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Reforma laboral: cuánto se cobra por enfermedad inculpable y qué cambia en 2026

12 febrero, 2026 Por Ignacio 9 comentarios

Enfermedad inculpable: 50% o 75% del salario según la reforma laboral. Sin remuneración varibla y menos tiempo de licencia.

La reforma laboral con media sanción introduce un cambio profundo en el régimen de enfermedad y accidente inculpable regulado por los artículos 208 a 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir del nuevo texto, el trabajador ya no cobrará el salario completo cuando una enfermedad o accidente ajeno al trabajo le impida prestar tareas.

El impacto es directo y concreto, menos ingreso y por menos tiempo, incluso en situaciones de salud prolongadas.

La reforma laboral redefine el régimen de enfermedad inculpable en Argentina.

En concreto:

  • Se elimina el salario íntegro
  • Se reducen los plazos máximos
  • Se pierden garantías salariales históricas
  • Se incorporan conceptos ambiguos
  • Se refuerza el control médico y la digitalización

Cuando el trabajador se enferma, cobra menos y por menos tiempo, un cambio con impacto directo en el bolsillo.

Qué es la enfermedad o accidente inculpable

Se trata de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, pero que impiden al trabajador cumplir con su prestación laboral.

Hasta ahora, la LCT garantizaba el cobro del 100% del salario durante un período determinado según la antigüedad y las cargas de familia.

Ese principio histórico es el que la reforma modifica: Es importa que estés enfermo. Les importa cómo te enfermaste. Y se arrogan el derecho de juzgarlo.

Qué es la enfermedad o accidente inculpable

Se trata de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, pero que impiden al trabajador cumplir con su prestación laboral.

Hasta ahora, la LCT garantizaba el cobro del 100% del salario durante un período determinado según la antigüedad y las cargas de familia.

El cambio central: se elimina el salario íntegro

La modificación del artículo 208 LCT abandona el pago completo del salario y lo reemplaza por un esquema de remuneración parcial.

¿Cuánto se cobra con la reforma?

  • 50% del salario
    Si la enfermedad o accidente es consecuencia de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implique riesgo para su salud.
  • 75% del salario
    Si la imposibilidad de trabajar no deriva de una actividad riesgosa voluntaria.

Este nuevo concepto —actividad voluntaria y riesgosa— es ambiguo y no estaba presente en la legislación vigente, lo que abre la puerta a interpretaciones y conflictos.

Se reducen los plazos de cobertura

El régimen actual combina antigüedad y cargas de familia para determinar cuánto tiempo se paga el salario durante la enfermedad.

La reforma elimina la antigüedad como variable y reduce los plazos máximos.

Plazos con la reforma

  • 3 meses si el trabajador no tiene personas a cargo
  • 6 meses si el trabajador tiene personas legalmente a su cargo

Esto implica una reducción importante en comparación con el sistema vigente. Por ejemplo, hoy un trabajador con más de cinco años de antigüedad y cargas de familia puede cobrar su salario durante hasta 12 meses. Con la reforma, el máximo se limita a 6 meses, y además con pago parcial.

Derechos que se eliminan del artículo 208 LCT

El nuevo texto legal ya no garantiza:

  • Aumentos salariales otorgados durante la licencia
  • Promedios de remuneraciones variables
  • Un piso salarial mínimo
  • La valorización de prestaciones en especie

En la práctica, el salario queda congelado y reducido a un porcentaje del monto vigente al inicio de la enfermedad.

Suspensiones del empleador

Las suspensiones económicas o disciplinarias no eliminan el derecho a cobrar durante la enfermedad.
Pero ese derecho ahora se limita a una remuneración parcial, no al salario completo.

Aviso al empleador: más carga para el trabajador

El nuevo texto del artículo 209 refuerza la obligación de aviso por parte del empleado:

  • Debe informarse la enfermedad o accidente
  • Indicar el lugar donde se encuentra
  • Dentro de la primera jornada de trabajo

Si no se cumple, se pierde el derecho al cobro, salvo que se pruebe la enfermedad y la imposibilidad de avisar por su gravedad.

Certificados médicos digitales obligatorios

El artículo 210 exige que los certificados médicos:

  • Sean emitidos por médicos habilitados
  • Estén firmados digitalmente (Ley 27.553)
  • Incluyan diagnóstico, tratamiento y días de reposo

Los certificados informales o sin firma digital válida quedan excluidos.

Control médico y juntas médicas

El empleador mantiene el derecho de control y si existe una discrepancia insalvable, puede recurrirse a una junta médica o a instituciones reconocidas. En este último caso, el costo lo asume el empleador.

