEOS NO SE INFORMAN..

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 junio, 2012 a las 7:35 pm

    Bueno muchachos, Rectifiquen!!
    Yo sere el conejillo de indias para ustedes. No pienso modificar nada, asi que despues le cuento si los de Afip me hicieron problema.
    Lo único que falta andar perdiendo el tiempo por y para ellos.
    Quedense tranquilos, les pasare mi experiencia

    Responder
  16. Anónimo dice

    14 junio, 2012 a las 6:49 pm

    Hola Ignacio, es necesario rectificar? Ya las presenté adjuntando el archivo …

    Graciela

    Responder
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