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La Justicia frenó por 6 meses los artículos que limitaban la ultraactividad de los convenios y ponían un tope del 2% a los aportes sindicales. Mientras tanto, los empleadores deben seguir aplicando el convenio de comercio con el 2,5% de aporte solidario y con todas sus cláusulas vigentes.
A un mes de su sanción, la reforma laboral (Ley 27.802) suma un nuevo capítulo judicial en contra. Esta vez, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y suspendió la aplicación de dos artículos clave de la norma.
¿Qué pasó?
La Justicia de San Martín suspendió temporalmente dos artículos de la nueva Ley de Reforma Laboral (27.802) que afectaban a los empleados de comercio. La medida beneficia al sindicato y dura 6 meses. Mientras tanto, las cosas siguen como antes.
Los dos puntos clave que se frenaron
1. Ultraactividad (artículo 131)
¿Qué es?
Cuando vence un convenio colectivo de trabajo, la mayoría de sus cláusulas siguen vigentes hasta que se negocie uno nuevo. Eso es la ultraactividad.
¿Qué cambiaba la ley?
La ley quería que después del vencimiento, algunas cláusulas (las que llamaban “obligacionales”) dejaran de aplicarse. El problema: no definía claramente cuáles eran esas cláusulas, generando confusión.
¿Qué significa el fallo?
Por ahora, sigue todo vigente como hasta ahora. Ninguna cláusula del convenio de comercio se cae por el vencimiento.
2. Aporte solidario (artículo 133)
¿Qué es?
El convenio de empleados de comercio (CCT 130/75) establece un aporte solidario del 2,5% del salario, que la empresa descuenta y entrega al sindicato.
¿Qué cambiaba la ley?
Ponía un tope del 2% para todos los aportes sindicales, es decir, reducía el porcentaje.
¿Qué significa el fallo?
Por 6 meses, sigue el 2,5% como estaba antes. Los empleadores deben seguir descontando ese porcentaje y depositándolo al sindicato.
¿Qué tengo que hacer si soy…
Empleador / Responsable de liquidación de sueldos
- Seguir aplicando el convenio colectivo sin cambios.
- Mantener el descuento del 2,5% por aporte solidario (siempre que así lo establezca el convenio vigente).
- No aplicar el tope del 2% que decía la nueva ley.
- No considerar que ninguna cláusula del convenio caducó por vencimiento.
La orden judicial es contra el Estado Nacional, pero los empleadores deben cumplir con el convenio colectivo vigente, que sigue siendo el que establece el 2,5% y la ultraactividad plena.
Empleado
- Tu recibo de sueldo seguirá con los mismos descuentos sindicales que tenías 2% sindicato y 0.5% FAECyS.
- Todos tus derechos convencionales (escalas salariales, adicionales, etc.) se mantienen sin cambios por ahora.
Para los que liquidamos sueldos
- No modifiques los porcentajes de aportes solidarios. Continúa con el 2% sindicato y 0.5% FAECyS.
- Sigue considerando el convenio colectivo plenamente vigente.
¿Esto es definitivo?
No. Es una medida cautelar (provisoria) dictada por un juez. Durará 6 meses. En ese tiempo se discutirá si esos artículos de la ley son o no constitucionales. Si finalmente la Justicia los anula, el cambio será permanente; si no, los efectos podrían revertirse.
¿Qué artículos de la reforma laboral frenó la Justicia?
La decisión judicial se centra en dos puntos neurálgicos de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo:
- Artículo 131 (Ultraactividad limitada): Este artículo establecía una nueva clasificación para las cláusulas de los convenios colectivos vencidos.
Separaba las “normativas” (que mantienen su vigencia) de las “obligacionales” (que caducan). Para el sindicato, esta distinción es ambigua y generaba incertidumbre sobre la supervivencia de cláusulas fundamentales, como las que regulan el sistema de aportes solidarios. - Artículo 133 (Tope a aportes sindicales): Fijaba un límite máximo del 2% para los aportes sindicales que pueden realizar los trabajadores.
Esta disposición impactaba directamente en el financiamiento de los gremios, ya que convenios como el CCT 130/75 de empleados de comercio contemplaban un porcentaje superior (2,5%).
El argumento del juez: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora
En su resolución, el juez Portocarrero Tezanos Pinto consideró que la actora logró acreditar los dos requisitos esenciales para dictar una medida cautelar.
1. Verosimilitud del derecho
El magistrado entendió que los artículos cuestionados presentan un alto grado de controversia constitucional, ya que podrían afectar la autonomía de la voluntad colectiva, un principio rector del derecho laboral argentino.
La ley introduce una clasificación legal que interfiere en el contenido de los convenios colectivos, generando un estado de inseguridad jurídica que la justicia considera necesario suspender de manera preventiva.
2. Peligro en la demora
El fallo destaca la urgencia del caso. El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 tenía su vencimiento previsto para el 31 de marzo de 2026. De no mediar la suspensión, el sindicato enfrentaba un escenario de desfinanciamiento inminente con la entrada en vigencia del tope del 2% y la posible pérdida total de los aportes solidarios a partir del vencimiento del convenio. La medida cautelar evita un daño irreparable antes de que se dicte sentencia definitiva.
Alcance de la medida cautelar
La decisión judicial no solo suspende los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, sino que también:
- Ordena al Estado Nacional a abstenerse de aplicar estas disposiciones en el ámbito de las relaciones laborales comprendidas en los convenios de FAECYS.
- Mantiene la plena vigencia de todas las cláusulas de los convenios colectivos afectados, incluyendo el CCT 130/75, el CCT 547/08 y el CCT 781/20.
- Establece un plazo de seis meses para la vigencia de esta suspensión, en línea con lo previsto por la Ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado).



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