El problema de fondo: ¿Qué es una “actividad voluntaria y consciente con riesgo”?

“actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud” Esto abre la puerta a interpretaciones discrecionales y judicialización.

¿Qué actividades pueden ser consideradas “voluntarias y conscientes con riesgo”?

  • ✅ Jugar al fútbol los domingos.
  • ✅ Andar en bicicleta.
  • ✅ Subir una escalera para cambiar una lamparita en tu casa.
  • ✅ Caminar por la calle y tropezar con una baldosa rota.
  • ✅ Practicar cualquier deporte.
  • ✅ Salir de noche.

¿Qué actividades NO encajarían?

  • ❌ Enfermarse de gripe.
  • ❌ Un infarto estando en reposo.
  • ❌ Una intoxicación por agua contaminada (si se puede probar que no sabías).

Prácticamente cualquier accidente extra laboral puede ser encuadrado por el empleador como “actividad voluntaria con riesgo”, un concepto altamente indeterminado.

Enfermedad inculpable: menos salario y menos tiempo de licencia con la reforma laboral 2026

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencia por enfermedad, Reforma Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Elizabeth dice

    23 febrero, 2026 a las 10:16 am

    Soy empleada, liquido sueldos entre otras funciones y estoy de acuerdo con las modificaciones, ya que hay ciertos empleados que se la pasan de licencia en lincencia, siempre son los mismos y cobran igual que los demas que no faltan nunca. Yo en 30 años de trabajo jamas falte por enfermedad, excepto en la epoca de pandemia cuando por contacto estrecho no te dejaban asistir, pero depsues enferma o sana siempre fui a trabajar. Asi que totalmente a favor de esta modificacion… Ahora seguro que en donde trabajo, se van a reducir magicamentes las licencias de los mismos de siempre.

    Responder
  2. Ines Rodriguez dice

    20 febrero, 2026 a las 12:40 am

    Hola Ignacio hay algun curso con todo este cambio? puntualmente en empleado de comercio

    Responder
  3. German dice

    17 febrero, 2026 a las 11:55 am

    Gracias Ignacio por poner información clara para que podamos entender los ciudadanos comunes. En mi rol de empleado veo con mucha preocupación estos avances sobre nuestros derechos ya que no sólo tiene impacto en la parte laboral, toma un rol preponderante en la vida diaria ya que la posible interpretación de algunos de estos actos de vida diaria, que accidentalmente podemos tener algún percance , nos deja como empleados con una total intromisión de nuestra vida privada y disfrutarla libremente.
    Sin conocer a los que están opinando más arriba estoy seguro que no son empleados y no tienen ni idea lo que implica ese rol. Esto no es una cuestión de que lado políticamente uno se sitúa, sino es una profunda mirada inerente al ser humano, si ante una enfermedad u accidente uno mira a la víctima te convierte en mala persona.
    Es una ley que vuelve el tiempo atrás, es una cuestión de clases, pagarle solo una parte de su sueldo a una persona desgraciadamente enferma de Cáncer es negasto,¿que mirada humana se le puede dar? El amor al prójimo es la unica ley. Estamos a poco de que vuelvan las puntadas de Viva el Cáncer.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 febrero, 2026 a las 6:45 pm

      Nunca se fueron German, gracias por comentar

      Responder
  4. Nora Vescina dice

    13 febrero, 2026 a las 2:44 pm

    Hola
    Estoy leyendo tu información y lamento decirte que es tendenciosa.
    ¿Qué actividades pueden ser consideradas “voluntarias y conscientes con riesgo”?
    copio y pego.
    ✅ Jugar al fútbol los domingos.- y si no estas en estado?, te reventas y el patrón te tiene que pagar la licencia? , no sos deportista profesional. y vos lo sabes.
    ✅ Andar en bicicleta.- (no entra si es tu medio de transporte habitual)
    ✅ Subir una escalera para cambiar una lamparita en tu casa. -se entiende que no te tiraste de la escalera adrede, no?
    ✅ Caminar por la calle y tropezar con una baldosa rota.- Eso es un accidente común. no laboral si no es en itinere. En este caso se reclama a la ciudad.
    ✅ Practicar cualquier deporte. -y si…Si esquías y te rompes una pierna…. escalas, corres en moto? hay muchas cosas.
    ✅ Salir de noche. no lo entiendo? a correr picadas? a trotar por los bosques de Palermo?
    y otra cosa.
    Si es un accidente no voluntario, no son unicamente enfermedades, apendicitis etc. uno no se accidenta adrede. se accidenta. es como en las clausulas de los seguros. leiste alguna verdad?
    y quisiera a ver si se entiende:
    El empleador, te emplea porque te necesita. si no podes asistir, igual te tenia que pagar la licencia, y además contratar un temporario por el tiempo que necesitaras para reintegrarte al trabajo.
    Digo
    Perdón. pero por una vez se pueden poner de los dos lados y ver la realidad?. siempre, en todo contrato hay dos partes!
    Jode pero (hay que ver si se aprueba y como), el empleador llevó siempre la peor parte, en este juego de la perinola, si lo aprueban y vemos como se implementa, ahora todos ponen.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 febrero, 2026 a las 11:54 am

      Hola Nora, gracias por el intercambio.

