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Reducción de Cargas Sociales: procedimiento para quienes realizaron altas antes de la prórroga

13 febrero, 2013 Por Ignacio 23 comentarios

Quienes realizaron nuevas alta entre el 1° de febrero y la publicación del decreto 125, deberán modificar el alta y rectificar el 931 en caso de haberla presentado.

Mediante el decreto 125/2013  publicado el 6 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

Debido a la demora en la publicación, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto, o mejor dicho hasta que la AFIP active el código 201 en Mi Simplificación, no pudieron gozar del beneficio.
En tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación del Decreto mencionado sin hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones, deberán:
– modificar las altas en Mi Simplificación II consignando los códigos de modalidad de contratación correspondientes al régimen.

– en caso de haber presentado la Declaración Jurada F. 931 del mes de Enero de 2013, deberá rectificarla.

Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Modalidad de contratación a utilizar para “Mi Simplificación” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Contribuciones Patronales, Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. -
  2. Solhe dice

    31 marzo, 2014 a las 8:55 pm

    Hola Ignacio. Tengo la misma consulta que el Anonimo anterior. Intento dar de alta con el cod 201 y no me permite. Sabras porque??
    Mil Gracias

    Responder
  3. Solhe dice

    31 marzo, 2014 a las 8:54 pm

    Hola Ignacio, tengo la misma pregunta que el Anonimo anterior. Estoy intentando dar de alta empleados a partir del 01/04/2014 con el cod 201 y no puedo. Sabras porque?? Mil Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 marzo, 2014 a las 2:51 pm

    hola Ignacio quiero dar de alta un empleado con fecha 01/04/2014 con el art 201 para la reducción y no me deja. no esta habilitado todavía?
    muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 marzo, 2014 a las 2:16 pm

    Se prorrogó! 🙂 Decreto 232/2014!!
    Lo que yo quiero saber es qué empleadores pueden gozar de este beneficio!?
    Qué condiciones deben reunir.
    Muchas gracias,
    Saludos.
    Melina.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 febrero, 2014 a las 8:03 pm

    HOLA IGNACIO! Quiero dar de alta a fecha retroactiva enero 2014 un empleado con el código 201 y no me lo toma. porque? no arreglaron el sistema en afip?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 febrero, 2014 a las 3:08 am

      Porque el beneficio finalizó el 31/12/2013

      Responder
  7. Anónimo dice

    26 febrero, 2014 a las 8:29 pm

    Buenas tardes Ignacio. Quería consultarte si han dictado algun decreto prorrogando este beneficio para el 2014. desde ya, muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2014 a las 3:29 am

      NO hasta el momento

      Responder
  8. Anónimo dice

    7 febrero, 2014 a las 5:25 pm

    Este regimen se prorrogó para 2014?
    El SICOSS y mi simplificacion no permiten cambiar a 204 a los empleados con mas de un año de antiguedad en el régimen de esta Ley

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2014 a las 3:30 am

      NO hasta el momento no hubo prórroga

      Responder
  9. Anónimo dice

    6 octubre, 2013 a las 11:53 pm

    con solo por 201 la reduccion se calcula sola o yo tengo que modificar los importes al generar el 931?

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 mayo, 2013 a las 4:50 pm

    Hola Ignacio
    Incorporaromos 111 empleados entre noviembre y diciembre del 2012 y llevamos incorporados màs empleados alrededor de 80 empleados màs en lo que va del 2013.
    Preguntas:
    1. Podemos rectificar desde noviembre hasta la fecha las ddjj 931?
    2. Las incorporaciones por el 2012 tengo que mantener la plantilla del personal de noviembre del 2011 hasta diciembre 2014, y por la del 2013 hasta diciembre 2015?
    3. En el caso de despedir gente tendria que ser con causa o renuncia del empleado?
    4. En el caso de despedir y no reducir la plantilla tengo que tomar un nuevo empleado?

    Muchas gracias

    Saludos!

    Martin.-

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 marzo, 2013 a las 7:45 pm

    hOLA iGNACIO, YO TOME UN EMPLEADO A MEDIADOS DE DICIEMBRE DE 2012 CON MEDIA JORNADA, PUEDO HACER ALGO PARA PODER GOZAR DEL BENEFICIO DE LA REDUCCION?

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 febrero, 2013 a las 11:15 am

    Hola, el art. 45 de la L 26476 se refiere a la plantilla total de trabajadores. Esa plantilla según Resolución 95/2012 del Ministerio de Trabajo es la existente a 11/2011. Si no me equivoco, no hay norma que la modifique.

    Gracias.
    Leandro

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 3:48 pm

    Ignacio, perdon que moleste, soy nueva en esto y queria saber cuales eran los requisitos para poder gozar de este beneficio.

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 febrero, 2013 a las 5:26 pm

    Esta reducción no corresponde para empleadores rurales y/ o fruticolas ? Cuando van a consignar los codigos de reduccion para esta actividad?

    Responder
  15. Matias Vicente dice

    14 febrero, 2013 a las 4:12 pm

    PaMa79…

    Buenas tardes…

    Efectivamente… Eso mismo lo establece el Art. 2 de la RG 3093/11, que dice:

    Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la RG Nº 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

    Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

    La constancia documentada en todo caso, es la aplicación del Beneficio de Reducciones…

    Muchos Saludos!

    Responder
  16. PaMa79 dice

    13 febrero, 2013 a las 2:15 pm

    Buen dia Ignacio,
    ¿Habrá que presentar una multinota en AFIP, aclarando el por qué se está generando esta rectificativa, ya que da de menos a pagar?
    Saludos.

    Responder
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