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Reforma laboral: apartaron a la Justicia del Trabajo de la causa

29 abril, 2026 Por Ignacio 3 comentarios

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitar en ese fuero y no en tribunales laborales. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12 y el Juzgado Nacional del Trabajo n.º 63, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo, respecto de la ley 27.802 (reforma laboral y sindical).

Antecedentes del conflicto:

  • La jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 12 hizo lugar a la inhibitoria del Estado Nacional y declaró su competencia para conocer en la causa CNT 10308/2026.
  • El juez del Trabajo n.º 63 rechazó dicha inhibitoria y, en lugar de elevar el expediente a la Cámara Contencioso Administrativa (como establece la ley 26.854), lo remitió a la Cámara Nacional del Trabajo.
  • La jueza federal elevó las actuaciones a esta Cámara por considerar que es el tribunal competente para resolver el conflicto.

Decisión de la Cámara:
El tribunal (con la firma de los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy) resolvió declarar que la causa es competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Fundamentos principales:

  1. Competencia de la Cámara para resolver la contienda:
    • Se aplica el art. 20, segundo párrafo, de la ley 26.854, que atribuye a esta Cámara la resolución de conflictos entre jueces nacionales (laborales, civiles, comerciales) y jueces en lo contencioso administrativo federal.
    • La Corte Suprema ha sostenido ese criterio en numerosos precedentes (Fallos: 341:1192; 348:1770; entre otros).
  2. Improcedencia del trámite irregular del juez laboral:
    • El juez laboral omitió comunicar su decisión a la jueza requirente y desvió las actuaciones a otra Cámara, lo que contraria el procedimiento legal y genera dilaciones injustificadas.
  3. Atribución de competencia por la materia y la persona:
    • Debe estarse a los hechos del caso y a la naturaleza de la pretensión. La CGT cuestiona la validez constitucional de la ley 27.802 mediante una acción colectiva que afecta a trabajadores y al régimen sindical.
    • El art. 20 de la ley 18.345 (modificado por el art. 79 de la ley 27.802) atribuye expresamente el conocimiento al fuero contencioso administrativo federal cuando el Estado Nacional es parte.
    • La creación de tribunales y su competencia es facultad exclusiva del Congreso (arts. 75 inc. 20 y 108 CN). Las leyes de competencia son de orden público y se aplican de inmediato, incluso a causas pendientes.
  4. El Estado Nacional tiene derecho a litigar en su jurisdicción (art. 116 CN, art. 2 inc. 6 ley 48).
    • La causa involucra aspectos federales (financiación del Fondo de Asistencia Laboral, competencia para conocer en litigios con el Estado, etc.) que justifican la competencia federal.
    • No se trata solo de derecho laboral común: los efectos del fallo alcanzan al Estado como empleador de personal público regido por la Ley de Contrato de Trabajo.
    • No existe en la CABA un tribunal laboral federal específico, y la materia requiere aplicar principios del derecho administrativo.
  5. La inhibitoria no es extemporánea:
    • Se planteó el 25/3/26, antes de contestar demanda (9/4/26). No operó el límite por principio de radicación.

Decisión final:

  • Declarar la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
  • Notificar al Estado Nacional y al Fiscal General.
  • Comunicar al Juzgado Nacional del Trabajo n.º 63.
  • Devolver las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 12.

Observación: El juez de Cámara Jorge Eduardo Morán no suscribe por licencia (art. 109 RJN).

Implicancia del fallo: Reafirma el criterio de que las leyes que modifican la competencia judicial (como la ley 27.802) son inmediatamente operativas y de orden público, y que los conflictos entre el fuero laboral y el contencioso administrativo federal deben ser resueltos por esta Cámara, privilegiando la competencia federal cuando el Estado Nacional es parte y están en juego aspectos constitucionales y administrativos.

camara contenciosoDescarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Martin dice

    29 abril, 2026 a las 10:31 am

    Hola Ignacio,
    gracias por siempre actualizarnos con la información.

    Venía entendiendo hasta el 23/04 pero acá me perdí. Esto tiene alguna implicancia directa sobre la Reforma? Es decir, luego del último anteceden del 23/04 que vuelve a mantener “operativa” la Reforma, cambia algo en algún sentido?

    Desde ya muchas gracias.

    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      29 abril, 2026 a las 12:36 pm

      Sigue vigente, la anterior medida decía que seguía vigente hasta tango se resuelva la cuestión de fondo.
      Ahora lo que dice el nuevo fallo es que quien resolverá esa cuestión de fondo es el fuero contencioso administrativo en lugar del laboral

      Responder
      • Martin dice

        29 abril, 2026 a las 1:12 pm

        Muchas gracias!

        Buena jornada!

        Responder

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