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La modificación del artículo 105 de la LCT habilita expresamente el pago de sueldos en dólares u otras monedas en cuenta sueldo.
La Ley 27.802 de reforma laboral introdujo un cambio relevante en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al modificar el artículo 105, que regula las formas de pago del salario.
La nueva redacción establece que:
“El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.
Con esta modificación, la legislación laboral habilita expresamente el pago de salarios en moneda extranjera, algo que hasta ahora no estaba permitido de manera directa por la ley.
Se trata de un cambio importante porque reconoce una práctica que ya venía ocurriendo en determinados sectores del mercado laboral argentino.
Cómo era el régimen antes de la reforma
Antes de la modificación, la interpretación del artículo 105 era que el salario debía pagarse en dinero de curso legal, es decir, en pesos argentinos.
La única forma en que podía pagarse en otra moneda o mediante bienes era a través del pago en especie, con un límite claro establecido por la ley:
- el pago en especie no podía superar el 20% del salario total.
Por lo tanto, si un empleador quería pagar parte del sueldo en dólares, ese pago debía encuadrarse como remuneración en especie, y siempre respetando ese límite legal.
En la práctica, esto generaba diversas dificultades y zonas grises.
¿Qué cambia con la reforma laboral?
Con la nueva redacción del artículo 105 LCT, la situación cambia sustancialmente.
El salario ahora puede pagarse:
- en moneda nacional (pesos)
- o en moneda extranjera, como por ejemplo dólares.
Esto implica que el pago en moneda extranjera ya no se considera pago en especie, sino que forma parte del salario en dinero.
En consecuencia:
- deja de aplicarse el límite del 20% de pago en especie
- el sueldo podría pactarse total o parcialmente en moneda extranjera.
Una práctica que ya existía en algunos sectores
En determinados sectores del mercado laboral argentino, el pago en dólares ya se utilizaba desde hace años.
Esto ocurre especialmente en actividades donde existe una alta demanda de perfiles profesionales o una fuerte vinculación con mercados internacionales.
Entre los casos más frecuentes se encuentran:
- tecnología y desarrollo de software
- servicios exportables
- consultoría internacional
- posiciones ejecutivas o altamente especializadas.
En estos ámbitos, el pago en moneda extranjera no sólo era habitual sino que en muchos casos se transformó en una condición exigida por los trabajadores para aceptar determinados puestos.
Muchas empresas accedían a este tipo de esquemas, aunque desde el punto de vista jurídico existía cierta incertidumbre respecto de su encuadre legal.
La reforma laboral viene a dar reconocimiento legal a esta práctica.
Posibles problemas en la aplicación
Aunque la reforma habilita el pago en moneda extranjera, su implementación puede plantear algunas cuestiones prácticas.
Cuenta sueldo en dólares
Un aspecto adicional a considerar es la relación de esta modificación con el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, también reformado por la Ley 27.802. Este artículo establece que las remuneraciones deben pagarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador, es decir, a través de la denominada cuenta sueldo.
En consecuencia, si el salario se pacta en moneda extranjera, el sistema bancario deberá permitir la acreditación del sueldo en cuentas sueldo en dólares u otras monedas, manteniendo las mismas garantías que prevé la ley: sin costo de apertura, mantenimiento ni extracción para el trabajador.
Esto plantea un desafío operativo para el sistema financiero, que deberá adaptar sus productos para cumplir con este nuevo esquema de pago salarial en moneda extranjera. Y la reglamentación por parte del BCRA.
Cotización a aplicar
Uno de los principales interrogantes será qué tipo de cambio utilizar para valorar el salario, algo que también sucedía antes de la nueva ley.
Esto puede generar dudas en distintos aspectos:
- cálculo de aportes y contribuciones
- determinación de indemnizaciones
- liquidación de aguinaldo y vacaciones
- base salarial para otros derechos laborales.
Las variaciones en la cotización del dólar podrían generar diferencias importantes en la valuación del salario dependiendo del criterio que se adopte.
Un cambio alineado con el mercado laboral actual
La posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera refleja una realidad del mercado laboral argentino de los últimos años.
En un contexto de:
- alta inflación
- creciente internacionalización del trabajo
- exportación de servicios profesionales
muchos trabajadores y empresas comenzaron a utilizar monedas extranjeras como referencia para la remuneración.
La reforma laboral incorpora esta práctica al marco legal y otorga mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores que opten por este tipo de esquemas.
¿Estamos resignando soberanía sin darnos cuenta?
Hay una pregunta de fondo que incomoda, pero que vale la pena hacerse, ¿qué pasa cuando los sueldos dejan de medirse en pesos?
Porque esto no es solo una cuestión práctica o de mercado, es una señal.
Cuando una economía empieza a pagar salarios en otra moneda, no es solo que el dólar “gana terreno”. Es que el peso empieza a perder su rol más básico: ser la referencia de valor del trabajo.
Y ahí aparece el punto clave, la soberanía monetaria no se pierde por ley… se pierde en la práctica.
Si cada vez más sectores negocian en dólares, el Estado puede seguir emitiendo pesos, fijando tasas o tomando decisiones de política económica… pero con cada vez menos impacto real sobre una parte del mercado laboral.
En ese escenario, el salario ya no depende tanto de lo que pase en la economía local, sino de lo que pase con el tipo de cambio.
Y entonces la pregunta deja de ser técnica, para volverse estructural: ¿seguimos teniendo una moneda propia… o solo una moneda de uso cada vez más limitado?
En conclusión, la modificación del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo introduce un cambio significativo. el salario puede pagarse en moneda nacional o extranjera.
Esto significa que ahora es legal pagar sueldos en dólares u otras monedas, algo que antes sólo podía hacerse de manera limitada como pago en especie.




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