      No coincido con que el análisis sea tendencioso. Mi enfoque parte de dos conceptos estructurales del derecho del trabajo:

      Primero, el principio protectorio, reconocido constitucionalmente en el artículo 14 bis, que históricamente ha entendido que frente a una contingencia de salud el salario debe mantenerse como forma de tutela del trabajador, que es la parte más débil del contrato.

      Segundo, el principio de ajenidad del riesgo empresario. En nuestro sistema, el riesgo propio de la organización y de la actividad económica no puede trasladarse íntegramente al trabajador. Por eso, hasta ahora, la enfermedad inculpable no implicaba analizar la “culpa” o la causa del accidente, sino garantizar el salario durante un período determinado.

      La reforma laboral introduce un cambio conceptual importante, se pasa de un modelo de protección objetiva del salario a uno que evalúa la conducta del trabajador y reduce la remuneración al 50% o 75% según el caso. Eso altera la distribución tradicional del riesgo dentro del contrato de trabajo.

      No planteo que todas esas actividades automáticamente encuadren como “voluntarias y conscientes con riesgo”. Justamente el punto del artículo es que el nuevo texto introduce un concepto abierto que hoy no está definido con precisión y que, de aprobarse, requerirá interpretación.

      La ley no enumera ejemplos concretos. Por eso señalé situaciones cotidianas que podrían generar discusión. No afirmo que siempre encuadren, sino que podrían ser materia de debate en cada caso, y esos debates se dan primero en el trabajo y luego pasan a la justicia, es decir que seguiremos con la judicialización.

      Coincido en que no todo accidente es voluntario. La norma habla de actividad voluntaria que implique riesgo, no de lesionarse adrede. Nadie se lastima intencionalmente. La cuestión jurídica será determinar cuándo una actividad asumida libremente puede considerarse un riesgo relevante a efectos de reducir el salario al 50%.

      Que el empleador tenga costos cuando un trabajador se ausenta es cierto. El contrato siempre tuvo dos partes, pero el punto es cómo se distribuye ese costo y qué principios se priorizan.
      Mi nota analiza ese desplazamiento jurídico de esos principios. Después, la valoración económica o política del cambio es otro debate, que también lo doy.

      Gracias por aportar, saludos.

      Responder
      • Marce dice

        15 febrero, 2026 a las 2:32 pm

        No es la primera ni la única vez que es tendencioso pero bueno es su página y cada uno es libre de pensar lo quiera…lo importante es debatir una ley que todod ( hasta la oposición) dicen q está obsoleta y q ahora se rajan las vestiduras cuando estuvieron 20 años en el poder sin hacer ni una sola reforma importante como está…

        Responder
        • Ignacio dice

          15 febrero, 2026 a las 6:05 pm

          Decir que un análisis es “tendencioso” no es un argumento, es una calificación. Si hay un error técnico o una interpretación incorrecta, se puede debatir. Pero para sostener que algo es tendencioso hace falta explicar por qué, señalar dónde está la distorsión y con qué fundamentos.

          Mi postura siempre ostensible, culto analizo la reforma desde el principio protectorio y la distribución del riesgo en el contrato de trabajo. Eso no es tendencioso, es un marco jurídico determinado. Se puede no compartir, pero no es lo mismo que tergiversar.

          Respecto a que “todos dicen que la ley está obsoleta”, tampoco es así. Se puede discutir la eficiencia o los resultados, pero afirmar que es un consenso absoluto también es una simplificación.

          El debate es bienvenido cuando se discuten normas, datos y principios. Cuando solo se descalifica al que opina distinto, dejamos de debatir ideas y pasamos a etiquetar personas.

          Si querés discutir el contenido de la reforma, encantado.

          Gracias por comentar

          Responder
      • Pablo dice

        16 febrero, 2026 a las 9:35 pm

        Me parece bien las modificaciones, en mi empresa se la pasan de carpeta hasta que llega la reserva de puesto sin sueldo… Ahi se curan y te hacen juicio.

        Responder

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