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Cómo y cuándo será la reducción automática de anticipos de ganancias

7 agosto, 2017 Por Ignacio 1 comentario

A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Caso de Ejemplo.

 Reducción automática de anticipos de ganancias

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que se recalcularán los anticipos del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.

Anticipos 2017
AFIP informó que, a partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.
El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.
Ejemplo:
Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $ 10.000
Anticipos ajustados: 5 cuotas de $ 8.000
El 2do anticipo paga $ 6.000 y los 3 restantes $ 8.000

Anticipos período 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.

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Comentarios

  1. Mariano Gomez dice

    31 agosto, 2017 en 3:15 am

    Que tal Ignacio? No veo reflejada esta información en mis cuentas tributarias, Solo se modifico la fecha de vencimiento de los anticipos de ganancias cuando se corrieron las fechas dias atras. Esta confirmada esta información?. Un saludo!

    Responder

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